lunes, 1 de octubre de 2007

Escrituras

Escrituras en formato pdf. Necesita tener instalado Adobe Acrobat para leerlas. Una vez abierto el archivo de su elección (modelo de Escritura), si le aparece el texto de una vez en forma vertical, puede leerlas e imprimirlas. En otros casos, le puede aparecer el texto en forma horizontal; por lo que, debe descargar el archivo seleccionado, haga click con el botón derecho sobre la escritura, y al abrirse el menú del botón derecho, escoja "Rotar a la derecha" para rotarla en el sentido de las manecillas del reloj y leerlas e imprimirlas correctamente.

Acta de Consignación
Anticresis
Arrendamiento
Constitucion de Asociacion Civil
Autenticacion de documento
Cesion de Derechos Litigiosos
Cesion de derechos posesorios
Compraventa con asuncion de adeudo
Compraventa con pacto comisorio
Compraventa con pacto de retroventa
Compra venta de inmuebles
Compraventa de inmueble con reserva de usufructo
Compraventa de vehiculo
Compraventa y cumplimiento de promesa de venta
Constitucion de usufructo
Credito en Cuenta Corriente e Hipoteca
Dacion en pago
Desistimiento
Donacion irrevocable
Aceptacion de donacion
Emancipacion
Fianza del usufructuario
Hipoteca simple
Cancelacion de Hipoteca
Identificacion y rectificacion de partida de nacimiento
Mútuo con garantía prendaria
Partición
Permiso de salida del país
Poder Especial
Poder Especial para acusar criminalmente
Poder General de Administración
Poder General Judicial
Poder Generalísimo
Prenda
Cancelación de Prenda
Promesa de Venta
Cancelación de Promesa de venta
Prórroga de Plazo, garantizada con Prenda, Hipoteca y Fianza
Reconocimiento de hijo
Reestructuración de Crédito
Sociedad Colectiva de Responsabilidad limitada
Sociedad en Comandita simple
Disolución y liquidación de Sociedad
Testamento Abierto
Testamento Cerrado
Traducción notarial

+ Estos textos de Escrituras, responden al exigido por Ley
antes del año 2000, en el que se dispuso como requisito el
mero de Cédula para la identidad de los comparecientes.



* Estos modelos de Escrituras fueron tomados del Texto "Manual de
Cartulación" elaborado por Omar Barahona Cuan y Sergio Blandón
García, excelentes alumnos y destacados profesionales.

63 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimado Profesor,
Su Blog es de mucha ayuda, para nosotros los Notarios. Gracias.
Tengo una consulta, en el supuesto de Escritura de Donación, el Donante no sabe leer ni escribir, la Ley del Notaria indica que un testigo instrumental firmara por el.
Mi duda es, en que parte de la Escritura relaciono de que el compareciente no sabe leer ni escribir, y en que parte del cuerpo de la Escritura hago comparecer al testigo instrumental.
Espero me pueda ilustrar sobre este tema.
Muchas Gracias
Saludos
Claudia López

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimada colega Claudia:
Disculpa lo tarde atendiendo tu consulta, pero si aún te sirve de algo, te comento.
Afectivamente como dices, ante esa condición legal del compareciente en una Escritura, debe firmar por él otrapersona; pues así lo dispone el Arto. 31 de la Ley del notariado.
Ahora, ten presente que esa circunstancia debes hacerla constar en la Escritura a autorizar; y por lógica y hermeneútica jurídica esto lo haces en la Introducción a continuación de donde haces referencia a la identidad de los comparecientes (Nombres, Cédula, generales étc.), lo mismo en cuanto a la persona llevada por el interesado para que firme por él.

Anónimo dijo...

Quisiera conocer como y que necesito para inscribir las mejoras de un BI, solo tengo la escritura de compra venta del terreno.

