miércoles, 31 de octubre de 2007

INTRODUCCION

Espero sea provechoso para sus conocimientos jurídicos su ingreso
a este Blog.
Esta disciplina de Práctica Notarial es la que se imparte en las Uni-
versidades de Nicaragua; y está publicado para los alumnos que
cursan esta materia.
Para seleccionar la temática particular que Usted desea compartir,
y/o consultar, haga clic en el triángulo negro adjunto que tiene senti-
do horizontal ubicado a la derecha de este texto, y le aparecerá el
listado de temas que contiene esta publicación; y haciendo clic a
su elección, en cualesquiera de ellos, le aparecerá la temática de la
materia seleccionada.
Usted puede hacer consultas y/o comentarios, que serán compartidos
con el titular de esta publicación, y con los otros estudiantes que in--
gresan a esta misma página.

Suerte y buen provecho !!!!

lunes, 1 de octubre de 2007

Escrituras

Escrituras en formato pdf. Necesita tener instalado Adobe Acrobat para leerlas. Una vez abierto el archivo de su elección (modelo de Escritura), si le aparece el texto de una vez en forma vertical, puede leerlas e imprimirlas. En otros casos, le puede aparecer el texto en forma horizontal; por lo que, debe descargar el archivo seleccionado, haga click con el botón derecho sobre la escritura, y al abrirse el menú del botón derecho, escoja "Rotar a la derecha" para rotarla en el sentido de las manecillas del reloj y leerlas e imprimirlas correctamente.

Acta de Consignación
Anticresis
Arrendamiento
Constitucion de Asociacion Civil
Autenticacion de documento
Cesion de Derechos Litigiosos
Cesion de derechos posesorios
Compraventa con asuncion de adeudo
Compraventa con pacto comisorio
Compraventa con pacto de retroventa
Compra venta de inmuebles
Compraventa de inmueble con reserva de usufructo
Compraventa de vehiculo
Compraventa y cumplimiento de promesa de venta
Constitucion de usufructo
Credito en Cuenta Corriente e Hipoteca
Dacion en pago
Desistimiento
Donacion irrevocable
Aceptacion de donacion
Emancipacion
Fianza del usufructuario
Hipoteca simple
Cancelacion de Hipoteca
Identificacion y rectificacion de partida de nacimiento
Mútuo con garantía prendaria
Partición
Permiso de salida del país
Poder Especial
Poder Especial para acusar criminalmente
Poder General de Administración
Poder General Judicial
Poder Generalísimo
Prenda
Cancelación de Prenda
Promesa de Venta
Cancelación de Promesa de venta
Prórroga de Plazo, garantizada con Prenda, Hipoteca y Fianza
Reconocimiento de hijo
Reestructuración de Crédito
Sociedad Colectiva de Responsabilidad limitada
Sociedad en Comandita simple
Disolución y liquidación de Sociedad
Testamento Abierto
Testamento Cerrado
Traducción notarial

+ Estos textos de Escrituras, responden al exigido por Ley
antes del año 2000, en el que se dispuso como requisito el
mero de Cédula para la identidad de los comparecientes.



* Estos modelos de Escrituras fueron tomados del Texto "Manual de
Cartulación" elaborado por Omar Barahona Cuan y Sergio Blandón
García, excelentes alumnos y destacados profesionales.

domingo, 23 de septiembre de 2007

UNIDAD XIII

UNIDAD XIII

EL INSTRUMENTO PUBLICO CON RELACION A

CONTRAINSTRUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS,

Y EN LOS NEGOCIOS FORMALES Y CONSENSUALES

1) L A ESCRITURA FRENTE A CONTRAINSTRUMENTO

PUBLICO: Efectos entre partes y para terceros. 2) L A

ESCRITURA FRENTE A CONTRAINSTRUMENTO

PRIVADO. 3) L A ESCRITURA EN LOS NEGOCIOS

FORMALES Y CONSENSUALES.

XXXXX

1) ESCRITURA PUBLICA FRENTE A OTRO DOCUMENTO

PUBLICO:

- Arto. 1145 Pr., dispone los efectos para partes en caso de

Ratificación de otra Escritura donde son parte mismos

comparecientes;

- Arto. 2375 C., no dice nada de los efectos entre interesados

que son mismos que comparecen en Escritura anterior;

Este artículo dispone, sólo los efectos para terceros,

Indicando dos vías:

a) La inscripción en Registro Público si Escritura

reformada está inscrita, como caso de Hipotecas

o cancelaciones. Este artículo excluye las no

inscritas;

b) Actuación de Notario mediante Nota Marginal en

la Matriz de la Escritura anterior en Protocolo,

o en Copia de misma Escritura.

Y en este último caso dispone dos situaciones:

- Cuando ya se expidió copia de Escritura ante-

rior, para que tenga efecto a tercero, No-

tario debe requerir a éste y notificarle

nuevo documento haciéndolo constar; y

- Cuando no se haya expedido testimonio de

Escritura anterior, se anota en Matríz

en Protocolo, y se hace constar en el

Testimonio que se expida.

En todos los casos, tener presente Arto. 34

L. N., que dice que toda aclaración, adición

o variación de una Escritura anterior, sólo se

hace por otra o nueva escritura.

2) ESCRITURA PUBLICA FRENTE A DOCUMENTO

PRIVADO:

Escritura frente a documento privado y su efecto entre partes

y para terceros dos casos:

a) Caso de documento privado suscrito antes o coetáneo a

documento público, sólo reconocido legal o

judicialmente puede tener mismo valor que

documento público, según Artos. 2385 C. 1151 Pr.; y

b) Caso documento privado otorgado posteriormente al públi-

co, Artos. 34 L. N. y 2376 C., legitima eficacia de do-

cumento privado contra Escritura Pública, si está ano--

tado en Matríz y copia de l a Escritura anterior.

También casos del Artos.2225 C. para dejar sin efecto

acto simulado, y 3277 para cambio de administrador en

Sociedades.

Y caso particular el de la llamada ¨fecha cierta¨ para do-

cumentos privados, cuyo efectos y procedimiento

lo disponen Artos. 2387 C. y adición Ley del 17

de abril de 1913 que está en mismo Civil.

3) L A ESCRITURA EN NEGOCIOS FORMALES Y

CONSENSUALES:

En esta temática recordamos los sistemas de contratación jurídica:

a) Formalista: que hace depender de la forma, para validez de

contratos;

b) Consensual: que proclama el imperio de la voluntad sobre las

formas.

+ En legislaciones modernas, predomina, de que validez de

negocios jurídicos no pueden subordinarse a las formas,

salvo prescripción expresa o especial de l a Ley.

+ Carnelutti dice: “Todos los actos jurídicos son formales, en

cuanto que su forma está siempre regulada por l a Ley”.

Para esta disciplina notarial, interesa el Negocio Jurídico Formal, que:

+ En sentido general es aquel en que se exige una forma

determinada:

- ya para considerar existente el negocio mismo; o

- ya para producir efectos secundarios, o contra terceros.

+ En sentido restringido, que es aquel que para tener existencia

legal, está sujeto a una forma esencial u obligatoria, de

suerte que sin ella se tiene por inexistente.

En el Derecho moderno se usa del imperativo de la forma

como el medio para la consecución de fines particulares:

- Como una garantía de prueba para el futuro (Testamento);

- Para asegurar la publicidad de ciertas relaciones jurídicas

(inscripción en Registros);

- Para aumentar capacidad de circulación de ciertos derechos

de créditos (caso de Títulos Valores).

En fin, cuando l a Ley lo dispone, las formas cumplen función:

-constitutiva; e - instrumental.

= En nuestra legislación, las Escrituras Públicas están reguladas en

cuanto a los negocios jurídicos formales y consensuales;

según dispone nuestro ordenamiento jurídico para cada caso:

A) En cuanto a negocios jurídicos formales:

+ En general Arto.2481 C. dispone la forma en Escritura

Pública, en actos que disponga expresamente la ley; y

+ En particular, 3 casos:

- En Escritura Pública Arto. 2483 C., casos de trasmisión,

modificación o extinción bienes raíces, Poderes,

Cesión, arrendamiento étc.);

- Por escrito, párrafo final Arto. 2483 C. y 537 C. C. sobre

Contratos de Seguros;

- Mediante actuaciones judiciales, caso de autorización de

venta de bienes de menores y el acta de subasta.

+ Ordenamiento jurídico dispone nulidad de negocios ante

ausencia de las formas en los casos que disponga la

Ley; en particular Arto.2201 C. ante falta de

requisitos en la forma, 67 L. N. y 2368, 2371, 2371,

2372, 2373 C. sobre Escrituras, y 1034 C. sobre las

formas de los testamentos.

B) En cuanto a negocios jurídicos consensuales:

+ Rigurosamente consensuales: (Llamados así por Doctrina)

- Arto. 2540 C., sólo consentimiento para venta;

- Arto.2541 C., sólo voluntad para promesa de venta;

- Arto.2598 C. deja válidos acuerdos de voluntad ante

nulidad de Escritura, como el pago y de Mejoras.

