miércoles, 31 de octubre de 2007
INTRODUCCION
lunes, 1 de octubre de 2007
Escrituras
Acta de Consignación
Arrendamiento
Constitucion de Asociacion Civil
Autenticacion de documento
Cesion de Derechos Litigiosos
Cesion de derechos posesorios
Compraventa con asuncion de adeudo
Compraventa con pacto comisorio
Compraventa con pacto de retroventa
Compra venta de inmuebles
Compraventa de inmueble con reserva de usufructo
Compraventa de vehiculo
Compraventa y cumplimiento de promesa de venta
Constitucion de usufructo
Credito en Cuenta Corriente e Hipoteca
Dacion en pago
Desistimiento
Donacion irrevocable
Aceptacion de donacion
Emancipacion
Fianza del usufructuario
Hipoteca simple
Cancelacion de Hipoteca
Identificacion y rectificacion de partida de nacimiento
Mútuo con garantía prendaria
Partición
Permiso de salida del país
Poder Especial
Poder Especial para acusar criminalmente
Poder General de Administración
Poder General Judicial
Poder Generalísimo
Prenda
Cancelación de Prenda
Promesa de Venta
Cancelación de Promesa de venta
Prórroga de Plazo, garantizada con Prenda, Hipoteca y Fianza
Reconocimiento de hijo
Reestructuración de Crédito
Sociedad Colectiva de Responsabilidad limitada
Sociedad en Comandita simple
Disolución y liquidación de Sociedad
Testamento Abierto
Testamento Cerrado
Traducción notarial
domingo, 23 de septiembre de 2007
UNIDAD XIII
UNIDAD XIII
EL INSTRUMENTO PUBLICO CON RELACION A
CONTRAINSTRUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS,
Y EN LOS NEGOCIOS FORMALES Y CONSENSUALES
1) L A ESCRITURA FRENTE A CONTRAINSTRUMENTO
PUBLICO: Efectos entre partes y para terceros. 2) L A
ESCRITURA FRENTE A CONTRAINSTRUMENTO
PRIVADO. 3) L A ESCRITURA EN LOS NEGOCIOS
FORMALES Y CONSENSUALES.
XXXXX
1) ESCRITURA PUBLICA FRENTE A OTRO DOCUMENTO
PUBLICO:
- Arto. 1145 Pr., dispone los efectos para partes en caso de
Ratificación de otra Escritura donde son parte mismos
comparecientes;
- Arto. 2375 C., no dice nada de los efectos entre interesados
que son mismos que comparecen en Escritura anterior;
Este artículo dispone, sólo los efectos para terceros,
Indicando dos vías:
a) La inscripción en Registro Público si Escritura
reformada está inscrita, como caso de Hipotecas
o cancelaciones. Este artículo excluye las no
inscritas;
b) Actuación de Notario mediante Nota Marginal en
o en Copia de misma Escritura.
Y en este último caso dispone dos situaciones:
- Cuando ya se expidió copia de Escritura ante-
rior, para que tenga efecto a tercero, No-
tario debe requerir a éste y notificarle
nuevo documento haciéndolo constar; y
- Cuando no se haya expedido testimonio de
Escritura anterior, se anota en Matríz
en Protocolo, y se hace constar en el
Testimonio que se expida.
En todos los casos, tener presente Arto. 34
L. N., que dice que toda aclaración, adición
o variación de una Escritura anterior, sólo se
hace por otra o nueva escritura.
2) ESCRITURA PUBLICA FRENTE A DOCUMENTO
PRIVADO:
Escritura frente a documento privado y su efecto entre partes
y para terceros dos casos:
a) Caso de documento privado suscrito antes o coetáneo a
documento público, sólo reconocido legal o
judicialmente puede tener mismo valor que
documento público, según Artos. 2385 C. 1151 Pr.; y
b) Caso documento privado otorgado posteriormente al públi-
co, Artos. 34 L. N. y 2376 C., legitima eficacia de do-
cumento privado contra Escritura Pública, si está ano--
tado en Matríz y copia de l a Escritura anterior.
También casos del Artos.2225 C. para dejar sin efecto
acto simulado, y 3277 para cambio de administrador en
Sociedades.
Y caso particular el de la llamada ¨fecha cierta¨ para do-
cumentos privados, cuyo efectos y procedimiento
lo disponen Artos. 2387 C. y adición Ley del 17
de abril de 1913 que está en mismo Civil.
3) L A ESCRITURA EN NEGOCIOS FORMALES Y
CONSENSUALES:
En esta temática recordamos los sistemas de contratación jurídica:
a) Formalista: que hace depender de la forma, para validez de
contratos;
b) Consensual: que proclama el imperio de la voluntad sobre las
formas.
+ En legislaciones modernas, predomina, de que validez de
negocios jurídicos no pueden subordinarse a las formas,
salvo prescripción expresa o especial de l a Ley.
+ Carnelutti dice: “Todos los actos jurídicos son formales, en
cuanto que su forma está siempre regulada por l a Ley”.
Para esta disciplina notarial, interesa el Negocio Jurídico Formal, que:
+ En sentido general es aquel en que se exige una forma
determinada:
- ya para considerar existente el negocio mismo; o
- ya para producir efectos secundarios, o contra terceros.
+ En sentido restringido, que es aquel que para tener existencia
legal, está sujeto a una forma esencial u obligatoria, de
suerte que sin ella se tiene por inexistente.
En el Derecho moderno se usa del imperativo de la forma
como el medio para la consecución de fines particulares:
- Como una garantía de prueba para el futuro (Testamento);
- Para asegurar la publicidad de ciertas relaciones jurídicas
(inscripción en Registros);
- Para aumentar capacidad de circulación de ciertos derechos
de créditos (caso de Títulos Valores).
En fin, cuando l a Ley lo dispone, las formas cumplen función:
-constitutiva; e - instrumental.
= En nuestra legislación, las Escrituras Públicas están reguladas en
cuanto a los negocios jurídicos formales y consensuales;
según dispone nuestro ordenamiento jurídico para cada caso:
A) En cuanto a negocios jurídicos formales:
+ En general Arto.2481 C. dispone la forma en Escritura
Pública, en actos que disponga expresamente la ley; y
+ En particular, 3 casos:
- En Escritura Pública Arto. 2483 C., casos de trasmisión,
modificación o extinción bienes raíces, Poderes,
Cesión, arrendamiento étc.);
- Por escrito, párrafo final Arto. 2483 C. y 537 C. C. sobre
Contratos de Seguros;
- Mediante actuaciones judiciales, caso de autorización de
venta de bienes de menores y el acta de subasta.