Saludos

ACTB

COSTEÑITO MCKY dijo...

buenas excelentisimo dr mejia una consulta se puede revocar una donacion solo donacion ya queh se dono a una iglesia o comgrgacion y el pastor quiere inscribirla a su nombre ademas de tener discraspancia con la donadora

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimado ACTB:
De previo tienes que tener inscrito el Título del terreno. Y conforme el Arto. 90 del Reglamento de la Ley del Registro Público, procede la inscripción de las mejoras mediante Escritura Pública o por medio de la simple petición.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimado costeñito MCKY:
En el caso que expones el Pastor no puede inscribir a su nombre la donación; pues como dices, la donación de hizo a la Iglesia.
Por otro lado, la revocación de las donaciones procede solamente mientras no haya inscrito el donatario. Si inscribe, la donación y traspaso se perfecciona.

Unknown dijo...

Buenos dias Dr. mi consulta es la siguiente quisiera saber como liberar un Segundo testimonio de testamento abierto, cual seria el encabezado de escritura...Gracias..

Marcia Arana dijo...

Dr. Mario Mejía, hace un año inscribí en el Registro de la Propiedad una escritura de donación irrevocable que me otorgó mi esposo de la mitad de una propiedad que obtuvo por otra donación irrevocable de parte de su padre . Resulta que ahora que estoy en trámite de divorcio mi señor esposo pretende anular dicha donación, lo cual causaría perjuicio a mi persona ya que fue por compensación de casi 37 años de matrimonio aunque no lo especifica. Podría algún Juez anular dicha donación? Atentamente.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimada Marcia:
Disculpa lo tarde de atender tu consulta. Y gracias, me acuerdo bien de Ustedes, en particular de Raulito.
Sobre tu consulta, si ya te inscribieron en el Registro de la propiedad tu donación, no te pueden anularla, y más si fue irrevocable.
Espero te encuentres bien en unión de tu familia.
Saludes.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimada Karla:
Puedes guiarte para constituir la fusión en lo que dispone el Arto.79 del Reglamento de la Ley de Registros, Gaceta 44 de Marzo del 2013. Igual el Arto.39 de la Ley de Catastro, Ley 509 del 2005.

Rossana dijo...

GRACIAS POR COMPARTIR DR. SUS ESCRITOS NOTARIALES, SE NOTA QUE TIENE EL PERFIL DEL DOCENTE QUE DESEA QUE LAS PERSONAS TENGAN UN APRENDIZAJE INDEPENDIENTE. LASTIMOSAMENTE TENEMOS COLEGAS, QUE SUBEN SUS ESCRITOS Y CON UN SIN NUMERO DE CLAVES PROGRAMAS O TROPIEZOS. ESO SE LE HACE MAS DIFICIL AL ESTUDIANTES INCREMENTAR SU APRENDIZAJE Y FORTALECER LA PARTE COGNITIVA QUE DEBE DESARROLLAR PARA LA VIDA DEL NOTARIADO. MIL GRACIAS, ES UNA DE LAS PERSONAS QUE EN NICARAGUA APORTA A LA ENSEÑANZA. POR QUE REALMENTE SI BUSCAMOS INFORMACIÓN DE NUESTRO PAIS EN MATERIA NOTARIAL O CUALQUIER OTRA ES MUY DIFICIL. POR EL EGOCENTRISMO. MIL BENDICIONES.

Anónimo dijo...

Dr. Mejía,
Le agradezco por compartir toda su experiencia con nosotros sus alumnos. Muy valiosa ayuda para las asignaciones que debemos cumplir y los temas que estamos afianzando en su materia.
Saludos Cordiales,
Alicia L

Florrie dijo...

Me sumo a sus estudiantes, aunque yo no lo soy, en felicitarle por tan excelente labor en pro de la divulgación de contratos. Saludos cordiales.
José

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimado Anónimo:
Sobre la constitución de una Dación en Pago por deuda asumida en documento privado autenticado; le sugiero formalizarla conforme modelo que consultas en Escritura Pública, creando una cláusula relacionando el documento privado como antecedente.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Gracias estimado Florrie.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Sobre la consulta de anónimo relativa a la negativa de inscribir un Poder notariado otorgado por persona natural; le cito, que conforme lo que disponen los Artos. 35 y 36 de la Ley 698 Ley de Registros, las Escrituras Públicas son de los documentos aptos para inscribirse. Y más aún, el Arto. 165 de la misma Ley en su último numeral que es general, permite legalmente su inscripción.