+ Simplemente consensuales: Negocios consensuales que exigen

forma para su validez, sólo en casos que objeto de negocio

sean inmuebles:

- Artos. 1479 (Usufructo), 1686 (Servidumbre), 2534

(compra-venta), 2722 (Hipoteca), 2735 (Cesión

Derechos hereditarios), 2749 (Permuta), 2768

(Donación), 3772 (Hipotecas), 3900 (contrato

de anticresis).

Mario Mejía Alvarez

Notario

UNIDAD XII

UNIDAD XII
INEFICACIA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO
1) L A NULIDAD: CONCEPTO. 2) ENFOQUE GENERAL
SOBRE L A NULIDAD: A) Nulidad de Fondo; B) Nulidad
Formal. 3) PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA
NULIDAD FORMAL. 4) CAUSAS DE NULIDAD FORMAL
5) CONSECUENCIAS DE L A NULIDAD. 6) FALSEDAD
CIVIL DEL INSTRUMENTO PÚBLICO.
XXXXX
1) CONCEPTO DE NULIDAD:
Nulidad para la disciplina notarial se define como la incapacidad
que tiene el Instrumento Público para producir efectos jurídicos,
por mediar algún vicio en su contenido o en su parte formal.
En general Artos. 2201 y 2202 C. (nulidad absoluta y relativa),
y en particular entre otros, Arto.2371, 1832, 2447 C., y las
prohibiciones para el Notario establecidas en Arto. 43 L. N.
2) L A NULIDAD en l a Escritura Pública puede ser:
A) de fondo; y B) de forma.
A) La nulidad de fondo se produce cuando el Instrumento Público es
ineficaz por que el acto o contrato que contiene está afectado
por un vicio que lo invalida.
Esta nulidad se rige por las normas referentes a la nulidad de
los actos y contratos del Derecho civil.
Casos por ejemplo, en general como lo disponen Artos.1832,
2447, C. (falta de consentimiento y otros requisitos del contra-
to u obligación), y casos particulares los veremos más adelante.
B) La nulidad de forma es la que interesa al Derecho Notarial ya que
afecta al documento o Escritura Pública considerado en si mis-
mo, y no como continente del acto jurídico inválido.
Lo anterior sin perjuicio, que la nulidad formal afecte directa
o indirectamente la validez del acto que contiene.
En fin, son nulos los Instrumentos Públicos por la falta de las
condiciones de cualquiera de estos elementos constitutivos del negocio
jurídico, tanto en su fondo como en su forma.
También pueden ser nulos por prescripción expresa de l a Ley,
como lo dispone el Arto. X del Título Preliminar del Código Civil que
dice: “Actos ejecutados contra leyes prohibitivas y preceptivas son de
ningún valor”.
Es importante considerar, que l a Ley también establece excepciones
ante faltas de forma que dejan eficacia a la Escritura Pública, obviando
su resultado absoluto en cuanto al fin del mismo, dándole valor de
documento privado. Casos de Artos. 2380 y 2381 C.
Para el Notario es importante en este curso recordar, repetir y
tener presente sobre la nulidad lo siguiente:
- En la nulidad de fondo, los vicios de contenido del Instrumento
Público, lo afecta en todo:
L a Escritura Pública como exponente de una relación
Jurídica formal, no existe sin una relación sustancial que
la garantice; por consiguiente, la nulidad de ésta arrastra la
nulidad de aquella.
Las causas de la nulidad de fondo y que produce la invali-
dez del documento que refleja el negocio, las establece y
corresponden al Derecho sustantivo, a la ley a que está
sometida la relación jurídica de que se trate. Artos. 2201,
1832, 2447 C, falta de condiciones legales del acto, falta
de consentimiento y objeto del contrato respectivamente).
- La nulidad formal consiste en el incumplimiento de requisitos
legales para su validez, de las formalidades que prescriben
las leyes para que un acto sea válido o auténtico, y haga
prueba en juicio.
Los requisitos legales formales que disponen las leyes, es
diferente en una misma materia, por lo que también es
diferente en cada acto. La forma que establece cada mate-
ria para cada negocio es fija y exacta. Lo que está señala-
do por la ley para cada negocio, se debe cumplir con se--
vera exactitud.
Entre otros por ejemplo, Artos. 2481, 2483 C. sobre actos
y contratos en materia civil; y Artos. 121, 123 y 124 C. C.
en materia mercantil.
+ También en lo formal, hay expresiones que por ser
constatadas y afirmadas por el Notario son
auténticas, son esenciales y por ley exigidas en
el Instrumento Público. Su omisión produciría
nulidad.
+ En general, entre otros, lo que disponen Artos. 15, 23,
29 de l a Ley Notarial.
3) PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE L A NULIDAD FORMAL:
Para la ineficacia de documentos notariales por causas formales,
consideramos lo que l a Doctrina y misma ley expresamente
disponen:
a) Principio de excepcionalidad:
Los instrumentos Públicos sólo son nulos en los casos
dispuestos y expresamente contemplados por la ley,
sea en forma directa o indirecta.
Lo anterior, por la regla general de que los actos
autorizados por depositarios de fe pública son incubita-
bles Artos. 267, 268, 269, 278 Pr. (Ley 902).
b) Principio de finalidad:
La finalidad del Instrumento Público prevalece sobre la
mera formalidad.
La nulidad formal del documento no implica una falta
total de eficacia jurídica. Y este caso está previsto en
Arto. 2380 C. que dispone que Escritura Pública
defectuosa por incompetencia del Notario, o falta de
formalidades, surte efectos de documento privado,
si está firmado.
c) Principio de subsanabilidad: (Superar lo nulo)
Es consecuencia necesaria del principio de finalidad.
La finalidad del Instrumento Público debe prevalecer
sobre la formalidad.
La subsanabilidad se realiza por los medios que dispo-
ne cada legislación; y en caso nuestro, como, nueva
Escritura como dice Arto. 46 L. N., o por notas
puestas al final de l a Escritura Matriz, en casos
de subsanación de errores, tachaduras, enmiendas..étc.
Artos. 35, 36 L.N.
4) CAUSAS DE NULIDAD FORMAL:
Código civil y legislación notarial tienen disposiciones de nuli-
dad formal sobre Escrituras Públicas:
- Arto. 1034 C. que dispone ser nulos los Testamento autori-
zados sin las formalidades de Ley.
- Arto. 2365 C. prescribe: “No tienen valor las autorizadas por
Cartulario que no estén en le Protocolo, salvo los Pode-
res u otros actos autorizados por l a Ley”
- Arto. 2371 C. Escritura nula cuando no concurren en ella to
das las solemnidades exigidas por la Ley.
- Arto. 2368 C. dispone: “Nula Escritura que no se haya en
la página del Protocolo según orden cronológico”.
- Arto. 2372 C. que dice que son de ningún valor las Escritu-
ras en las que el Notario, familiares en grados sean los
interesados, excepto casos de familiares socios o cargos
en sociedades anónimas pero que Notario no tenga inte-
rés.
- Arto. 2380 C.: Por falta de competencia del Notario que auto-
riza, es decir, hay incompetencia cuando se autoriza Es-
critura contra las prohibiciones establecidas por ley.
- Arto. 43 L. N.: Casos de prohibiciones de autorizar para al
Notario.
- Arto. 45 L. N.: Iniciar Escritura en un Protocolo y finalizarla
en otro.
- Arto. 2483 C. norma general que dispone y numera casos de
actos y contratos que deben formalizarse en Escritura
Pùblica.
5) CONSECUENCIAS DE L A NULIDAD EN ESCRITURA
PUBLICA:
Dejamos sentado principio de que para que nulidad produzca
consecuencias, es necesario que sea declarada por
sentencia firme, demostrando previamente el perjuicio
causado por el acto nulo o el perjuicio sea evidente.
La nulidad es:
A) Absoluta; o
B) Relativa.
+ Sobre la nulidad absoluta: (Arto. 2201 C.)
- Instrumento Público es incapaz de producir efectos jurídicos;
- El defecto no puede ser subsanado por el Notario sin constar
con la autorización de las partes;
- La nulidad puede ser alegada por terceros, y puede declararse
de oficio por juez si consta en autos.
= Lo absoluto de la nulidad está fundada en razones de
Intereses público.
+ Sobre nulidad relativa: (Arto. 2202 C.)
- Escritura Pública adolece de eficacia jurídica plena o total para
el fin que se propuso; pero puede ser subsanada para que
surta toda su eficacia.
- Las Escrituras Públicas con nulidad relativa surten algunos
efectos jurídicos a pesar de adolecer de vicio legal, y
pueden ser convalidados por el transcurso del tiempo
señalado para la prescripción de la acción.
- Código civil establece consecuencias en casos, entre otros:
· Arto. 2212 C.: Nulidad por incapacidad de una de las
partes, derecho a restituir lo dado o pagado;
· Arto. 2380 C. : Escritura autorizada con incompetencia
del notario y firmada, vale como documento
privado.
· Arto. 2381 C.: Escritura defectuosa por la forma tiene
fuerza de documento privado reconocido.
6) FALSEDAD CIVIL DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
Presupuestos o Principios que regulan la falsedad civil:
- La nulidad en l a Escritura Pública puede acarrear ineficacia total
o parcial como ya se expuso.
- En ambos casos (hablando siempre de nulidad formal), también
puede acarrear FALSEDAD CIVIL y en consecuencia,
responsabilidad penal para el Notario que autoriza.
- La falsedad debe demostrarse primero para determinar las
eventuales responsabilidades para el Notario.
- La falsedad consiste en no ser cierto algo afirmado por el Notario;
y se origina en el incumplimiento de los requisitos formales de la
Escritura y/o en vicios en lo que constata el Notario en el ejercicio
de la fe pública.
+ Regulación legal de la falsedad civil:
- Arto. 2383, 2º párrafo C., que prescribe que la
falsedad consiste en no ser cierto alguno o
varios de los hechos afirmados por el Notario
que lo autorizó.;
* En todos los casos que se impugne de falso una Escritura Pública,
se promueve y resuelve sólo verificando su autenticidad y
legalidad de su expedición, y mediante el cotejo. (Artos. 267,
268, 269, y 278 Pr.). (Ley 902)