+ Ordenamiento jurídico dispone nulidad de negocios ante
ausencia de las formas en los casos que disponga la
Ley; en particular Arto.2201 C. ante falta de
requisitos en la forma, 67 L. N. y 2368, 2371, 2371,
2372, 2373 C. sobre Escrituras, y 1034 C. sobre las
formas de los testamentos.
B) En cuanto a negocios jurídicos consensuales:
+ Rigurosamente consensuales: (Llamados así por Doctrina)
- Arto. 2540 C., sólo consentimiento para venta;
- Arto.2541 C., sólo voluntad para promesa de venta;
- Arto.2598 C. deja válidos acuerdos de voluntad ante
nulidad de Escritura, como el pago y de Mejoras.
+ Simplemente consensuales: Negocios consensuales que exigen
forma para su validez, sólo en casos que objeto de negocio
sean inmuebles:
- Artos. 1479 (Usufructo), 1686 (Servidumbre), 2534
(compra-venta), 2722 (Hipoteca), 2735 (Cesión
Derechos hereditarios), 2749 (Permuta), 2768
(Donación), 3772 (Hipotecas), 3900 (contrato
de anticresis).
Mario Mejía Alvarez
Notario
UNIDAD XII
UNIDAD XI
TESTIMONIO
TESTIMONIO
ESCRITURA NUMERO SIETE (7).- CESACION DE COMUNIDAD
Y COMPRA-VENTA.- En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde
del día treinta de Agosto de mil novecientos noventa y seis; ante mí
PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domicilio,
debidamente autorizado por l a Excelentísima Corte Suprema de Justicia
para ejercer el notariado en un quinquenio que vence el treinta de Mayo
del año dos mil ocho, comparecen doña ROSA PEÑA SOLIS, casada,
Oficinista, portadora de Cédula de Identidad No. 03-150852-0L, y
doña LEYLA PEÑA SOLIS, casada, Médico y Cirujana, con Cédula No.
02-100950-0L, las dos mayores de Edad y de este domicilio; quienes
a mi juicio tienencapacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse
y contratar, especialmente para actuar en este acto, en el que actuando
ambas en sus propios nombres, en primer lugar conjuntamente dicen,
PRIMERA: (RELACION DE INMUEBLE) que son condueñas o Comu-
neros por mitades iguales en Dominio y Posesión de una propiedad urba-
na situada en L a Cocepción Departamento de Masaya, de Cincuenta y o-
cho varas de fondo por Cincuenta de frente en forma esquinada con casa
de habitación, y comprendida entre los siguientes linderos particulares:
Oriente, Sofía Quintero; Poniente y Norte, calle; y al Sur, casa Municipal.
SEGUNDA: (TITULO E INSCRIPCION) que su Título de Dominio
consiste en Escritura Pública de las once y media de la mañana del dia
trece de Mayo de mil novecientos setenta y ocho, autorizada por el Notario
Doctor Octavio Sánchez Casco, e inscrita bajo el Número Cuatro Mil
Cuatrocientos setenta (4.470), Tomo Trescientos cincuenta (350),
Folio Cuatro (4), Asiento Doce (12), en el Libro de Propiedades,
Sección de Derechos Reales del Registro Público de l a Propiedad
Inmueble del Departamento de Masaya. Por su parte doña Rosa
Paña Solís en su carácter personal dice, TERCERA: (CESACION
DE COMUNIDAD Y VENTA) que con el derecho que la ley le
confiere de que nadie puede ser obligado a permanecer en
comunidad, en este acto y por medio del presente Instrumento
Público manifiesta su voluntad de cesar y dar por terminada la
comunidad existente hasta hoy y relacionada en la cláusula Primera
de esta Escritura, y vende libre de todo gravámen, la mitad que le
corresponde de la propiedad descrita, deslindada e inscrita como
quedó dicho en las cláusulas que anteceden, a la hasta hoy
"comunera" y otra compareciente doña Leyla Peña Solís por
el precio de CINCO MIL CORDOBAS (C$5.000.00), los
que en este acto recibe a su entera satisfacción, obligándose al
saneamiento por evicción en los casos de Ley. Por su parte doña
Leyla Peña Solís dice, CUARTA: (ACEPTACION) que en los
términos relacionados en esta Escritura, en primer lugar
no se opone y da su consentimiento a la cesación de comunidad
expresada, y en segundo lugar ACEPTA la venta que le hace la
otra compareciente. Así se expresaron las comparecientes a quienes
instruí acerca del alcance, valor y trascendencias legales de este acto,
su objeto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de
las especiales que contiene, el de las que envuelven renuncias y
estipulaciones implícitas y explícitas, y el de la necesidad de
inscribir el Testimonio que de la presente libre en el Registro Público
competente. Yo el Notario hago constar y doy fe de que tuve a la
vista y leí en original: a) el Título de Dominio de la vendedora
extendido en debida forma legal e inscrito como quedó dicho, el que
debidamente razonado devuelvo; b) el Certificado de Libertad de
Gravámen de la propiedad vendida. No tuve a la vista el
correspondiente Certificado catastral y demás Boletas de Ley por
haber los comparecientes declarado de urgencia el otorgamiento
de esta Escritura relevando de responsabilidad al Infrascrito
Notario para fines de Ley, pero las insertaré en el Testimonio que
de la presente libre. Leída que fue por mí el Notario íntegramente
esta Escritura a los comparecientes, quienes la encuentran conforme,
la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes sin
modificación alguna y firman conmigo. Doy fe de todo lo
relacionado.- (f) Ilegible---(f) Ilegible---(f) Notario.-=========
ASI PASO, del reverso del folio número seis al frente del
folio siete de mi Protocolo Número UNO que llevo en el
presente año. Y a solicitud de Leyla Peña libro este Primer
estimonio en una sola hoja útil que firmo y sello en la
ciudad de Managua a las cinco de la tarde del dia treinta
de Agosto del año dos mil seis.-
UNIDAD X
derechos, objeto y sujetos que contiene la Escritura matriz:
- Son Totales, las transcripciones o copias íntegras de la matriz;
y recoje un total y solo fin jurídico en cuanto a la naturaleza del
derecho y objeto que tambien son uno solo en relación al o los
sujetos que contiene la Escritura matriz ( caso de enajenación
total o parcial de bienes inmuebles);
- Son Parciales, las que tambien son transcripciones íntegras
de la matríz; pero que recoje varios derechos o de naturaleza
jurídica distinta sobre uno o varios objetos en relación al o los
sujetos que contiene la Escritura matríz (caso de Partición de
bienes, o de Venta e Hipoteca).