Unknown dijo...

Hola profesor necesito que me aclare una duda. Se puede hacer una escritura de compraventa de bien inmueble y en la misma ceder derechos hereditarios de la parte indivisa de un codueño que en su momento no contrato la compraventa. Resulta que por ese hecho me han rechazado el plano en el catastro por que la propiedad pertenecía en común a dos dueños pero había fallecido uno de ellos al momento de la celebración de la compraventa. Por ello,Consulte a un abogado y este me sugirió que cambiará el objeto del plano que es de rectificación de área a venta total de su parte indivisa. Mi pregunta es, si hay otra forma de adquirir esa parte como derecho real y no como derecho personal que es por medio de la cesión de derechos hereditarios pues siento que esto en un futuro me puede perjudicar a la hora de que quiera yo enagenar el bien. Agradeciendo por su respuesta le envió saludes.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimada Lastenia:
El caso de tu consulta no responde únicamente al asunto propiamente de la técnicva notarial. Ante el caso de que el bien a disponer es indiviso y pertenece tambien al fallecido, de previo para la venta de la parte del sobreviviente sin perjuicio futuro (como dices)debes considerar el caso como Abogado antes de formalizar lo Notarial. Y en este caso considerar si el bien admite división, el Arto. 1703 C. que dispone que nadie está obligado a permanecer mancomunado; por lo que procedería a gestionarse por la vía judicial la partición previo participación de un guardador como lo dispone el nuevo Pr. Ley 902.

Derecgi dijo...

Buenas noches Dr. Como puedo
Hacer escrito solicitud cancelacion hipoteca ante el registrador de hipoteca con el banco popular extinto por caducidad por Procedimiento para Cancelación de Hipoteca Oficiosa de conformidad al artículo 126 de
la Ley 698 y 108 del Reglamento de la citada Ley. Guillermo

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimado Guillermo: Derecgi
Ahora, por disposición interna de los Registros exigen que la solicitud en este caso sea por medio de Escritura Pública.
Entonces, haces comparecer quien aparezca interesado en la inscripción de la hipoteca, con todas las formalidades de una Escritura Pública en la que expone la solicitud al Registrador. Y la presentas como todo documento a ser objeto de inscripción.
Tú mismo citas el Arto. 108 del Reglamento de la ley de los Registros; que dispone que en caso de que acreedor sea de los Bancos extintos, Registrador para proceder a la cancelación solicitada, requiere la opinión del Banco Central y de la rocuraduría General de la República.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimada colega Concepción:
En Derecho las cosas se deshacen como se hicieron. Y en el caso particular, acto notarial sobre usufructo de inmueble o su cancelación, en su caso si procede, debe constituirse en Escritura Pública.
En ambos casos, en la Escritura Pública de cancelación, debes acreditar claramente la causal de cancelación, y obvio la comparesencia del interesado con razones legales para la solicitud.
Debes revisar de previo en el acto constitutivo del usufructo, si se constituyó bajo condición o plazo, para determinar si procede en su caso la cancelación; o si se constituyó de forma vitalicia.
En ambos casos, sólo procede en los casos conforme lo disponen los Artos. 1529 y siguientes C.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimado Anónimo:
En el caso que consultas, de madre que obstenta el susufruco vitalicio de un bien que pertenece indiviso a sus hijos, y éstos legalmente lo hipotecan; el usufructuario no responde por esa obligación. Más bien tiene derechos ante cualquier eventualidad, conformelos disponen los Artos. 1521 y siguientes C.

Juan Ramón Grádiz dijo...