UNIDAD XI

UNIDAD XI
VALOR JURIDICO Y EFICACIA
DEL INSTRUMENTO PUBLICO
1) L A EFICACIA DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
A) Función Solemnizadora; B) Función Probatoria.
2) EFECTOS DE LA ESCRITURA COMO PRUEBA:
a) Respecto a sí mismo; y b) Respecto a terceros. y
3) OTROS EFECTOS DEL INSTRUMENTO
PÚBLICO.
XXXXX
1) EFICACIA DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
En cuanto al valor jurídico del Instrumento Público, se
distingue en dos sentidos:
+ El que le da valor de forma que afecta su constitución,
formato o configuración; y
+ El que le da valor de prueba que afecta su oponibilidad.
La función y eficacia del Instrumento Público que
contiene un acto o negocio jurídico, dependen de
los propósitos fundamentales a que corresponde su
existencia; y la intervención del Notario le imprime
dos objetivos:
A) Dar forma solemne a la relación jurídica que contiene conforme
los preceptos que l a Ley impone, dándoles con ellos
VERDAD y LEGALIDAD, es decir, AUTENTICIDAD.
B) Proporcionar un medio probatorio de nivel jurídico superior,
especial e importante.
= Doctrina agrega un tercer objetivo “efectos sustantivos
propios del Instrumento Público”, consistentes en
el reconocimiento, constitución, modificación o
traslado del derecho contenido y sobre el que verse
el negocio jurídico; es decir, l a Escritura Pública
es la que da nacimiento al derecho, y lo vincula a la
persona a favor de la cual se reconoce u opera su
transmisión.
A) L a Función solemnizadora la tiene el Instrumento Público al
cumplir con los preceptos que las leyes establecen. Artos.
67, 68 L N. 2364 y 2371 C., que disponen, que es nula l a
Escritura cuando no concurren en ella las solemnidades que
establecen las leyes.
B) L a Función probatoria conlleva una valoración especial, y tiene
el privilegio que mientras no sea declarado jurídicamente
falso, el Instrumento Público se considera plena prueba.
Se basa en el principio de indubitabilidad de l a Escritura
Pública, (Artos. 267, 268, 269, y 278 Pr. y 2374, 2384 C.).
Y este Principio de indubitable la Escritura la tiene por:
- La actuación del Notario en el marco de sus atribuciones; y
- El cumplimiento de parte del Notario de las solemnidades
establecidas por la ley; lo que imprime al acto que
contiene autenticidad, que lo legitima para el trafico
jurídico, y le da fuerza ejecutiva e impide ser desvir-
tuado.
+ El concepto de plena prueba abarca:
-La actuación del Notario autorizante;
-La presencia de los otorgantes;
-La presencia de otras personas (testigos o intérpretes);
-Fecha y hecho del otorgamiento respecto de otorgantes y
de terceros;
-Identidad de comparecientes;
-La capacidad de los otorgantes y la ausencia de vicios de
voluntad o de consentimiento (con carácter
presuntivo y sujeto a prueba en contrario).
-Certeza de las declaraciones y de su contenido, y que el
Notario afirma haber sido dichas en su presencia.
+ L a Fe Pública de l a Escritura, sólo se extiende a la declaración de
las partes, y aún de hechos anteriores relacionados con dicha
declaración (Artos. 2374 y 2384 C.).
- Arto. 2384 C. dice que Escritura Pública hace fe tanto de la
existencia del acto como de hechos o actos jurídicos
anteriores que se relatan en él, con tal que enlacen
con el acto principal autorizado.
2) EFECTOS DE L A ESCRITURA COMO PRUEBA:
a) Fuerza probatoria respecto a si mismo:
Escritura Pública hace plena la prueba mientras no se
establece su falsedad del hecho que motiva su otorga-
miento y de su fecha (intervención del Notario y solem-
nidades cumplidas);
b) Fuerza probatoria contra terceros: (Arto. 2374 C.). Y para
ello se dice que tercero, es el que no está comprendido
en l a Escritura como contratante ni como causahabiente.
- Arto. 2374 C. en inciso 1º dispone que hace plena
prueba con respecto a contratantes y contra
terceros, del hecho y de la fecha. Inciso 2º
dispone que hace Plena prueba respecto a
contratantes y causahabientes en cuanto a
declaraciones que hacen, pero no contra terceros.
-Con respecto al hecho: Doctrina reconoce que es lo que
el Notario percibe, constata. Y que autentifica con
la fe pública, relativas entre otros, a valoraciones o
consideraciones del Notario en fundamento a la fe
pública.
En el sentido amplio comprende la presencia en el
Instrumento de todo elemento personal y subjetivo
que interviene.
- Con respecto a la fecha: Se refiere a la que tiene puesta
l a Escritura en el acto de otorgamiento.
La fecha puesta por el Notario será valida y exacta
mientras no se declare su falsedad.
3) OTROS EFECTOS DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
Además de documento auténtico, es también:
- Título que lleva aparejada ejecución según Artos. 267, 268, 269,
   y 600 P.r. (Ley 902); y
- Es medio para inscripción de derechos en el registro de la
propiedad. (Artos. 35, 36 Ley de Registros: Ley 698)
- Efecto particular es que da categoría de documento público
a otro que no lo tiene, como en caso de protocolizacion
de documentos privados: “Fecha cierta”. (Artos. 2387
Código Civil y 61 y siguientes L. N.).

TESTIMONIO

TESTIMONIO

ESCRITURA NUMERO SIETE (7).- CESACION DE COMUNIDAD

Y COMPRA-VENTA.- En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde

del día treinta de Agosto de mil novecientos noventa y seis; ante mí

PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domicilio,

debidamente autorizado por l a Excelentísima Corte Suprema de Justicia

para ejercer el notariado en un quinquenio que vence el treinta de Mayo

del año dos mil ocho, comparecen doña ROSA PEÑA SOLIS, casada,

Oficinista, portadora de Cédula de Identidad No. 03-150852-0L, y

doña LEYLA PEÑA SOLIS, casada, Médico y Cirujana, con Cédula No.

02-100950-0L, las dos mayores de Edad y de este domicilio; quienes

a mi juicio tienencapacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse

y contratar, especialmente para actuar en este acto, en el que actuando

ambas en sus propios nombres, en primer lugar conjuntamente dicen,

PRIMERA: (RELACION DE INMUEBLE) que son condueñas o Comu-

neros por mitades iguales en Dominio y Posesión de una propiedad urba-

na situada en L a Cocepción Departamento de Masaya, de Cincuenta y o-

cho varas de fondo por Cincuenta de frente en forma esquinada con casa

de habitación, y comprendida entre los siguientes linderos particulares:

Oriente, Sofía Quintero; Poniente y Norte, calle; y al Sur, casa Municipal.