Y la distinción de ser Totales o Parciales, está en la relación del
contenido de la Escritura y la Razón que el Notario hace constar
en el "PASO ANTE MI" del Testimonio, en cuanto al derecho,
naturaleza jurídica del mismo, Objeto y al o los sujetos a que se
refiere al expedirlo.
Es decir, claro ejemplo como es en los casos de Escrituras de
Partición de bienes, razonando que se expide la parte relativa
al derecho sobre el bien que corresponde al interesado a nombre
de quien se expide el Testimonio.
PROTOCOLO
PRACTICA DE PROTOCOLO
MUESTRA DE APERTURA Y CIERRE DE UN PROTOCOLO
(Y PRACTICAS DE LAS FORMAS DE ACREDITAR
.1-
En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la
Mañana del día cinco de enero del año dos seis, el Infrascrito notario
con domicilio en esta ciudad, debidamente autorizado por
tísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un quin-
quenio que vence el treinta de Mayo del dos mil ocho, doy apertura
al presente Protocolo Número UNO que llevaré en el presente año,
y para constancia firmo.-==============================
========= 5 LINEA PARA FIRMA DE NOTARIO ========
ESCRITURA NUMERO UNO (1).- PODER GENERALISIMO.-
En la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del veintiocho de Enero
del año dos mil seis; ante mí, PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario
Público de este domicilio, debidamente autorizado por l a Ex celentísima
Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un quinquenio
que vence el treinta de Mayo del año dos mil ocho, comparece doña
JULIETA BENDAÑA, mayor de edad, soltera, ama de casa y de este
domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad de l a República
de Nicaragua No.201-010735-0001E; y quien a mi juicio tiene la
capacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse y contratar en
especial para ejecutar este acto, en el que actuando en su propio nombre
dice, UNICO: que por el presente instrumento público para que la
represente en todos sus asuntos sean judiciales, administrativos,
extrajudiciales o de cualquier naturaleza que sean, y para que en su
nombre celebre o comparezca en todos los actos jurídicos que podría
realizar la comparecientes excepto en los que conforme
ser ejecutados personalmente por ella, otorga y confiere PODER
GENERALISIMO a su madre doña MARIA GUADALUPE
XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX
ROBLETO, quien es mayor de edad, casada, ama de casa y de este
domicilio. Así se expresó la compareciente bien instruída por mí el
Notario acerca del valor y trascendencia legales de este acto, su
objeto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de las
especiales que contiene, del de las que envuelven renuncias y
estipulaciones implícitas y explícitas. Leída que fue por mí el Notario
íntegramente esta Escritura a la compareciente, quien la encontró
conforme, aprobó y firmó sin hacerle modificación alguna, y firma
conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.-=================
============ 5 LINEAS PARA FIRMAS ===============
ESCRITURA NUMERO DOS (2).- COMPRA-VENTA DE INMUE-
BLE.- En la ciudad de Managua a las dos de la tarde del día siete de
Junio del año dos mil seis; ante mí PETRONIO LOPEZ GARCIA,
Notario Público de este domicilio, debidamente autorizado por la
Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en
un quinquenio que vence el treinta de Mayo del año dos mil ocho,
comparecen doña MARIA ASUCENA ROBLETO, de oficios de su
hogar, quien se identifica con Cédula de Identidad No.001-121217-
0001M, y doña MELBA ESTRADA GUTIERREZ, Oficinista, con
Cédula de Identidad No.102-050952-0001G, las dos mayores de edad,
casadas y de este domicilio, de quienes doy fe de que a mi juicio tienen
la capacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse y contratar,
especialmente para comparecer en este acto, en el que la primer
compareciente señora Robleto, actuando en nombre y representación
de la señora Bertilda García Robleto según Poder Generalísimo que me
presenta autorizado ante los oficios notariales del Notario Pancrasio
XXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXXX
-2-
Casaya Ruís mediante Escritura número quince de las dos de la tarde
del dia trece de Mayo del dos mil cinco, y que Yo el Notario doy fe de
tener a la vista y haber leído en original, el que íntegra y literalmente
dice: “Testimonio” Escritura Número quince.- Poder Generalísimo.-
En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del trece de Mayo del
año dos cinco; ante mí, Pancrasio Casaya Ruíz, Abogado y Notario
Público de este domicilio, debidamente autorizado por l a Excelentísima
Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un quinquenio que
vence el treinta de Julio del año dos mil nueve, comparece doña Bertilda
García Robleto, mayor de edad, soltera, ama de casa y de este
domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad de l a República
de Nicaragua No.201-010735-0001E; y a quien yo el Notario doy fe
de conocer personalmente y de que a mi juicio tiene la capacidad y
aptitudes legales necesarias para obligarse y contratar en especial
para ejecutar este acto, en el que actuando en su propio nombre dice,
UNICO: que por el presente instrumento público para que la
represente en todos sus asuntos sean judiciales, administrativos,
extrajudiciales o de cualquier naturaleza que sean, y para que en
su nombre celebre o comparezca en todos los actos jurídicos que podría
realizar la comparecientes excepto en los que conforme
ejecutados personalmente por ella, otorga y confiere PODER GENERA-
LISIMO a su madre doña MARIA ASUCENA ROBLETO, quien es
mayor de edad, casada, ama de casa y de este domicilio. Así se expresó
la compareciente bien instruída por mí el Notario acerca del valor y
trascendencia legales de este acto, su objeto, el de las cláusulas
generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene,
del de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas
Leída que fue por mí el Notario íntegramente esta Escritura a la
compareciente, quien la encontró conforme, aprobó y firmó sin hacerle
modificación alguna, y firma conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.-
XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXX
(f) Ilegible—ilegible—ilegible. Y así pasó ante mí al frente del folio número
treinta de mi Protocolo Número diez que llevo en el presente año. Y a
solicitud de doña Maria Azucena Robleto libro este Primer estimonio
en una sola hoja útil que firmo y sello en Managua, a las cinco de la
tarde del quince de Mayo del dos mil cinco.- Yo el Notario doy fe de
que el instrumento legal antes transcrito, faculta a la compareciente
señora Robleto a comparecer en este acto, y en tal carácter acreditado,
dice, PRIMERA: (RELACION DE INMUEBLE) que su representada
doña Bertilda García Robleto es dueña en Dominio y Posesión de un Lote
de terreno identificado como Lote No.118 con un área de QUINIENTOS
CUARENTA Y UN punto CERO TREINTA Y CINCO metros cuadrados
(541.031 Mtrs.²) equivalentes a SETECIENTAS SESENTA Y SIETE punto
CUATROCIENTAS DOCE varas cuadradas (767.412 Vrs.5), comprendido
dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, Lote No.119; Sur, Lote
No.117; Este, Lote No.116; y Oeste, Calle Universidad. SEGUNDA:
(TITULO-INSCRIPCION) que su Título de Dominio consiste en Primer
Testimonio de Escritura Pública Número Cuarenta de las tres de la tarde
del diecisiete de Agosto de mil novecientos noventa y siete autorizada por
el Notario Juan Pérez Estrada; e inscrita bajo No.121.305, Tomo 1.320,
Folio 175/176, Asiento 1ro., Columna de Inscripciones Sección de
Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Managua.