Muy útil su blog, estimado amigo y Dr. Mejía. Felicitaciones y saludos.
Juan Ramón Grádiz B.

Anónimo dijo...

Estimado profesor, tengo una consulta respecto a la redacción de una acreditación. Sería de gran ayuda su aporte. Buen día.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimada (o) Anónimo:
Cuál es tu consulta sobre la redacción de una acreditación ??????

Lic. Parrales Pérez dijo...

Respecto a la acreditación, ¿Cómo es la redacción correcta de esta?

Mario Mejia Alvarez dijo...

Colega Allister:
En primer lugar la acreditación en Escritura Pública procede cuando uno de los otorgantes comparece ante Notario en representación de otra persona; y el instrumento legal para ello es el Poder; mismo que el Notario debe analizae su legalidad.
En segundo lugar, la redacción ante este caso está regulado en el numeral 3 del Arto 23 de la Ley del Notariado. Mismo que dispone según el caso, a INSERTARLO, HACE REFERENCIA, o lo AGREGA AL PROTOCOLO.
Lo inserta, en caso que el Poder no esté inscrito, y según el caso se dispone mismo Arto. 23 L.N., 3331 C. y parte in fine Arto. 1 Decreto 1290 de 1967.
Hace referencia en caso que Poder esté inscrito, y/o ya conste antes en el Protocolo del Notario autorizante; respectivamente conforme lo disponen párrafo primero y segundo del Arto. 1 del Decreto 1290 citado; y Arto. 4 de la Ley del 28 de Mayo de 1913.
Y lo agrega, en caso de representar Entidad Jurídica para actos específicos y que requiere Acuerdo de la Junta de accionistas; conforme parte final del párrafo segundo del Decreto 1290.
Siempre hay que hacer constar en la Escritura que se autoriza dando fe de la legalidad de dicho Poder y que lo acredita para comparecer en ese acto.
Tambien considerar lo dispuesto en el Arto. 24 de la Ley del Notariado.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimada Kimberly:
Sobre tu consulta, dos cosas que en estricto Derecho debe aclararse.
En primer lugar conforme disposiciones en nuestro ordenamiento jurídico, se trasmite o se adquiere la propiedad sólo por medio de la Posesión previo cumplimiento de condiciones legales para ello; por la prescripción extraordinaria, previo cumplimiento de los requisitos legales para ello; y se adquiere la propiedad tambien por venta.
En segundo lugar, la figura jurídica de la cesión la ley sólo lo regula para derechos hereditarios, o para derechos litigiosos.
En tu caso, sugiero se te haga por medio de venta en Escritura Pública.
Saludes.

Anónimo dijo...

buenas tardes Profesor:
mi consulta es la siguiente si quiero comprar una propiedad la cual fue adquirida anteriormente por venta de una quinta parte indivisa, bajo que objeto se puede comprar en escritura publica seria como compra venta total de parte indiva o como compraventa total nada mas?

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimado Anónimo:
Si la venta de la parte indivisa cumplió con los presupuestos legales para ser eficaz legalmente (como el consentimiento de los cinco entre otros); se procede mediante una simple Escritura de venta.
Saludes

Anónimo dijo...

Estimado Profesor:

Le consulto: En una Escritura de Rectificaciòn de Escritura, se rectificò el apellido del comprador, ya que en la de Compraventa el Notario confundiò uno de los apellidos. Otra Notario Rectificò el apellido del Señor haciendo referencia a la cèdula de identidad. Cuando se llevo a inscribir el Registro regresa la rectificaciòn aduciendo lo siguiente: Se debe insertar la cèdula segùn lo establece el arto. 5 de la ley de identidad ciudadana y realizar el procedimiento segùn la ley que da mayor utilidad al notariado, referente a la aclaraciòn de nombre.