SEGUNDA: (TITULO E INSCRIPCION) que su Título de Dominio

consiste en Escritura Pública de las once y media de la mañana del dia

trece de Mayo de mil novecientos setenta y ocho, autorizada por el Notario

Doctor Octavio Sánchez Casco, e inscrita bajo el Número Cuatro Mil

Cuatrocientos setenta (4.470), Tomo Trescientos cincuenta (350),

Folio Cuatro (4), Asiento Doce (12), en el Libro de Propiedades,

Sección de Derechos Reales del Registro Público de l a Propiedad

Inmueble del Departamento de Masaya. Por su parte doña Rosa

Paña Solís en su carácter personal dice, TERCERA: (CESACION

DE COMUNIDAD Y VENTA) que con el derecho que la ley le

confiere de que nadie puede ser obligado a permanecer en

comunidad, en este acto y por medio del presente Instrumento

Público manifiesta su voluntad de cesar y dar por terminada la

comunidad existente hasta hoy y relacionada en la cláusula Primera

de esta Escritura, y vende libre de todo gravámen, la mitad que le

corresponde de la propiedad descrita, deslindada e inscrita como

quedó dicho en las cláusulas que anteceden, a la hasta hoy

"comunera" y otra compareciente doña Leyla Peña Solís por

el precio de CINCO MIL CORDOBAS (C$5.000.00), los

que en este acto recibe a su entera satisfacción, obligándose al

saneamiento por evicción en los casos de Ley. Por su parte doña

Leyla Peña Solís dice, CUARTA: (ACEPTACION) que en los

términos relacionados en esta Escritura, en primer lugar

no se opone y da su consentimiento a la cesación de comunidad

expresada, y en segundo lugar ACEPTA la venta que le hace la

otra compareciente. Así se expresaron las comparecientes a quienes

instruí acerca del alcance, valor y trascendencias legales de este acto,

su objeto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de

las especiales que contiene, el de las que envuelven renuncias y

estipulaciones implícitas y explícitas, y el de la necesidad de

inscribir el Testimonio que de la presente libre en el Registro Público

competente. Yo el Notario hago constar y doy fe de que tuve a la

vista y leí en original: a) el Título de Dominio de la vendedora

extendido en debida forma legal e inscrito como quedó dicho, el que

debidamente razonado devuelvo; b) el Certificado de Libertad de

Gravámen de la propiedad vendida. No tuve a la vista el

correspondiente Certificado catastral y demás Boletas de Ley por

haber los comparecientes declarado de urgencia el otorgamiento

de esta Escritura relevando de responsabilidad al Infrascrito

Notario para fines de Ley, pero las insertaré en el Testimonio que

de la presente libre. Leída que fue por mí el Notario íntegramente

esta Escritura a los comparecientes, quienes la encuentran conforme,

la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes sin

modificación alguna y firman conmigo. Doy fe de todo lo

relacionado.- (f) Ilegible---(f) Ilegible---(f) Notario.-=========

ASI PASO, del reverso del folio número seis al frente del

folio siete de mi Protocolo Número UNO que llevo en el

presente año. Y a solicitud de Leyla Peña libro este Primer

estimonio en una sola hoja útil que firmo y sello en la

ciudad de Managua a las cinco de la tarde del dia treinta

de Agosto del año dos mil seis.-

UNIDAD X

UNIDAD X
COPIA O TESTIMONIO
1) CONCEPTO. 2) CLASIFICACION. 3) NOMBRE
ESPECIAL DE LA PRIMERA COPIA. 4) ORGANO
JURIDICO COMPETENTE PARA EXPEDIR COPIAS
DEL PROTOCOLO. 5) CUALIDADES QUE REVISTEN
LOS TESTIMONIOS. 6) EFECTOS LEGALES DE LAS
COPIAS EN EL ASPECTO PROBATORIO
XXXXX
1) CONCEPTO:
Arto. 38 L.N. dice: ¨Copia o Testimonio es el traslado fiel
de l a Escritura a que tienen derecho a obtener los interesa-
dos en ésta¨.
2) CLASIFICACION:
Se clasifican:
a) En razón del efecto legal que producen; y se subdividen
en:
- Auténticas; y
- Simples.
b) En razón de de la prioridad de su expedición; y se deno-
minan 1ra. 2da. …..copias;
c) En razón de su contexto o contenido; y se subdividen en:
- Totales; y
- Parciales.
a) - Son Auténticas, las autorizadas y expedidas conforme la Ley
por el Notario.
Son semejantes a la Matríz, y su autenticidad la imprime el
Notario mediante la imposición de su firma y sello, y tienen
trascendencia jurídica (valor legal).
- Son Simples, las que se expiden sin formalidad de Ley, y care-
cen de trascendencia jurídica.
b) - Es Primera Copia el traslado que tienen derecho por primera
vez los otorgantes de una Escritura matríz, como dispone
Arto. 38 L. N.
- Es Segunda copia, traslado de Escritura Matríz expedido a favor
del que ya ha obtenido una copia.
De anterior se desprende que números de copias, es en relación
a una misma persona.
+ Sobre Segundas copias existen excepciones o limitaciones
para expedirlas Notario, pues en caso de actos que
contienen obligaciones que puedan exigirse dos o
más veces, necesita autorización judicial; Arto. 39
L.N., caso de Hipotecas, Mútuos étc.
Y en casos de otros actos como ventas, Poderes,
sociedades étc., se pueden expedir cuántas requiera
interesado Arto. 38 y 39 L. N.
c) Estas estan relacionadas a la naturaleza y fin jurídico de los
derechos, objeto y sujetos que contiene la Escritura matriz:
- Son Totales, las transcripciones o copias íntegras de la matriz;
y recoje un total y solo fin jurídico en cuanto a la naturaleza del
derecho y objeto que tambien son uno solo en relación al o los
sujetos que contiene la Escritura matriz ( caso de enajenación
total o parcial de bienes inmuebles);
- Son Parciales, las que tambien son transcripciones íntegras
de la matríz; pero que recoje varios derechos o de naturaleza
jurídica distinta sobre uno o varios objetos en relación al o los
sujetos que contiene la Escritura matríz (caso de Partición de
bienes, o de Venta e Hipoteca).
Y la distinción de ser Totales o Parciales, está en la relación del
contenido de la Escritura y la Razón que el Notario hace constar
en el "PASO ANTE MI" del Testimonio, en cuanto al derecho,
naturaleza jurídica del mismo, Objeto y al o los sujetos a que se
refiere al expedirlo.
Es decir, claro ejemplo como es en los casos de Escrituras de
Partición de bienes, razonando que se expide la parte relativa
al derecho sobre el bien que corresponde al interesado a nombre
de quien se expide el Testimonio.
3) ESCRITURA ORIGINAL denomina a la Primera copia, nuestro
Pr. Artos. 1141, 1142, 1143, y 1686. Y este último además
dispone que presta “mérito ejecutivo¨.
4) ORGANO COMPETENTE PARA EXPEDIR COPIAS:
Arto. 40 L. N. dispone, que sólo Notario tiene facultad de
expedir copias, y al efecto recoge 3 situaciones:
- Cuando Notario no tiene impedimento legal, lo expide de
inmediato;
- Cuando Notario tiene impedimento legal (caso de ejercer
cargo jurisdiccional), debiendo Notario en este caso
designar a otro Notario que lo expida, o lo designan
interesado, o el Juez Artos. 4 y 40 L.N.
- Cuando Notario a fallecido o está ausente del país, intere-
sados designan a Notario para expedirlo, o lo designa
el Juez en su caso Arto. 40 L. N.
5) CUALIDADES LEGALES DE LOS TESTIMONIOS:
Cualidades del Testimonio son:
a) Internas; y
b) Externas.
a) Arto.38 L.N. dispone las cualidades internas:
- Transcripción exacta del original;
- Transcripción en su caso, de los documentos completen-
tarios de la Escritura cuando se ha dicho en ésta,
que se copiarán en Testimonio, según Arto.4 Ley
del 28 de Mayo de 1913, y Decreto 1 2 9 0, L a
Gaceta No.11 del 13 de enero de 1967.
- La cita del número de Protocolo y de los folios de l a Es-
critura Matriz;
- Razón de que se sella y firma y del número de copia que
se expide;
- Número de hojas que componen la copia y de rubricarlas;
- Nombre de la persona a favor de quien se extiende la copia;
- Lugar, hora, día, mes y año en que se expide la copia;
- Referencia a las “salvaturas” o correcciones en errores en la
redacción de la Escritura; y
- Firma y sello de Notario.
b) Cualidades externas de la Escritura, se refieren a la manera de ser
escritas (manual o mecánico), papel en que deben ser extendi-
das; y obligación de agregar Timbres fiscales en caso que
cause carga o impuesto el acto; como caso de Poderes.
6) VALOR LEGAL DE LAS COPIAS:
Sobre valor legal de las copias nuestra Ley Notarial no lo
dice nada expresamente, pero se deduce de las normas
sustantivas del Código Civil y del Derecho Procesal.
+ CSJ en Boletín Judicial 9976, a resuelto que hacen plena
fe y tienen valor legal como Escritura original cuan-
do son extendidas en debida forma.
+ Artos. 2377, 2378 C. y 252, 267 y 268 Pr., disponen sobre
valor de prueba de copias o Testimonios de Escrituras.
Y son títulos de ejecución, según Arto. 600 Pr. (Ley 902).

PROTOCOLO

PRACTICA DE PROTOCOLO

MUESTRA DE APERTURA Y CIERRE DE UN PROTOCOLO

(Y PRACTICAS DE LAS FORMAS DE ACREDITAR

LA REPRESENTACION EN ESCRITURAS PUBLICAS)

.1-

En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la

Mañana del día cinco de enero del año dos seis, el Infrascrito notario

con domicilio en esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelen-

tísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un quin-

quenio que vence el treinta de Mayo del dos mil ocho, doy apertura

al presente Protocolo Número UNO que llevaré en el presente año,

y para constancia firmo.-==============================

========= 5 LINEA PARA FIRMA DE NOTARIO ========

ESCRITURA NUMERO UNO (1).- PODER GENERALISIMO.-

En la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del veintiocho de Enero

del año dos mil seis; ante mí, PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario

Público de este domicilio, debidamente autorizado por l a Ex celentísima

Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un quinquenio

que vence el treinta de Mayo del año dos mil ocho, comparece doña

JULIETA BENDAÑA, mayor de edad, soltera, ama de casa y de este

domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad de l a República

de Nicaragua No.201-010735-0001E; y quien a mi juicio tiene la

capacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse y contratar en

especial para ejecutar este acto, en el que actuando en su propio nombre

dice, UNICO: que por el presente instrumento público para que la

represente en todos sus asuntos sean judiciales, administrativos,

extrajudiciales o de cualquier naturaleza que sean, y para que en su

nombre celebre o comparezca en todos los actos jurídicos que podría

realizar la comparecientes excepto en los que conforme la Ley deben

ser ejecutados personalmente por ella, otorga y confiere PODER

GENERALISIMO a su madre doña MARIA GUADALUPE

XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX

ROBLETO, quien es mayor de edad, casada, ama de casa y de este

domicilio. Así se expresó la compareciente bien instruída por mí el

Notario acerca del valor y trascendencia legales de este acto, su

objeto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de las

especiales que contiene, del de las que envuelven renuncias y

estipulaciones implícitas y explícitas. Leída que fue por mí el Notario

íntegramente esta Escritura a la compareciente, quien la encontró

conforme, aprobó y firmó sin hacerle modificación alguna, y firma

conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.-=================

============ 5 LINEAS PARA FIRMAS ===============

ESCRITURA NUMERO DOS (2).- COMPRA-VENTA DE INMUE-

BLE.- En la ciudad de Managua a las dos de la tarde del día siete de

Junio del año dos mil seis; ante mí PETRONIO LOPEZ GARCIA,

Notario Público de este domicilio, debidamente autorizado por la

Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en

un quinquenio que vence el treinta de Mayo del año dos mil ocho,

comparecen doña MARIA ASUCENA ROBLETO, de oficios de su

hogar, quien se identifica con Cédula de Identidad No.001-121217-

0001M, y doña MELBA ESTRADA GUTIERREZ, Oficinista, con

Cédula de Identidad No.102-050952-0001G, las dos mayores de edad,

casadas y de este domicilio, de quienes doy fe de que a mi juicio tienen

la capacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse y contratar,

especialmente para comparecer en este acto, en el que la primer

compareciente señora Robleto, actuando en nombre y representación

de la señora Bertilda García Robleto según Poder Generalísimo que me

presenta autorizado ante los oficios notariales del Notario Pancrasio

XXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXXX

-2-

Casaya Ruís mediante Escritura número quince de las dos de la tarde

del dia trece de Mayo del dos mil cinco, y que Yo el Notario doy fe de

tener a la vista y haber leído en original, el que íntegra y literalmente

dice: “Testimonio” Escritura Número quince.- Poder Generalísimo.-

En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del trece de Mayo del

año dos cinco; ante mí, Pancrasio Casaya Ruíz, Abogado y Notario

Público de este domicilio, debidamente autorizado por l a Excelentísima

Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un quinquenio que

vence el treinta de Julio del año dos mil nueve, comparece doña Bertilda

García Robleto, mayor de edad, soltera, ama de casa y de este

domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad de l a República

de Nicaragua No.201-010735-0001E; y a quien yo el Notario doy fe

de conocer personalmente y de que a mi juicio tiene la capacidad y

aptitudes legales necesarias para obligarse y contratar en especial

para ejecutar este acto, en el que actuando en su propio nombre dice,

UNICO: que por el presente instrumento público para que la

represente en todos sus asuntos sean judiciales, administrativos,

extrajudiciales o de cualquier naturaleza que sean, y para que en

su nombre celebre o comparezca en todos los actos jurídicos que podría

realizar la comparecientes excepto en los que conforme la Ley deben ser

ejecutados personalmente por ella, otorga y confiere PODER GENERA-

LISIMO a su madre doña MARIA ASUCENA ROBLETO, quien es

mayor de edad, casada, ama de casa y de este domicilio. Así se expresó

la compareciente bien instruída por mí el Notario acerca del valor y

trascendencia legales de este acto, su objeto, el de las cláusulas

generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene,

del de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas

Leída que fue por mí el Notario íntegramente esta Escritura a la

compareciente, quien la encontró conforme, aprobó y firmó sin hacerle

modificación alguna, y firma conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.-

XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXX

(f) Ilegible—ilegible—ilegible. Y así pasó ante mí al frente del folio número

treinta de mi Protocolo Número diez que llevo en el presente año. Y a

solicitud de doña Maria Azucena Robleto libro este Primer estimonio

en una sola hoja útil que firmo y sello en Managua, a las cinco de la

tarde del quince de Mayo del dos mil cinco.- Yo el Notario doy fe de

que el instrumento legal antes transcrito, faculta a la compareciente

señora Robleto a comparecer en este acto, y en tal carácter acreditado,

dice, PRIMERA: (RELACION DE INMUEBLE) que su representada

doña Bertilda García Robleto es dueña en Dominio y Posesión de un Lote

de terreno identificado como Lote No.118 con un área de QUINIENTOS

CUARENTA Y UN punto CERO TREINTA Y CINCO metros cuadrados

(541.031 Mtrs.²) equivalentes a SETECIENTAS SESENTA Y SIETE punto

CUATROCIENTAS DOCE varas cuadradas (767.412 Vrs.5), comprendido

dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, Lote No.119; Sur, Lote

No.117; Este, Lote No.116; y Oeste, Calle Universidad. SEGUNDA:

(TITULO-INSCRIPCION) que su Título de Dominio consiste en Primer

Testimonio de Escritura Pública Número Cuarenta de las tres de la tarde

del diecisiete de Agosto de mil novecientos noventa y siete autorizada por

el Notario Juan Pérez Estrada; e inscrita bajo No.121.305, Tomo 1.320,

Folio 175/176, Asiento 1ro., Columna de Inscripciones Sección de

Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Managua.

Continúa diciendo la señora Robleto, TERCERA: (VENTA) que el

Lote o terreno, descrito y deslindado en la cláusula inmediata anterior,

por medio del presente Instrumento Público en nombre de su

representada, se lo vende libre de todo gravamen o carga, a la otra

compareciente doña Melba Estrada Gutiérrez por la suma de

TREINTA MIL CORDOBAS (C$30.000.00) que tiene recibidos en

este acto a su entera satisfacción; que en consecuencia traspasa a favor

de la compradora el Dominio, Posesión y demás derechos sobre el

terreno desmembrado con todas sus Mejoras, usos y Servidumbres, y con

XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX

-3-

todo cuanto le sea anexo y conexo, obligándose al saneamiento por

evicción en los casos de Ley. Por su parte la señora Estrada dice,

CUARTA: (ACEPTACION) que en los términos relacionados en esta

Escritura ACEPTA la venta de la propiedad que le hace a su favor en el

carácter con que comparece la señora María Asucena Robleto. Así se

expresaron las comparecientes a quienes instruí acerca del alcance, valor

y trascendencias legales de este acto, su objeto, el de las cláusulas

generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene, el de

las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, así

como la necesidad de su inscripción en el Registro Público competente.

Yo el Notario hago constar y doy fe de que tuve a la vista y leí en

original el Título de Dominio de la vendedora extendido en debida forma

legal e inscrito como quedó dicho, el que debidamente razonado devuelvo;

el Poder con que acredita su representación la vendedora debidamente

transcrito en esta Escritura debidamente y el Certificado de Libertad de

Gravamen de la propiedad vendida. No tuve a la vista el correspondiente

Certificado catastral y demás Boletas de Ley por haber las comparecientes

declarado de urgencia esta Escritura y haberme relevado de tal obligación,

pero las insertaré en el Testimonio que de la presente libre. Leída que fue

por mí el Notario íntegramente esta Escritura a los comparecientes,

quienes la encuentran conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una

de sus partes sin modificación alguna y firman conmigo. Doy fe de todo lo

relacionado.- ==========================================

============== 5 LINEAS PARA FIRMAS =================

ESCRITURA NUMERO TRES (3).- DESMEMBRACION Y COM-

PARA VENTA DE INMUEBLE.- En la ciudad de Managua a las

XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXX

dos de la tarde del día trece de Junio del año dos mil seis; ante mí

PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domicilio, debi-

damente autorizado por l a Excelentísima Corte Suprema de Justicia para

ejercer el notariado en un quinquenio que vence el treinta de Mayo del

año dos mil ocho, comparecen don SERGIO JOSE RUIZ PEÑA, Inge-

niero, quien se identifica con Cédula de Identidad No.001-200743-

0005D, y doña MARIA AZUCENA MARTINEZ, Oficinista, con Cédula

de Identidad No.201-010348-0001H, los dos mayores de edad, casados

y de este domicilio, de quienes doy fe de que a mi juicio tienen la

capacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse y contratar,

especialmente para comparecer en este acto, en el que el primer

compareciente Ingeniero Ruiz Peña, actuando en nombre y

representación de la empresa "Corea Peña, Compañía Limitada"