Continúa diciendo la señora Robleto, TERCERA: (VENTA) que el
Lote o terreno, descrito y deslindado en la cláusula inmediata anterior,
por medio del presente Instrumento Público en nombre de su
representada, se lo vende libre de todo gravamen o carga, a la otra
compareciente doña Melba Estrada Gutiérrez por la suma de
TREINTA MIL CORDOBAS (C$30.000.00) que tiene recibidos en
este acto a su entera satisfacción; que en consecuencia traspasa a favor
de la compradora el Dominio, Posesión y demás derechos sobre el
terreno desmembrado con todas sus Mejoras, usos y Servidumbres, y con
XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX
-3-
todo cuanto le sea anexo y conexo, obligándose al saneamiento por
evicción en los casos de Ley. Por su parte la señora Estrada dice,
CUARTA: (ACEPTACION) que en los términos relacionados en esta
Escritura ACEPTA la venta de la propiedad que le hace a su favor en el
carácter con que comparece la señora María Asucena Robleto. Así se
expresaron las comparecientes a quienes instruí acerca del alcance, valor
y trascendencias legales de este acto, su objeto, el de las cláusulas
generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene, el de
las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, así
como la necesidad de su inscripción en el Registro Público competente.
Yo el Notario hago constar y doy fe de que tuve a la vista y leí en
original el Título de Dominio de la vendedora extendido en debida forma
legal e inscrito como quedó dicho, el que debidamente razonado devuelvo;
el Poder con que acredita su representación la vendedora debidamente
transcrito en esta Escritura debidamente y el Certificado de Libertad de
Gravamen de la propiedad vendida. No tuve a la vista el correspondiente
Certificado catastral y demás Boletas de Ley por haber las comparecientes
declarado de urgencia esta Escritura y haberme relevado de tal obligación,
pero las insertaré en el Testimonio que de la presente libre. Leída que fue
por mí el Notario íntegramente esta Escritura a los comparecientes,
quienes la encuentran conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una
de sus partes sin modificación alguna y firman conmigo. Doy fe de todo lo
relacionado.- ==========================================
============== 5 LINEAS PARA FIRMAS =================
ESCRITURA NUMERO TRES (3).- DESMEMBRACION Y COM-
PARA VENTA DE INMUEBLE.- En la ciudad de Managua a las
XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXX
dos de la tarde del día trece de Junio del año dos mil seis; ante mí
PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domicilio, debi-
damente autorizado por l a Excelentísima Corte Suprema de Justicia para
ejercer el notariado en un quinquenio que vence el treinta de Mayo del
año dos mil ocho, comparecen don SERGIO JOSE RUIZ PEÑA, Inge-
niero, quien se identifica con Cédula de Identidad No.001-200743-
0005D, y doña MARIA AZUCENA MARTINEZ, Oficinista, con Cédula
de Identidad No.201-010348-0001H, los dos mayores de edad, casados
y de este domicilio, de quienes doy fe de que a mi juicio tienen la
capacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse y contratar,
especialmente para comparecer en este acto, en el que el primer
compareciente Ingeniero Ruiz Peña, actuando en nombre y
representación de la empresa "Corea Peña, Compañía Limitada"
"URCOSA", Sociedad colectiva de Responsabilidad limitada
constituida según Testimonio de Escritura Pública Número Uno
de las seis de la tarde del ocho de Febrero de mil novecientos
noventa y cuatro otorgada ante los oficios notariales del Doctor
Luis Andara Ubeda e inscrita bajo No.14448-B2, Páginas 12-19
del Tomo 705-B2 Libro Segundo de Sociedades, y No.28577,
Página 50, Tomo 124 del Libro de Personas, ambos del Registro
Público de este Departamento, que Yo el Notario doy fe de tener
a la vista y haberla leído en original; y acredita su representación
conforme acta de Asamblea General de socios de la empresa ¨Corea
Peña, Compañía Limitada¨ ¨URCOSA¨, asentada del frente del folio
uno al reverso del mismo folio del Libro de Actas que llevara en ese
año dicha empresa, celebrada en las oficinas de la empresa ubicadas
en el Reparto San Juan del Gimnasio Hércules media cuadra al norte
en esta ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día dos de Agosto
del dos mil cinco, debida y legalmente librada por el notario Pedro
Morales Maltez a las tres de la tarde del día tres de Agosto del dos
XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX
-4-
mil cinco, que Yo el Notario doy fe de tener a la vista y haberla leído
en original, en la que los tres socios de la empresa ¨URCOSA¨
acuerdan autorizar al Gerente Ingeniero Sergio José Ruiz Peña para que
comparezca ante Notario a vender el Lote No. 118 que es parte de una
Finca mayor propiedad de la empresa, a la señora Maria Azucena
Martínez; acta de dicha sociedad que por disposición de Ley pasa formar
parte de este mi Protocolo que llevo en el presente año en el folio número
cinco. Yo el Notario doy fe de que los instrumentos legales inscrito y
relacionado como se dejó referidos antes, faculta al Ingeniero Peña Solís
a comparecer en este acto, y en tal carácter acreditado, el Ingeniero Peña
Solís dice, PRIMERA: (RELACION DE INMUEBLE) que su representada
"COREA PEÑA, COMPAÑIA LIMITADA" "URCOSA" es dueña
en Dominio y Posesión de un Lote de terreno del remanente del Reparto
San Juan de esta ciudad, ubicado frente al área Comunal, sus linderos
son:
Reparto al Norte y Este, teniendo un área de DIEZ MIL
DOSCIENTOS OCHO punto TRESCIENTOS SESENTA Y
DOS metros cuadrados (10.208.362 mtrs.5), equivalentes a CATORCE
MIL CUATROCIENTAS SETENTINUEVE punto SEISCIENTAS
NOVENTITRES varas cuadradas (14.479.693 Vrs.5). SEGUNDA:
(TITULO- INSCRIPCION) que su Título de Dominio consiste en Primer
Testimonio de Escritura Pública Número Cuarenta y tres de las cuatro