La notario hace una escritura de aclaraciòn de errores y alega que no va a insertar la cédula debido que ya hizo menciòn de ella cuando hace comparecer al Señor en la Escritura ¿Es correcto¿

¿còmo debe hacerse una rectificaciòn de nombre? En el entendido que el error fue en la Escritura y no en la partida de nacimiento, ni en la cèdula.

Saludos.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimado anónimo:
Sólo el Notario que autorizó la Escritura errada puede rectificar la omisión o error en anterior Escritura ya autorizada o cerrada como dice la Ley; y debe proceder conforme lo dispone el Arto. 34 L.N. poniendo razón en la matriz.
Lo relacionado en tu consulta sobre lo dicho por el Registro, es improcedente y no viene el caso. Primero el artículo 5 de la Ley 139 de Mayor Utilidad del Notariado nada tiene que ver en el caso; y lo que recoge esta Ley es error en la inscripción en el Registro Civil de las Personas (Artos. 3 y 4), y no en la Escritura.
Saludes

Berenice dijo...

Estimado Dr. en una escritura no escribi las firmas me remiten a un artículo 43 de la ley de nOtariado que dice que tiene que elaborarse por sí y ante sí que significa que voy a autorizar la escritura y a comparecer la misma notario,??? muchas gracias por su pronta respuesta

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimada Berenice:
Disculpa. Pero no me es claro a qué naturaleza de Escritura te refieres cuando dices que no escribistes las firmas.
El Arto, 43 L.N. en primer lugar, se refiere a las prohibiciones para el Notario de autorizar determinadas Escrituras que son las que dispone el mismo artículo. En segundo lugar, el último párrafo dispone la permisibilidad legal de autorizar su mismo Tetamento u otorgamiento de su mismo Poder.
Si la última parte de tu comentario se refiere a esa permisibilidad que dispone el Arto. 43; el ola Notario debe cumplir con todos los requisitos como cualquier Escritura.
Gracias, y saludes

Anónimo dijo...

felicitaci0nes p0r su pagina n0 s0y ab0gada per0 quier0 saber si se puede hacer una anulaci0n de una escritura publica la anulaci0n esta basada p0r que en el div0rci0 n0 hub0 separaci0n de bienes el se v0lvi0 a casar y su nueva esp0sa y el firmar0n la pr0mesa de c0mpraventa la pr0piedad se hiz0 en el primer matrim0ni0 el que era mi esp0s0 muri0 antes de firmar la escritura firmand0la s0lamente la nueva esp0sa sin hacer el juci0 intestamentari0 hay muchas irregularidades en pr0ces0 esper0 su respuesta la pr0piedad estaba s0lamente al n0mbre de e

Anónimo dijo...

estimado doctor.

mi esposo adquirio un terreno a su nombre en una primera escritura, luego por el gasto decidimos hacer otra escritura del mismo terreno a mi nombre siempre hablando con la dueña del terreno y su visto bueno yo no inscribi el terreno, como aún la dueña del terreno le quedaba un remanente de la propiedad la vende, y en esa escritura pone resto de la propiedad, cuando llego al registro a querer inscribir mi terreno el registro de la propiedad no le da el pase porque dice ya hay otro inscrito y que dice resto de la propiedad, en la segunda escritura que nos hicieron no quedo delimitado el terreno.... doctor que puedo hacer.....

gracias y que Dios le bendiga

Anónimo dijo...

Buen dia
Pregunto:si tengo un poder generalisimo tengo que entregar copia del.mismo al abogado que lleva mi caso para hacer la firma aceptación de una compra venta de propiedades a nombre de otra persona a la cual yo represento con dicjo poder??

Anónimo dijo...

Hola Estimado Doctor,

Gracias por responder mi consulta, efectivament el Registro se equivocò al decir que la rectificaciòn de nombre se hacìa conforme a la ley de identidad ciudadana. Tomando en cuenta su sugerencia, se rectifico la Escritura y finalmente se inscribiò en el Registro.

Gracias.

Unknown dijo...

Saludos Mario, un placer hacer contacto contigo.
Livio E. Sáenz Mejía

Mario Mejia Alvarez dijo...