"URCOSA", Sociedad colectiva de Responsabilidad limitada

constituida según Testimonio de Escritura Pública Número Uno

de las seis de la tarde del ocho de Febrero de mil novecientos

noventa y cuatro otorgada ante los oficios notariales del Doctor

Luis Andara Ubeda e inscrita bajo No.14448-B2, Páginas 12-19

del Tomo 705-B2 Libro Segundo de Sociedades, y No.28577,

Página 50, Tomo 124 del Libro de Personas, ambos del Registro

Público de este Departamento, que Yo el Notario doy fe de tener

a la vista y haberla leído en original; y acredita su representación

conforme acta de Asamblea General de socios de la empresa ¨Corea

Peña, Compañía Limitada¨ ¨URCOSA¨, asentada del frente del folio

uno al reverso del mismo folio del Libro de Actas que llevara en ese

año dicha empresa, celebrada en las oficinas de la empresa ubicadas

en el Reparto San Juan del Gimnasio Hércules media cuadra al norte

en esta ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día dos de Agosto

del dos mil cinco, debida y legalmente librada por el notario Pedro

Morales Maltez a las tres de la tarde del día tres de Agosto del dos

XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX

-4-

mil cinco, que Yo el Notario doy fe de tener a la vista y haberla leído

en original, en la que los tres socios de la empresa ¨URCOSA¨

acuerdan autorizar al Gerente Ingeniero Sergio José Ruiz Peña para que

comparezca ante Notario a vender el Lote No. 118 que es parte de una

Finca mayor propiedad de la empresa, a la señora Maria Azucena

Martínez; acta de dicha sociedad que por disposición de Ley pasa formar

parte de este mi Protocolo que llevo en el presente año en el folio número

cinco. Yo el Notario doy fe de que los instrumentos legales inscrito y

relacionado como se dejó referidos antes, faculta al Ingeniero Peña Solís

a comparecer en este acto, y en tal carácter acreditado, el Ingeniero Peña

Solís dice, PRIMERA: (RELACION DE INMUEBLE) que su representada

"COREA PEÑA, COMPAÑIA LIMITADA" "URCOSA" es dueña

en Dominio y Posesión de un Lote de terreno del remanente del Reparto

San Juan de esta ciudad, ubicado frente al área Comunal, sus linderos

son: la Calle Caná al Sur, Calle Universidad al Oeste y resto del

Reparto al Norte y Este, teniendo un área de DIEZ MIL

DOSCIENTOS OCHO punto TRESCIENTOS SESENTA Y

DOS metros cuadrados (10.208.362 mtrs.5), equivalentes a CATORCE

MIL CUATROCIENTAS SETENTINUEVE punto SEISCIENTAS

NOVENTITRES varas cuadradas (14.479.693 Vrs.5). SEGUNDA:

(TITULO- INSCRIPCION) que su Título de Dominio consiste en Primer

Testimonio de Escritura Pública Número Cuarenta y tres de las cuatro

de la tarde del veintinueve de Agosto de mil novecientos noventa y siete

autorizada por el Notario Noel Muñíz Otero; e inscrita bajo No.131.705,

Tomo 1.990, Folio 181/182/183, Asiento 1ro., Columna de Inscripciones

Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público

de Managua. Continúa diciendo el Ingeniero Ruiz Peña, TERCERA:

(DESMEMBRACION) Que de la Finca descrita, deslindada e inscrita

como quedó dicho en las dos cláusulas anteriores, trata de desmembrar

como en efecto desmiembra, un terreno identificado como Lote No.118

XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXXX

con un área de QUINIENTOS CUARENTA Y UN punto CERO

TREINTA Y CINCO metros cuadrados (541.031 Mtrs.5) equivalentes

a SETECIENTAS SESENTA Y SIETE punto TRESCIENTAS DOCE

varas cuadradas (767.312 Vrs.), comprendido dentro de los siguientes

linderos particulares: Norte, Lote No.119; Sur, Lote No.117; Este, Lote

No.116; y Oeste, Calle Universidad. Todo según Plano de Desmembración

que me presenta levantado por P. Castillo. Continúa exponiendo el

Ingeniero Peña Solís, CUARTA: (CONTRATO DE VENTA) que el Lote

o terreno desmembrado, descrito y deslindado en la cláusula inmediata

anterior, por medio del presente Instrumento Público en nombre de su

representada "COREA PEÑA, COMPAÑIA LIMITADA" "URCOSA",

se lo vende libre de todo gravamen o carga, a la otra compareciente doña

Maria Azucena Martínez por la suma de CINCUENTA MIL CORDOBAS

(C$50.000.00) que tiene recibidos en este acto a su entera satisfacción;

que en consecuencia traspasa a favor de la compradora el Dominio,

Posesión y demás derechos sobre el terreno desmembrado con todas sus

Mejoras, usos y Servidumbres, y con todo cuanto le sea anexo y conexo,

obligándose al saneamiento por evicción en los casos de Ley. Por su parte

la señora Martínez dice, QUINTA: (ACEPTACION) que en los términos

relacionados en esta Escritura ACEPTA la venta de la propiedad que le

hace a su favor en el carácter con que comparece el Ingeniero Peña Solís.

Así se expresaron los comparecientes a quienes instruí acerca del alcance,

valor y trascendencias legales de este acto, su objeto, el de las cláusulas

generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene, el de

las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas,

así como la necesidad de su inscripción en el Registro Público

competente. Yo el Notario hago constar y doy fe de que tuve a la vista

y leí en original el Título de Dominio del vendedor extendido en debida

forma legal e inscrito como quedó dicho, el que debidamente razonado

devuelvo; los documentos con que acredita su representación el vendedor

XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXXX

+ (folio # 5 lo ocupa acta de sociedad citada

en esta Escritura # 3; Arto.23 L.N.)

-6-

debidamente transcritos en esta Escritura; el Certificado de Libertad de

Gravamen de la propiedad vendida. No tuve a la vista el correspondiente

Certificado catastral y demás Boletas de Ley por haber los comparecientes

declarado de urgencia esta Escritura y haberme relevado de tal obligación,

pero las insertaré en el Testimonio que de la presente libre. Leída que fue

por mí el Notario íntegramente esta Escritura a los comparecientes,

quienes la encuentran conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada

una de sus partes sin modificación alguna y firman conmigo. Doy fe de

todo lo relacionado.- ==================================

============= 5 LINEAS PARA FIRMAS ===============

ESCRITURA NUMERO CUATRO (4).- COMPRAVENTA DE

INMUEBLE.- En la ciudad de Managua a las dos de la tarde del dia

quince de Junio del año dos mil seis; ante mí PETRONIO LOPEZ

GARCIA, Notario Público de este domicilio, debidamente autorizado

por l a Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado

en un quinquenio que vence el treinta de Mayo del año dos mil ocho,

comparecen doña MARIA GUADALUPE ROBLETO, de oficios de su

hogar, quien se identifica con Cédula de Identidad No.004-0102125-0001S,

y doña MELBA ESTRADA GUTIERREZ, Oficinista, con Cédula de

Identidad No.102-050952-0001G, las dos mayores de edad, casadas y de

este domicilio, de quienes doy fe de que a mi juicio tienen la capacidad y

aptitudes legales necesarias para obligarse y contratar, especialmente para

comparecer en este acto, en el que la primer compareciente señora

Robleto, actuando en nombre y representación de la señora Julieta

Bendaña según Poder Generalísimo que me presenta autorizado ante

mis oficios notariales mediante Escritura Número Uno de las tres de la

XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXXX

tarde del día veintiocho de Enero del presente año, mismo que consta

en el folio uno de este mi presente Protocolo número Uno que llevo

en el presente año y que Yo el Notario doy fe de tener a la vista y haber

leído en original, y de que dicho instrumento legal antes citado y leído

por mí, faculta a la compareciente señora Robleto a comparecer en este

acto, y en tal carácter acreditado, dice, PRIMERA: (RELACION DE

INMUEBLE) que su representada doña Julieta Bendaña es dueña en

Dominio y Posesión de un Lote de terreno identificado como Lote

No.118 con un área de QUINIENTOS CUARENTA Y UN punto

CERO TREINTA Y CINCO metros cuadrados (541.031 Mtrs.²)