de la tarde del veintinueve de Agosto de mil novecientos noventa y siete
autorizada por el Notario Noel Muñíz Otero; e inscrita bajo No.131.705,
Tomo 1.990, Folio 181/182/183, Asiento 1ro., Columna de Inscripciones
Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público
de Managua. Continúa diciendo el Ingeniero Ruiz Peña, TERCERA:
(DESMEMBRACION) Que de
como quedó dicho en las dos cláusulas anteriores, trata de desmembrar
como en efecto desmiembra, un terreno identificado como Lote No.118
XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXXX
con un área de QUINIENTOS CUARENTA Y UN punto CERO
TREINTA Y CINCO metros cuadrados (541.031 Mtrs.5) equivalentes
a SETECIENTAS SESENTA Y SIETE punto TRESCIENTAS DOCE
varas cuadradas (767.312 Vrs.), comprendido dentro de los siguientes
linderos particulares: Norte, Lote No.119; Sur, Lote No.117; Este, Lote
No.116; y Oeste, Calle Universidad. Todo según Plano de Desmembración
que me presenta levantado por P. Castillo. Continúa exponiendo el
Ingeniero Peña Solís, CUARTA: (CONTRATO DE VENTA) que el Lote
o terreno desmembrado, descrito y deslindado en la cláusula inmediata
anterior, por medio del presente Instrumento Público en nombre de su
representada "COREA PEÑA, COMPAÑIA LIMITADA" "URCOSA",
se lo vende libre de todo gravamen o carga, a la otra compareciente doña
Maria Azucena Martínez por la suma de CINCUENTA MIL CORDOBAS
(C$50.000.00) que tiene recibidos en este acto a su entera satisfacción;
que en consecuencia traspasa a favor de la compradora el Dominio,
Posesión y demás derechos sobre el terreno desmembrado con todas sus
Mejoras, usos y Servidumbres, y con todo cuanto le sea anexo y conexo,
obligándose al saneamiento por evicción en los casos de Ley. Por su parte
la señora Martínez dice, QUINTA: (ACEPTACION) que en los términos
relacionados en esta Escritura ACEPTA la venta de la propiedad que le
hace a su favor en el carácter con que comparece el Ingeniero Peña Solís.
Así se expresaron los comparecientes a quienes instruí acerca del alcance,
valor y trascendencias legales de este acto, su objeto, el de las cláusulas
generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene, el de
las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas,
así como la necesidad de su inscripción en el Registro Público
competente. Yo el Notario hago constar y doy fe de que tuve a la vista
y leí en original el Título de Dominio del vendedor extendido en debida
forma legal e inscrito como quedó dicho, el que debidamente razonado
devuelvo; los documentos con que acredita su representación el vendedor
XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXXX
+ (folio # 5 lo ocupa acta de sociedad citada
en esta Escritura # 3; Arto.23 L.N.)
-6-
debidamente transcritos en esta Escritura; el Certificado de Libertad de
Gravamen de la propiedad vendida. No tuve a la vista el correspondiente
Certificado catastral y demás Boletas de Ley por haber los comparecientes
declarado de urgencia esta Escritura y haberme relevado de tal obligación,
pero las insertaré en el Testimonio que de la presente libre. Leída que fue
por mí el Notario íntegramente esta Escritura a los comparecientes,
quienes la encuentran conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada
una de sus partes sin modificación alguna y firman conmigo. Doy fe de
todo lo relacionado.- ==================================
============= 5 LINEAS PARA FIRMAS ===============
ESCRITURA NUMERO CUATRO (4).- COMPRAVENTA DE
INMUEBLE.- En la ciudad de Managua a las dos de la tarde del dia
quince de Junio del año dos mil seis; ante mí PETRONIO LOPEZ
GARCIA, Notario Público de este domicilio, debidamente autorizado
por l a Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado
en un quinquenio que vence el treinta de Mayo del año dos mil ocho,
comparecen doña MARIA GUADALUPE ROBLETO, de oficios de su
hogar, quien se identifica con Cédula de Identidad No.004-0102125-0001S,
y doña MELBA ESTRADA GUTIERREZ, Oficinista, con Cédula de
Identidad No.102-050952-0001G, las dos mayores de edad, casadas y de
este domicilio, de quienes doy fe de que a mi juicio tienen la capacidad y
aptitudes legales necesarias para obligarse y contratar, especialmente para
comparecer en este acto, en el que la primer compareciente señora
Robleto, actuando en nombre y representación de la señora Julieta
Bendaña según Poder Generalísimo que me presenta autorizado ante
mis oficios notariales mediante Escritura Número Uno de las tres de la
XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXXX
tarde del día veintiocho de Enero del presente año, mismo que consta
en el folio uno de este mi presente Protocolo número Uno que llevo
en el presente año y que Yo el Notario doy fe de tener a la vista y haber
leído en original, y de que dicho instrumento legal antes citado y leído
por mí, faculta a la compareciente señora Robleto a comparecer en este
acto, y en tal carácter acreditado, dice, PRIMERA: (RELACION DE
INMUEBLE) que su representada doña Julieta Bendaña es dueña en
Dominio y Posesión de un Lote de terreno identificado como Lote
No.118 con un área de QUINIENTOS CUARENTA Y UN punto
CERO TREINTA Y CINCO metros cuadrados (541.031 Mtrs.²)
equivalentes a SETECIENTAS SESENTA Y SIETE punto
CUATROCIENTAS DOCE varas cuadradas (767.412 Vrs.5),
comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte,
Lote No.119; Sur, Lote No.117; Este, Lote No.116; y Oeste, Calle
Universidad. SEGUNDA: (TITULO-INSCRIPCION) que su Título
de Dominio consiste en Primer Testimonio de Escritura Pública
Número Cuarenta de las tres de la tarde del diecisiete de Agosto de
mil novecientos noventa y siete autorizada por el Notario Juan Pérez
Estrada; e inscrita bajo No.121.305, Tomo 1.320, Folio 175/176,
Asiento 1ro., Columna de Inscripciones Sección de Derechos Reales,