Igualmente saludos, primo Livio,

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimado Anónimo:
Sobre el uso del Poder Generalísimo, el Notario que va autorizar la compra venta necesita tener a la vista el Poder para autorizar dicha venta; y la que firmas en representación de tu representado es esa Escritura de venta a favor de tu mandatario.
Arto. 23 No.3 de la Ley del Notariado; Arto. 3331 C., y/o Decreto 1290 de 1967.

Delma Montiel dijo...

Gracias Doctor Alvarez, por sus aportes a la práctica del Notariado, yo leo su página frecuentemente, es de mucha utilidad.
Delma Montiel
27 octubre 2018

Anónimo dijo...

Estimado Doctor:

Por este medio me permito plantearle la siguiente consulta:

a) El abuelito de una amiga dejó un testamento, mediante el cual dispuso herederos universales a sus hijos de 2 bienes inmuebles del cual era propietario. Uno de los bienes es una finca rústica la cual fue donada por el Estado de Nicaragua (Título de Reforma Agraria), el otro bien es una propiedad urbana con mejoras esta ultima no es de interés para el caso particular.
b) De la finca existe una escritura de dominio proveniente de Reforma Agraria debidamente inscrita, y el difunto dispuso dejarla a 4 de sus hijos, al hijo mayor le dejo 12 manzanas, a otros dos herederos 8 manzanas a cada uno, y al último (4to. heredero una manzana). En dicho testamento no se indicó linderos ni ubicación).
c) El hijo mayor, es decir, el heredero mayor, quiere traspasar sus 12 manzanas a sus 2 hijos (A Y B)

Resulta que el testamento ya está inscrito en personas, y en trámite se encuentra inscripción en derechos reales. Mi pregunta es que si el herederos mayor puede cederle a sus dos hijos su parte indivisa vía “donación de parte indivisa” y ahí mismo cesar en comunidad con sus otros hermanos. ¿?? O cuál sería el trámite correcto. ¿?? Urge efectuar traspaso de su parte del papá a sus dos hijos…

Pido su valiosa orientación se agradece.

Saludos,

christian dijo...

saludes estimado doctor.
quería hacerle una consulta. un colega hizo una escritura de donación irrevocable de una propiedad, que una abuela se la cedía a su nieto, pasado un tiempo la abuela se presenta a donde este mismo colega que le revoque la donación por actos de ingratitud del nieto.el procede y hace una escritura de revocación de la donación solo con la presencia de la abuela. el nieto nunca fue a inscribir al registro la donación. segun el art.2768C dice que no valdra la donacion entre vivos de cualquier especie de bienes raices, si no es otorgada por escritura publica debidamente inscrita.el colega alega que el revoco esa escritura de donacion irrevocable con solo la prsencia de la abuela basado en ese articulo ya que el nieto no la inscribio a como lo estipula el articulo mencionado,y por eso el lo toma como un documento nulo. mi pregunta es el tiene razon en eso o no. gracias de antemano.

Anónimo dijo...

Bueno pues sinceramente es de mucha ayuda para los pasantes de derecho: gracias

Anónimo dijo...

Hola, Dr, quiciera conocer los tipos de contratos o modelos en relacion a Contratos de Arriendo de obras....
Gracias

Unknown dijo...

Quisiera un ejemplo ya sea de un Poder o Testamento otorgado por si y ante sí. Gracias.

Anónimo dijo...

estimado profesor un gran gusto ler sus respuestas...monchita2010@yahoo.es

Anónimo dijo...

Excelente!, Son de gran ayuda sus publicaciones. Saludos.

Anónimo dijo...

Hola doctor, un gusto saludarle.

Quisiera preguntarle si los modelos de escrituras públicas que usted nos facilitó en su blog ya no están disponibles, puesto que cuando trato de visualizarlas me indica: "Vista previa no disponible. El archivo está en la papelera del propietario".

Saludos.