equivalentes a SETECIENTAS SESENTA Y SIETE punto

CUATROCIENTAS DOCE varas cuadradas (767.412 Vrs.5),

comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte,

Lote No.119; Sur, Lote No.117; Este, Lote No.116; y Oeste, Calle

Universidad. SEGUNDA: (TITULO-INSCRIPCION) que su Título

de Dominio consiste en Primer Testimonio de Escritura Pública

Número Cuarenta de las tres de la tarde del diecisiete de Agosto de

mil novecientos noventa y siete autorizada por el Notario Juan Pérez

Estrada; e inscrita bajo No.121.305, Tomo 1.320, Folio 175/176,

Asiento 1ro., Columna de Inscripciones Sección de Derechos Reales,

Libro de Propiedades del Registro Público de Managua. Continúa

diciendo la señora Robleto, TERCERA: (VENTA) que el Lote o

terreno, descrito y deslindado en la cláusula inmediata anterior,

por medio del presente Instrumento Público en nombre de su

representada, se lo vende libre de todo gravamen o carga, a la otra

compareciente doña Melba Estrada Gutiérrez por la suma de

TREINTA MIL CORDOBAS (C$30.000.00) que tiene recibidos

en este acto a su entera satisfacción; que en consecuencia traspasa

a favor de la compradora el Dominio, Posesión y demás derechos

sobre el terreno desmembrado con todas sus Mejoras, usos y

XXXXXXXXXXX FIN DE PAGINAXXXXXXXXXXXXXXX

-7-

Servidumbres, y con todo cuanto le sea anexo y conexo, obligándose

al saneamiento por evicción en los casos de Ley. Por su parte la

señora Estrada dice, CUARTA: (ACEPTACION) que en los

términos relacionados en esta Escritura ACEPTA la venta de la

propiedad que le hace a su favor en el carácter con que comparece

la señora María Guadalupe Robleto. Así se expresaron las

comparecientes a quienes instruí acerca del alcance, valor y

trascendencias legales de este acto, su objeto, el de las cláusulas

generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene,

el de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y

explícitas, así como la necesidad de su inscripción en el Registro

Público competente. Yo el Notario hago constar y doy fe de que tuve

a la vista y leí en original el Título de Dominio de la vendedora

extendido en debida forma legal e inscrito como quedó dicho, el que

debidamente razonado devuelvo; el Poder con que acredita su

representación la vendedora debidamente transcrito en esta

Escritura debidamente y el Certificado de Libertad de Gravamen

de la propiedad vendida. No tuve a la vista el correspondiente

Certificado catastral y demás Boletas de Ley por haber las

comparecientes declarado de urgencia esta Escritura y haberme

relevado de tal obligación, pero las insertaré en el Testimonio

que de la presente libre. Leída que fue por mí el Notario

íntegramente esta Escritura a los comparecientes, quienes la

encuentran conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una

de sus partes sin modificación alguna y firman conmigo. Doy fe

de todo lo relacionado.- ============================

=========== 5 LINEAS PARA FIRMAS =============

XXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXX

ESCRITURA NUMERO CINCO (5).- DECLARACION

VOLUNTARIA.- En la ciudad de Managua, a las nueve de la

mañana del día quince de Julio del año dos mil seis; ante mí

PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este

domicilio, debidamente autorizado por la Excelentísima

Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un

quinquenio que vence el treinta de Mayo del año dos mil

ocho, comparece don CRISTOBAL JOSE BARRIOS GONZALES,

mayor de edad, casado, periodista y de este domicilio, quien se

identifica con Cédula de Identidad No.001-070955-0024T, de quien

doy fe de que a mi juicio tiene la capacidad legal necesaria para

obligarse y contratar, especialmente para comparecer en este acto

en el que actuando en su propio nombre, de su propia y espontánea

voluntad dice, UNICA: que de parte del entonces Banco de la

Vivienda de Nicaragua BAVINIC tiene asignado una propiedad

ubicada en esta ciudad en el Reparto conocido como "Colonia del

Periodista" identificado como casa o Lote Número 74 (setenta y

cuatro), sobre la que particularmente manifiesto, que de los

derechos que tengo sobre dicha propiedad nunca he dispuesto sobre

los mismos ni formal o jurídicamente ni de manera verbal, en

particular cediendo mis derechos, vendiendo, permutando o

gravando esos derechos sobre la propiedad Lote No.74 de la Colonia

del Periodista. Así se expresó la compareciente bien instruído por mí

acerca del objeto, valor y trascendencia legales de este acto, del de las

cláusulas generales que conlleva y en particular lo expresamente dicho.

Y leída que fue por mí el Notario íntegramente esta Escritura al

compareciente, quien entendido la aprueba, ratifica y firma conmigo.

Doy fe de todo lo relacionado.- ==========================

============== 5 LINEAS PARA FIRMAS ==============

XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX

-8-

ESCRITURA NUMERO SEIS (6) .- AUTORIZACION A

MENOR PARA SALIR DEL PAIS.- En la ciudad de Managua, a las

cuatro de la tarde del día treinta de Agosto del año dos mil seis; ante mí

PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domicilio,

debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia

para ejercer el notariado en un quinquenio que vence el treinta de Mayo

del año dos mil ocho, comparecen don FABIO CESAR VASQUEZ

LOPEZ, portador de Cédula de identidad No.041-150174-0003D, del

domicilio de Managua, y doña YESENIA DEL CARMEN

BENAVIDES RODRIGUEZ, portadora de Cédula de identidad No.

162-070773-0002J, del domicilio de Estelí de tránsito por esta ciudad,

los dos mayores de edad, Ingenieros Agrónomos, solteros; de quienes

doy constancia de no conocer, pero en cumplimiento y de

conformidad con la Ley No.139 de 1992 denominada "Ley que da

Mayor Utilidad a la Institución del Notariado" doy fe de que

conjuntamente manifiestan conocerse ambos, y asimismo doy fe de que

a mi juicio ambos tienen la capacidad y aptitudes legales necesarias

para obligarse y contratar, especialmente para la ejecución de este acto,

en el que actuando ambos en sus propios nombres de común acuerdo

dicen, UNO: que son padre y madre respectivamente de la menor cuya

partida de nacimiento literalmente dice: ALCALDIA DE ESTELI.

Certificado de Nacimiento. El Registro del Estado Civil de las Personas

CERTIFICA que VASQUEZ BENAVIDEZ CAMILA FABIOLA nació

el dia dieciseis de Marzo del dos mil dos en Estelí, Departamento de

Estelí, hija de Padre Fabio César Vásquez López Madre Yesenia del

Carmen Benavides Rodriguez inscrita bajo partida No.463, Tomo 0202,

Folio 463 LIBRO DE NACIMIENTOS del 2002. Estelí. Observaciones

Fecha de inscripción 15-04-2002". Hay dos firmas ilegibles y un Sello.

Certificado de Nacimiento que Yo el Notario doy fe de tener a la vista y

haberla leído en original. Continúan diciendo ambos comparecientes,

XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXX

DOS: que en la condición de padre y madre respectivamente,

AUTORIZAMOS PARA SALIR DEL PAIS hacia la República de Costa

Rica a nuestra menor hija CAMILA FABIOLA VASQUEZ

BENAVIDEZ, quien viaja en compañía de su progenitora. Así se

expresaron los comparecientes, a quien instruí acerca del objeto, valor y

trascendencia legal de este acto, del de las cláusulas generales que

aseguran su validez, del de las especiales que envuelven renuncias

y estipulaciones implícitas y explícitas. Y leída que fue por mí el

Notario íntegramente esta Escritura a los comparecientes, quienes

entendidos y conformes, la aprueban y firman conmigo. Doy fe de

todo lo relacionado.- =================================

============= 5 LINEAS PARA FIRMAS ===============

ESCRITURA NUMERO SIETE (7) .- CESACION DE

COMUNIDAD Y COMPRA-VENTA.- En la ciudad de Managua,

a las dos de la tarde del día treinta de Agosto de mil novecientos

noventa y seis; ante mí PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público

de este domicilio, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte

Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un quinquenio que

vence el treinta de Mayo del año dos mil ocho, comparecen doña ROSA

PEÑA SOLIS, casada, Oficinista, con Cédula 03-150852-0L, y doña

LEYLA PEÑA SOLIS, casada, Arquitecta, con Cédula 02-100950-0L,

mayores de edad y de este domicilio; mismas quienes a mi juicio

tienen la capacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse y

contratar, especialmente para actuar en este acto, en el que actuando

ambas en sus propios nombres, en primer lugar conjuntamente dicen,

PRIMERA: (RELACION DE INMUEBLE que son condueñas o

XXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX

-9-

Comuneros por mitades iguales en Dominio y Posesión de una

propiedad urbana situada en La Concepción Departamento de Masaya,

de Cincuenta y ocho varas de fondo por Cincuenta de frente en forma

esquinada con casa de habitación, y comprendida entre los siguientes

linderos particulares: Oriente, Sofía Quintero; Poniente y Norte, calle;

y al Sur, casa Municipal. SEGUNDA: (TITULO E INSCRIPCION)

que su Título de Dominio consiste en Escritura Pública de las once

y media de la mañana del día trece de Mayo de mil novecientos setenta

y ocho, autorizada por el Notario Doctor Octavio Sánchez Casco, e

inscrita bajo el Número Cuatro Mil Cuatrocientos setenta (4.470), Tomo

Trescientos cincuenta (350), Folio Cuatro (4), Asiento Doce (12),

en el Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales del Registro

Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Masaya. Por

su parte doña Rosa Angélica Peña Solis de Vega dice, TERCERA:

(CESACION DE COMUNIDAD Y VENTA) que con el derecho que

la ley le confiere de que nadie puede ser obligado a permanecer en

comunidad, en este acto y por medio del presente Instrumento

Público manifiesta su voluntad de cesar y dar por terminada la

comunidad existente hasta hoy y relacionada en la cláusula

Primera de esta Escritura, y vende libre de todo gravamen, la mitad

que le corresponde de la propiedad descrita, deslindada e inscrita

como quedó dicho en las cláusulas que anteceden, a la hasta hoy

"comunera" y otra compareciente doña Lylí del Socorro Soto Vásquez

por el precio de CINCO MIL CORDOBAS (C$5.000.00), los que en

este acto recibe a su entera satisfacción, obligándose al saneamiento por

evicción en los casos de Ley. Por su parte doña Leyla del Socorro Peña

Solis dice, CUARTA: (ACEPTACION) que en los términos

relacionados en esta Escritura, en primer lugar no se opone y da su

consentimiento a la cesación de comunidad expresada, y en segundo

lugar ACEPTA la venta que le hace la otra compareciente. Así se

XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX

expresaron las comparecientes a quienes instruí acerca del

alcance, valor y trascendencias legales de este acto, su objeto,

el de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de las

especiales que contiene, el de las que envuelven renuncias y

estipulaciones implícitas y explícitas, y el de la necesidad de

inscribir el Testimonio que de la presente libre en el Registro

Público competente. Yo el Notario hago constar y doy fe de que

tuve a la vista y leí en original: a) el Título de Dominio de la

vendedora extendido en debida forma legal e inscrito como quedó

dicho, el que debidamente razonado devuelvo; b) el Certificado de

Libertad de Gravámen de la propiedad vendida. No tuve a la vista

el correspondiente Certificado catastral y demás Boletas de Ley

por haber los comparecientes declarado de urgencia el otorgamiento

de esta Escritura relevando de responsabilidad al Infrascrito Notario

para fines de Ley, pero las insertaré en el Testimonio que de la

presente libre. Leída que fue por mí el Notario íntegramente esta

Escritura a los comparecientes, quienes la encuentran conforme, la

aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes sin modificación

alguna y firman conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.- =======