Libro de Propiedades del Registro Público de Managua. Continúa
diciendo la señora Robleto, TERCERA: (VENTA) que el Lote o
terreno, descrito y deslindado en la cláusula inmediata anterior,
por medio del presente Instrumento Público en nombre de su
representada, se lo vende libre de todo gravamen o carga, a la otra
compareciente doña Melba Estrada Gutiérrez por la suma de
TREINTA MIL CORDOBAS (C$30.000.00) que tiene recibidos
en este acto a su entera satisfacción; que en consecuencia traspasa
a favor de la compradora el Dominio, Posesión y demás derechos
sobre el terreno desmembrado con todas sus Mejoras, usos y
XXXXXXXXXXX FIN DE PAGINAXXXXXXXXXXXXXXX
-7-
Servidumbres, y con todo cuanto le sea anexo y conexo, obligándose
al saneamiento por evicción en los casos de Ley. Por su parte la
señora Estrada dice, CUARTA: (ACEPTACION) que en los
términos relacionados en esta Escritura ACEPTA la venta de la
propiedad que le hace a su favor en el carácter con que comparece
la señora María Guadalupe Robleto. Así se expresaron las
comparecientes a quienes instruí acerca del alcance, valor y
trascendencias legales de este acto, su objeto, el de las cláusulas
generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene,
el de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y
explícitas, así como la necesidad de su inscripción en el Registro
Público competente. Yo el Notario hago constar y doy fe de que tuve
a la vista y leí en original el Título de Dominio de la vendedora
extendido en debida forma legal e inscrito como quedó dicho, el que
debidamente razonado devuelvo; el Poder con que acredita su
representación la vendedora debidamente transcrito en esta
Escritura debidamente y el Certificado de Libertad de Gravamen
de la propiedad vendida. No tuve a la vista el correspondiente
Certificado catastral y demás Boletas de Ley por haber las
comparecientes declarado de urgencia esta Escritura y haberme
relevado de tal obligación, pero las insertaré en el Testimonio
que de la presente libre. Leída que fue por mí el Notario
íntegramente esta Escritura a los comparecientes, quienes la
encuentran conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una
de sus partes sin modificación alguna y firman conmigo. Doy fe
de todo lo relacionado.- ============================
=========== 5 LINEAS PARA FIRMAS =============
XXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXX
ESCRITURA NUMERO CINCO (5).- DECLARACION
VOLUNTARIA.- En la ciudad de Managua, a las nueve de la
mañana del día quince de Julio del año dos mil seis; ante mí
PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este
domicilio, debidamente autorizado por
Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un
quinquenio que vence el treinta de Mayo del año dos mil
ocho, comparece don CRISTOBAL JOSE BARRIOS GONZALES,
mayor de edad, casado, periodista y de este domicilio, quien se
identifica con Cédula de Identidad No.001-070955-0024T, de quien
doy fe de que a mi juicio tiene la capacidad legal necesaria para
obligarse y contratar, especialmente para comparecer en este acto
en el que actuando en su propio nombre, de su propia y espontánea
voluntad dice, UNICA: que de parte del entonces Banco de la
Vivienda de Nicaragua BAVINIC tiene asignado una propiedad
ubicada en esta ciudad en el Reparto conocido como "Colonia del
Periodista" identificado como casa o Lote Número 74 (setenta y
cuatro), sobre la que particularmente manifiesto, que de los
derechos que tengo sobre dicha propiedad nunca he dispuesto sobre
los mismos ni formal o jurídicamente ni de manera verbal, en
particular cediendo mis derechos, vendiendo, permutando o
gravando esos derechos sobre la propiedad Lote No.74 de
del Periodista. Así se expresó la compareciente bien instruído por mí
acerca del objeto, valor y trascendencia legales de este acto, del de las
cláusulas generales que conlleva y en particular lo expresamente dicho.
Y leída que fue por mí el Notario íntegramente esta Escritura al
compareciente, quien entendido la aprueba, ratifica y firma conmigo.
Doy fe de todo lo relacionado.- ==========================
============== 5 LINEAS PARA FIRMAS ==============
XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX
-8-
ESCRITURA NUMERO SEIS (6) .- AUTORIZACION A
MENOR PARA SALIR DEL PAIS.- En la ciudad de Managua, a las
cuatro de la tarde del día treinta de Agosto del año dos mil seis; ante mí
PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domicilio,
debidamente autorizado por
para ejercer el notariado en un quinquenio que vence el treinta de Mayo
del año dos mil ocho, comparecen don FABIO CESAR VASQUEZ
LOPEZ, portador de Cédula de identidad No.041-150174-0003D, del
domicilio de Managua, y doña YESENIA DEL CARMEN
BENAVIDES RODRIGUEZ, portadora de Cédula de identidad No.
162-070773-0002J, del domicilio de Estelí de tránsito por esta ciudad,
los dos mayores de edad, Ingenieros Agrónomos, solteros; de quienes
doy constancia de no conocer, pero en cumplimiento y de
conformidad con
Mayor Utilidad a
conjuntamente manifiestan conocerse ambos, y asimismo doy fe de que
a mi juicio ambos tienen la capacidad y aptitudes legales necesarias
para obligarse y contratar, especialmente para la ejecución de este acto,
en el que actuando ambos en sus propios nombres de común acuerdo
dicen, UNO: que son padre y madre respectivamente de la menor cuya
partida de nacimiento literalmente dice: ALCALDIA DE ESTELI.
Certificado de Nacimiento. El Registro del Estado Civil de las Personas
CERTIFICA que VASQUEZ BENAVIDEZ CAMILA FABIOLA nació
el dia dieciseis de Marzo del dos mil dos en Estelí, Departamento de
Estelí, hija de Padre Fabio César Vásquez López Madre Yesenia del
Carmen Benavides Rodriguez inscrita bajo partida No.463, Tomo 0202,
Folio 463 LIBRO DE NACIMIENTOS del 2002. Estelí. Observaciones
Fecha de inscripción 15-04-2002". Hay dos firmas ilegibles y un Sello.