Gracias

Anónimo dijo...

he leído sus evacuaciones de consultas, son excelentes. lo felicito, y así muchos con el deseo de aprender y poder compartir.
En este apartado consulto si puede compartir un modelo de escritura de aclaración por error notarial o por lo menos cuales son las recomendaciones en su formalismo y redacción. A una de los comparecientes el nombre fue bien escrito en la parte introductoria, pero ya en la parte conclusiva se incurrió en error humano y se transcribió un nombre que no corresponde.

Anónimo dijo...

Estimado profesor: ¿Puede un notario custodio de los protocolos de su padre, librar testimonios de las escrituras contenidas en esos protocolos, fuera del país? ¿Para librar tales testimonios en calidad de custodio debe tener vigente su quinquenio? Saludos fui su alumno en la UCA hace unos años.-
Santiago Blandón

Kally dijo...

Estimado Dr! Mi consulta es: quiénes firman la esctitura publica de traduccion notarial? Intenté descargar el modelo en el blog, pero no me hes posible

Rosie dijo...

Hola DR! Tengo la duda de quiens firmasn la escritura de traducciones notariales. Le agradezco su respuesta.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimado Santiago:
Conforme el Arto. 40 Ley del Notariado estan facultados para librar esos Testimonios el Notario custodio de los Protocolos, otro Notario o un Juez.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimada Kally:
La Escritura de Traducción sólo la firma el Notario, previa inserción de lo traducido firmada por el traductor.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimada Rosie:
Sólo la firma el Notario, previa inserción del acta traducida firmada por el traductor.

AZA dijo...

Estimado Mario:

Un gusto nuevamente estar en contacto. Soy Azarías Chávez Fajardo (discípulo de Suárez Rivas). He leído mucho el blog, pero hay erroro (404) al entrar a ver los modelos de escrituras públicas; es decir, no se pueden abrir.Un abrazo

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimado Azarias:
Igual gusto de estar nuevamente en contacto contigo. Y gracias por tu ingreso a este Blogs y tu comentario.
Es cierto lo que comentas sobre el acceso al textos de los modelos de Escrituras. Voy a revisar eso.
Gracias nuevamente.

Anónimo dijo...

Estimado Profesor Mario, quisiera me pueda ayudar con una consulta que es la siguiente: se puede hacer una promesa de venta sin aceptación como se hace en compra venta sin aceptacion, cuando no hay poder para que se represente a la promitente compradora, por no encontrarse en el pais?
Quedo atenta y agradecida de antemano por su respuesta.

Saludos,
Ashly Zamora.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimada Ashly:
Todo acto de esa naturaleza permite legalmente hacerse de manera unilateral, y mientras se mantenga en ese estado puede ser revocado; pero recuerda, que no se perfecciona hasta que haya aceptación. Y tambien recuerda, que el acto posesorio de bienes raíces sólo se practican en algunos Departamentos del Norte del país y son inscribibles.

Anónimo dijo...

Estimado Doctor Mejía, quisiera preguntarle que se puede hacer en caso de una escritura de constitución de sociedad anónima que fue presentada al registro para su inscripción, pero la misma fue suspendida por el Registro debido a errores del notario en la escritura.

Puede el notario hacer enmendaduras al documento, o es necesario hacer u a escritura de rectificación de la anterior?

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimado anónimo:
El caso que consultas se trata de una Escritura en la que el Notario autorizante ya emitió Testimonio de la misma; es decir, se trata de una Escritura CERRADA como lo dispone el Arto. 34 de la Ley del Notariado.
Las enmendaduras, correcciones o testados, regulados en los Artos. 35 y 36 de la Ley del Notariado, sólo se practican en Escrituras aún no cerradas; es decir, aún no firmadas.
Entonces en el caso que expondes sólo procede hacer las correcciones o enmiendas por medio de otra Escritura conforme lo dispone el citado Alro. 34 de la Ley del Notariado, y proceder como lo dice dicha norma.