============= 5 LINEAS PARA FIRMAS ===============

ESCRITURA NUMERO OCHO (8).- PODER ESPECIAL.-

En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las seis de la

tarde del dia treinta de Agosto del año dos mil seis; ante mí,

PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domicilio,

debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema

de Justicia para ejercer el notariado en un quinquenio que vence el

XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX

-10-

treinta de Mayo del año dos mil ocho, comparecen la Licenciada

YOHANNA PIETRONELLA CORNELIA PAUW, mayor de edad,

soltera, Psicóloga, de nacionalidad Holandesa, con domicilio en la

ciudad de Utrecht, Holanda de tránsito por esta ciudad, quien se

identifica con Pasaporte de Holanda No.NB3493953, que Yo el Notario

doy fe de tener a la vista en original, y a quien doy fe de conocer

personalmente y de que a mi juicio tiene la capacidad y aptitudes

legales necesarias para obligarse y contratar, especialmente para la

ejecución de este acto, en el que actuando en su propio nombre dice,

UNICO: que otorga PODER ESPECIAL a doña ANNA CORNELIA

GORTER, quien es mayor de edad, casada, Médico, del domicilio de

Roosendaal, Holanda, de tránsito por esta ciudad, para que su menor

hija ARLEN PAUW viaje en su compañía hacia la República de Costa

Rica, y para que en representación de ella responda por la misma

durante su estadía en dicho país. Así se expresó la compareciente

bien instruída por mí acerca del objeto, valor y trascendencia legal de

este acto, del de las cláusulas generales que aseguran su validez, del

de las especiales que contiene, y que envuelven renuncias y

estipulaciones implícitas y explícitas. Leída que fue por mí el

Notario íntegramente esta Escritura a la otorgante quien entendida la

aprueba y firma junto conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.-=====

============== 5 LINEAS PARA FIRMA =================

ESCRITURA PUBLICA NUMERO NUEVE (9).- ACTA

NOTARIAL.- En la ciudad de Managua a las siete de la mañana

del día dieciocho de Octubre del año dos mil seis, el Infrascrito

Notario debidamente autorizado para ejercer el notariado en un

XXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXX

quinquenio que vence el treinta de Mayo del año dos mil ocho;

constituido en la casa del Periodista ¨ALVARO MONTOYA

LARA¨ sede central de la UNIÓN DE PERIODISTA DE NICARAGUA

¨UPN¨, ubicada del Hospital Vélez Páiz cuatro cuadras al Este, en el

Reparto Belmonte de esta ciudad, a solicitud previa de la Licenciada

María Elena López Vice Presidenta de la Junta Directiva de la UPN,

a fin de dar fe y dejar constancia del desarrollo y resultados del

Congreso Ordinario a desarrollarse en este día y a partir de esta hora

conforme convocatoria previa. Al efecto, siendo la hora y la fecha,

habiendo transcurrido las siete, las ocho y nueve de la mañana sin la

formación del quórum; los miembros de la Junta Directiva los

Licenciados (as) María Elena López, vicepresidente, Maritza Vargas,

Secretaria, Yadira Miranda, Tesorera, Suad Marcos Frech, Secretaria de

Relaciones Nacionales e Internacionales, y José León Espinoza, Vocal;

siendo las diez de la mañana, y en cumplimiento de lo prescrito en el

segundo párrafo del artículo diecisiete de los Estatutos que dispone dar

por iniciado el Congreso con la membresía presente, dan por instalado

este Congreso; y habiendo entonado las notas del Himno Nacional, se

procedió a constatar la cantidad de doscientos veinte miembros

presentes, y sometida a discusión y aprobada por mayoría la siguiente

agenda: 1) Lectura de informe de gestión de Junta Directiva saliente;

2) Aprobación del informe; 3) Informe y elección de la Comisión

Electoral; 4) Reforma a los Estatutos; 5) Elección de la Junta

Directiva UPN 2000-2002; 6) Elección de la Comisión de Apoyo;

7) Elección del Tribunal de Honor; misma agenda que fue agotada a

como a continuación relaciona. Se procede a escuchar el informe tanto

administrativo como financiero de la Junta Directiva saliente en la

persona de su Vice Presidenta, éste fue aprobado sin objeción; pasando

a la elección del Comité Electoral quedando electos e integrado por

los licenciados Francisco Meléndez como Presidente, José Esteban

XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXX

-11-

Quezada como vicepresidente, y Rosario Montenegro como Secretaria,

quienes habiendo tomado posesión de sus cargos asumen la conducción

de este Congreso continúan agotando la Agenda propuesta. Luego se

discutido el punto relativo a la reforma de los Estatutos, éste se aprueba

con Noventa y ocho (98) votos a favor, Cuarenta y ocho (48) en contra,

y Cuatro (4) abstenciones, procediendo a continuación a oír propuestas de

reformas, los que luego de discutidas quedan aprobados los artículos

reformados con el siguiente texto: artículo 3.- se sustituyen los términos

de ¨...camarógrafos y fotógrafos...¨ por el término de REPORTEROS

GRAFICOS¨; Artículo 23.- agregar otro cargo que componen la Junta

Directiva, que sería, ¨SECRETARIO DE ASUNTOS DEPARTA-

MENTALES¨. Agotado lo anterior, en este estado hacen uso de la

palabra los Licenciados Róger Solórzano candidato y aspirante a la

Presidencia de la UPN y Mario Mejía López en su calidad miembro

de la UPN y Fiscal de la candidatura del Licenciado Solórzano,

exponiendo no estar de acuerdo con la reforma de los Estatutos

dejando por escrito su protesta y anunciando que se retiran de su

participación del presente Congreso; quienes se retiran después de

haber participado en la votación del punto de agenda relativo a la

reforma de los estatutos. En este estado, habiendo recibido propuesta

pertinente, la mesa que preside este Congreso haciendo uso de lo

dispuesto en el inciso ¨h¨ del artículo 21 de los Estatutos que

disponen entre otros como atribución el de decidir sobre asuntos

no previstos en los Estatutos de la UPN¨, somete al mismo que decida,

y se resuelve que a partir de este momento se reciban candidaturas

a cargos de las nuevas autoridades; por lo que a continuación se

procede a agotar el punto de agenda relativo a la elección de nuevas

autoridades, punto que después de sometido al plenario y de oír

propuestas de candidatos, resultan electos en la Junta Directiva

por Ciento siete afiliados presentes, los siguientes: PRESIDENTE,

XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX

Juan Alberto Henríquez Oporta; VICEPRESIDENTE, Lorena

Romero; SECRETARIO, Vivian Torres; TESORERO, Jeanett

Cardoza; SECRETARIO DE RELACIONES NACIONALES e

INTERNACIONALES, Eduardo Alvir; FISCAL, Ernesto Morales;

VOCAL, Trinidad Vásquez; y SECRETARIO DE ASUNTOS

DEPARTAMENTALES, Ileana Padilla; quienes una vez electos toman

posesión de sus cargos. Y agotado lo anterior, se procede a la

elección del Tribunal de Honor resultando electos e integrado por

las Licenciadas Ada Luz Monterrey como PRESIDENTE,

Cristiam Santos como Secretario, y Silvia Landeros como Fiscal;

y asimismo se somete a elección de la Comisión de Apoyo, quedando

electo e integrado por THELMA NIDIA GUERRERO, SUAD

MARCOS, EMMA GOMEZ, ALFONSO GARCIA y GUADALUPE

GOMEZ, quienes electos toman posesión de sus cargos. Por agotado

todo lo antes relacionado, la mesa que preside el presente Congreso

constituido en Comité Electoral dan por agotada la agenda propuesta

dando por concluido el presente Congreso; por lo que Yo el Notario

doy por cerrada la presente acta a las cuatro y cincuenta minutos

de la tarde del día de su fecha, y firman junto conmigo los miembros

del Comité Electoral. Doy fe de todo lo relacionado.- ==========

============== 5 LINEAS PARA FIRMAS =============

A C T A D E C I E R R E Y EL I N D I C E

de las Escrituras Públicas y demás actos que autorizo el Notario

PETRONIO LOPEZ GARCIA en su Protocolo Número UNO (1)

compuesto de Once (11) folios útiles, y que llevara en el año dos

mil seis:

OTORGANTES OBJETO DEL ACTO FOLIOS FECHA

+ Bajo estas columnas se relacionan los que correspondan a los actos

y contratos autorizados en el Protocolo.-

Managua, Diciembre treinta y uno del dos mil seis.-