Certificado de Nacimiento que Yo el Notario doy fe de tener a la vista y
haberla leído en original. Continúan diciendo ambos comparecientes,
XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXX
DOS: que en la condición de padre y madre respectivamente,
AUTORIZAMOS PARA SALIR DEL PAIS hacia
Rica a nuestra menor hija CAMILA FABIOLA VASQUEZ
BENAVIDEZ, quien viaja en compañía de su progenitora. Así se
expresaron los comparecientes, a quien instruí acerca del objeto, valor y
trascendencia legal de este acto, del de las cláusulas generales que
aseguran su validez, del de las especiales que envuelven renuncias
y estipulaciones implícitas y explícitas. Y leída que fue por mí el
Notario íntegramente esta Escritura a los comparecientes, quienes
entendidos y conformes, la aprueban y firman conmigo. Doy fe de
todo lo relacionado.- =================================
============= 5 LINEAS PARA FIRMAS ===============
ESCRITURA NUMERO SIETE (7) .- CESACION DE
COMUNIDAD Y COMPRA-VENTA.- En la ciudad de Managua,
a las dos de la tarde del día treinta de Agosto de mil novecientos
noventa y seis; ante mí PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público
de este domicilio, debidamente autorizado por
Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un quinquenio que
vence el treinta de Mayo del año dos mil ocho, comparecen doña ROSA
PEÑA SOLIS, casada, Oficinista, con Cédula 03-150852-0L, y doña
LEYLA PEÑA SOLIS, casada, Arquitecta, con Cédula 02-100950-0L,
mayores de edad y de este domicilio; mismas quienes a mi juicio
tienen la capacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse y
contratar, especialmente para actuar en este acto, en el que actuando
ambas en sus propios nombres, en primer lugar conjuntamente dicen,
PRIMERA: (RELACION DE INMUEBLE que son condueñas o
-9-
Comuneros por mitades iguales en Dominio y Posesión de una
propiedad urbana situada en
de Cincuenta y ocho varas de fondo por Cincuenta de frente en forma
esquinada con casa de habitación, y comprendida entre los siguientes
linderos particulares: Oriente, Sofía Quintero; Poniente y Norte, calle;
y al Sur, casa Municipal. SEGUNDA: (TITULO E INSCRIPCION)
que su Título de Dominio consiste en Escritura Pública de las once
y media de la mañana del día trece de Mayo de mil novecientos setenta
y ocho, autorizada por el Notario Doctor Octavio Sánchez Casco, e
inscrita bajo el Número Cuatro Mil Cuatrocientos setenta (4.470), Tomo
Trescientos cincuenta (350), Folio Cuatro (4), Asiento Doce (12),
en el Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales del Registro
Público de
su parte doña Rosa Angélica Peña Solis de Vega dice, TERCERA:
(CESACION DE COMUNIDAD Y VENTA) que con el derecho que
la ley le confiere de que nadie puede ser obligado a permanecer en
comunidad, en este acto y por medio del presente Instrumento
Público manifiesta su voluntad de cesar y dar por terminada la
comunidad existente hasta hoy y relacionada en la cláusula
Primera de esta Escritura, y vende libre de todo gravamen, la mitad
que le corresponde de la propiedad descrita, deslindada e inscrita
como quedó dicho en las cláusulas que anteceden, a la hasta hoy
"comunera" y otra compareciente doña Lylí del Socorro Soto Vásquez
por el precio de CINCO MIL CORDOBAS (C$5.000.00), los que en
este acto recibe a su entera satisfacción, obligándose al saneamiento por
evicción en los casos de Ley. Por su parte doña Leyla del Socorro Peña
Solis dice, CUARTA: (ACEPTACION) que en los términos
relacionados en esta Escritura, en primer lugar no se opone y da su
consentimiento a la cesación de comunidad expresada, y en segundo
lugar ACEPTA la venta que le hace la otra compareciente. Así se
XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX
expresaron las comparecientes a quienes instruí acerca del
alcance, valor y trascendencias legales de este acto, su objeto,
el de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de las
especiales que contiene, el de las que envuelven renuncias y
estipulaciones implícitas y explícitas, y el de la necesidad de
inscribir el Testimonio que de la presente libre en el Registro
Público competente. Yo el Notario hago constar y doy fe de que
tuve a la vista y leí en original: a) el Título de Dominio de la
vendedora extendido en debida forma legal e inscrito como quedó
dicho, el que debidamente razonado devuelvo; b) el Certificado de
Libertad de Gravámen de la propiedad vendida. No tuve a la vista
el correspondiente Certificado catastral y demás Boletas de Ley
por haber los comparecientes declarado de urgencia el otorgamiento
de esta Escritura relevando de responsabilidad al Infrascrito Notario
para fines de Ley, pero las insertaré en el Testimonio que de la
presente libre. Leída que fue por mí el Notario íntegramente esta
Escritura a los comparecientes, quienes la encuentran conforme, la
aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes sin modificación
alguna y firman conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.- =======
============= 5 LINEAS PARA FIRMAS ===============
ESCRITURA NUMERO OCHO (8).- PODER ESPECIAL.-
En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las seis de la
tarde del dia treinta de Agosto del año dos mil seis; ante mí,
PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domicilio,
debidamente autorizado por
de Justicia para ejercer el notariado en un quinquenio que vence el
XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX
-10-
treinta de Mayo del año dos mil ocho, comparecen
YOHANNA PIETRONELLA CORNELIA PAUW, mayor de edad,
soltera, Psicóloga, de nacionalidad Holandesa, con domicilio en la
ciudad de Utrecht, Holanda de tránsito por esta ciudad, quien se
identifica con Pasaporte de Holanda No.NB3493953, que Yo el Notario
doy fe de tener a la vista en original, y a quien doy fe de conocer
personalmente y de que a mi juicio tiene la capacidad y aptitudes
legales necesarias para obligarse y contratar, especialmente para la
ejecución de este acto, en el que actuando en su propio nombre dice,
UNICO: que otorga PODER ESPECIAL a doña ANNA CORNELIA
GORTER, quien es mayor de edad, casada, Médico, del domicilio de
Roosendaal, Holanda, de tránsito por esta ciudad, para que su menor
hija ARLEN PAUW viaje en su compañía hacia
Rica, y para que en representación de ella responda por la misma
durante su estadía en dicho país. Así se expresó la compareciente
bien instruída por mí acerca del objeto, valor y trascendencia legal de
este acto, del de las cláusulas generales que aseguran su validez, del
de las especiales que contiene, y que envuelven renuncias y
estipulaciones implícitas y explícitas. Leída que fue por mí el
Notario íntegramente esta Escritura a la otorgante quien entendida la
aprueba y firma junto conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.-=====
============== 5 LINEAS PARA FIRMA =================
ESCRITURA PUBLICA NUMERO NUEVE (9).- ACTA
NOTARIAL.- En la ciudad de Managua a las siete de la mañana
del día dieciocho de Octubre del año dos mil seis, el Infrascrito
Notario debidamente autorizado para ejercer el notariado en un
XXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXX
quinquenio que vence el treinta de Mayo del año dos mil ocho;
constituido en la casa del Periodista ¨ALVARO MONTOYA
LARA¨ sede central de
¨UPN¨, ubicada del Hospital Vélez Páiz cuatro cuadras al Este, en el
Reparto Belmonte de esta ciudad, a solicitud previa de
María Elena López Vice Presidenta de
a fin de dar fe y dejar constancia del desarrollo y resultados del
Congreso Ordinario a desarrollarse en este día y a partir de esta hora
conforme convocatoria previa. Al efecto, siendo la hora y la fecha,
habiendo transcurrido las siete, las ocho y nueve de la mañana sin la
formación del quórum; los miembros de
Licenciados (as) María Elena López, vicepresidente, Maritza Vargas,
Secretaria, Yadira Miranda, Tesorera, Suad Marcos Frech, Secretaria de
Relaciones Nacionales e Internacionales, y José León Espinoza, Vocal;
siendo las diez de la mañana, y en cumplimiento de lo prescrito en el
segundo párrafo del artículo diecisiete de los Estatutos que dispone dar
por iniciado el Congreso con la membresía presente, dan por instalado
este Congreso; y habiendo entonado las notas del Himno Nacional, se
procedió a constatar la cantidad de doscientos veinte miembros
presentes, y sometida a discusión y aprobada por mayoría la siguiente
agenda: 1) Lectura de informe de gestión de Junta Directiva saliente;
2) Aprobación del informe; 3) Informe y elección de
Electoral; 4) Reforma a los Estatutos; 5) Elección de
Directiva UPN 2000-2002; 6) Elección de
7) Elección del Tribunal de Honor; misma agenda que fue agotada a
como a continuación relaciona. Se procede a escuchar el informe tanto
administrativo como financiero de
persona de su Vice Presidenta, éste fue aprobado sin objeción; pasando
a la elección del Comité Electoral quedando electos e integrado por
los licenciados Francisco Meléndez como Presidente, José Esteban
XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXX
-11-
Quezada como vicepresidente, y Rosario Montenegro como Secretaria,
quienes habiendo tomado posesión de sus cargos asumen la conducción
de este Congreso continúan agotando
discutido el punto relativo a la reforma de los Estatutos, éste se aprueba
con Noventa y ocho (98) votos a favor, Cuarenta y ocho (48) en contra,
y Cuatro (4) abstenciones, procediendo a continuación a oír propuestas de
reformas, los que luego de discutidas quedan aprobados los artículos
reformados con el siguiente texto: artículo 3.- se sustituyen los términos
de ¨...camarógrafos y fotógrafos...¨ por el término de REPORTEROS
GRAFICOS¨; Artículo 23.- agregar otro cargo que componen
Directiva, que sería, ¨SECRETARIO DE ASUNTOS DEPARTA-
MENTALES¨. Agotado lo anterior, en este estado hacen uso de la
palabra los Licenciados Róger Solórzano candidato y aspirante a la
Presidencia de
de
exponiendo no estar de acuerdo con la reforma de los Estatutos
dejando por escrito su protesta y anunciando que se retiran de su
participación del presente Congreso; quienes se retiran después de
haber participado en la votación del punto de agenda relativo a la
reforma de los estatutos. En este estado, habiendo recibido propuesta
pertinente, la mesa que preside este Congreso haciendo uso de lo
dispuesto en el inciso ¨h¨ del artículo 21 de los Estatutos que
disponen entre otros como atribución el de decidir sobre asuntos
no previstos en los Estatutos de
y se resuelve que a partir de este momento se reciban candidaturas
a cargos de las nuevas autoridades; por lo que a continuación se
procede a agotar el punto de agenda relativo a la elección de nuevas
autoridades, punto que después de sometido al plenario y de oír
propuestas de candidatos, resultan electos en
por Ciento siete afiliados presentes, los siguientes: PRESIDENTE,
XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX
Juan Alberto Henríquez Oporta; VICEPRESIDENTE, Lorena
Romero; SECRETARIO, Vivian Torres; TESORERO, Jeanett
Cardoza; SECRETARIO DE RELACIONES NACIONALES e
INTERNACIONALES, Eduardo Alvir; FISCAL, Ernesto Morales;
VOCAL, Trinidad Vásquez; y SECRETARIO DE ASUNTOS
DEPARTAMENTALES, Ileana Padilla; quienes una vez electos toman
posesión de sus cargos. Y agotado lo anterior, se procede a la
elección del Tribunal de Honor resultando electos e integrado por
las Licenciadas Ada Luz Monterrey como PRESIDENTE,
Cristiam Santos como Secretario, y Silvia Landeros como Fiscal;
y asimismo se somete a elección de
electo e integrado por THELMA NIDIA GUERRERO, SUAD
MARCOS, EMMA GOMEZ, ALFONSO GARCIA y GUADALUPE
GOMEZ, quienes electos toman posesión de sus cargos. Por agotado
todo lo antes relacionado, la mesa que preside el presente Congreso
constituido en Comité Electoral dan por agotada la agenda propuesta
dando por concluido el presente Congreso; por lo que Yo el Notario
doy por cerrada la presente acta a las cuatro y cincuenta minutos
de la tarde del día de su fecha, y firman junto conmigo los miembros
del Comité Electoral. Doy fe de todo lo relacionado.- ==========
============== 5 LINEAS PARA FIRMAS =============
A C T A D E C I E R R E Y EL I N D I C E
de las Escrituras Públicas y demás actos que autorizo el Notario
PETRONIO LOPEZ GARCIA en su Protocolo Número UNO (1)
compuesto de Once (11) folios útiles, y que llevara en el año dos
mil seis:
Nº OTORGANTES OBJETO DEL ACTO FOLIOS FECHA
+ Bajo estas columnas se relacionan los que correspondan a los actos
y contratos autorizados en el Protocolo.-
Managua, Diciembre treinta y uno del dos mil seis.-