domingo, 23 de septiembre de 2007

PROTOCOLO

PRACTICA DE PROTOCOLO

MUESTRA DE APERTURA Y CIERRE DE UN PROTOCOLO

(Y PRACTICAS DE LAS FORMAS DE ACREDITAR

LA REPRESENTACION EN ESCRITURAS PUBLICAS)

.1-

En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la

Mañana del día cinco de enero del año dos seis, el Infrascrito notario

con domicilio en esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelen-

tísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un quin-

quenio que vence el treinta de Mayo del dos mil ocho, doy apertura

al presente Protocolo Número UNO que llevaré en el presente año,

y para constancia firmo.-==============================

========= 5 LINEA PARA FIRMA DE NOTARIO ========

ESCRITURA NUMERO UNO (1).- PODER GENERALISIMO.-

En la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del veintiocho de Enero

del año dos mil seis; ante mí, PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario

Público de este domicilio, debidamente autorizado por l a Ex celentísima

Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un quinquenio

que vence el treinta de Mayo del año dos mil ocho, comparece doña

JULIETA BENDAÑA, mayor de edad, soltera, ama de casa y de este

domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad de l a República

de Nicaragua No.201-010735-0001E; y quien a mi juicio tiene la

capacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse y contratar en

especial para ejecutar este acto, en el que actuando en su propio nombre

dice, UNICO: que por el presente instrumento público para que la

represente en todos sus asuntos sean judiciales, administrativos,

extrajudiciales o de cualquier naturaleza que sean, y para que en su

nombre celebre o comparezca en todos los actos jurídicos que podría

realizar la comparecientes excepto en los que conforme la Ley deben

ser ejecutados personalmente por ella, otorga y confiere PODER

GENERALISIMO a su madre doña MARIA GUADALUPE

XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX

ROBLETO, quien es mayor de edad, casada, ama de casa y de este

domicilio. Así se expresó la compareciente bien instruída por mí el

Notario acerca del valor y trascendencia legales de este acto, su

objeto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de las

especiales que contiene, del de las que envuelven renuncias y

estipulaciones implícitas y explícitas. Leída que fue por mí el Notario

íntegramente esta Escritura a la compareciente, quien la encontró

conforme, aprobó y firmó sin hacerle modificación alguna, y firma

conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.-=================

============ 5 LINEAS PARA FIRMAS ===============

ESCRITURA NUMERO DOS (2).- COMPRA-VENTA DE INMUE-

BLE.- En la ciudad de Managua a las dos de la tarde del día siete de

Junio del año dos mil seis; ante mí PETRONIO LOPEZ GARCIA,

Notario Público de este domicilio, debidamente autorizado por la

Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en

un quinquenio que vence el treinta de Mayo del año dos mil ocho,

comparecen doña MARIA ASUCENA ROBLETO, de oficios de su

hogar, quien se identifica con Cédula de Identidad No.001-121217-

0001M, y doña MELBA ESTRADA GUTIERREZ, Oficinista, con

Cédula de Identidad No.102-050952-0001G, las dos mayores de edad,

casadas y de este domicilio, de quienes doy fe de que a mi juicio tienen

la capacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse y contratar,

especialmente para comparecer en este acto, en el que la primer

compareciente señora Robleto, actuando en nombre y representación

de la señora Bertilda García Robleto según Poder Generalísimo que me

presenta autorizado ante los oficios notariales del Notario Pancrasio

XXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXXX

-2-

Casaya Ruís mediante Escritura número quince de las dos de la tarde

del dia trece de Mayo del dos mil cinco, y que Yo el Notario doy fe de

tener a la vista y haber leído en original, el que íntegra y literalmente

dice: “Testimonio” Escritura Número quince.- Poder Generalísimo.-

En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del trece de Mayo del

año dos cinco; ante mí, Pancrasio Casaya Ruíz, Abogado y Notario

Público de este domicilio, debidamente autorizado por l a Excelentísima

Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un quinquenio que

vence el treinta de Julio del año dos mil nueve, comparece doña Bertilda

García Robleto, mayor de edad, soltera, ama de casa y de este

domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad de l a República

de Nicaragua No.201-010735-0001E; y a quien yo el Notario doy fe

de conocer personalmente y de que a mi juicio tiene la capacidad y

aptitudes legales necesarias para obligarse y contratar en especial

para ejecutar este acto, en el que actuando en su propio nombre dice,

UNICO: que por el presente instrumento público para que la

represente en todos sus asuntos sean judiciales, administrativos,

extrajudiciales o de cualquier naturaleza que sean, y para que en

su nombre celebre o comparezca en todos los actos jurídicos que podría

realizar la comparecientes excepto en los que conforme la Ley deben ser

ejecutados personalmente por ella, otorga y confiere PODER GENERA-

LISIMO a su madre doña MARIA ASUCENA ROBLETO, quien es

mayor de edad, casada, ama de casa y de este domicilio. Así se expresó

la compareciente bien instruída por mí el Notario acerca del valor y

trascendencia legales de este acto, su objeto, el de las cláusulas

generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene,

del de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas

Leída que fue por mí el Notario íntegramente esta Escritura a la

compareciente, quien la encontró conforme, aprobó y firmó sin hacerle

modificación alguna, y firma conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.-

XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXX

(f) Ilegible—ilegible—ilegible. Y así pasó ante mí al frente del folio número

treinta de mi Protocolo Número diez que llevo en el presente año. Y a

solicitud de doña Maria Azucena Robleto libro este Primer estimonio

en una sola hoja útil que firmo y sello en Managua, a las cinco de la

tarde del quince de Mayo del dos mil cinco.- Yo el Notario doy fe de

que el instrumento legal antes transcrito, faculta a la compareciente

señora Robleto a comparecer en este acto, y en tal carácter acreditado,

dice, PRIMERA: (RELACION DE INMUEBLE) que su representada

doña Bertilda García Robleto es dueña en Dominio y Posesión de un Lote

de terreno identificado como Lote No.118 con un área de QUINIENTOS

CUARENTA Y UN punto CERO TREINTA Y CINCO metros cuadrados

(541.031 Mtrs.²) equivalentes a SETECIENTAS SESENTA Y SIETE punto

CUATROCIENTAS DOCE varas cuadradas (767.412 Vrs.5), comprendido

dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, Lote No.119; Sur, Lote

No.117; Este, Lote No.116; y Oeste, Calle Universidad. SEGUNDA:

(TITULO-INSCRIPCION) que su Título de Dominio consiste en Primer

Testimonio de Escritura Pública Número Cuarenta de las tres de la tarde

del diecisiete de Agosto de mil novecientos noventa y siete autorizada por

el Notario Juan Pérez Estrada; e inscrita bajo No.121.305, Tomo 1.320,

Folio 175/176, Asiento 1ro., Columna de Inscripciones Sección de

Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Managua.

Continúa diciendo la señora Robleto, TERCERA: (VENTA) que el

Lote o terreno, descrito y deslindado en la cláusula inmediata anterior,

por medio del presente Instrumento Público en nombre de su

representada, se lo vende libre de todo gravamen o carga, a la otra

compareciente doña Melba Estrada Gutiérrez por la suma de

TREINTA MIL CORDOBAS (C$30.000.00) que tiene recibidos en

este acto a su entera satisfacción; que en consecuencia traspasa a favor

de la compradora el Dominio, Posesión y demás derechos sobre el

terreno desmembrado con todas sus Mejoras, usos y Servidumbres, y con

XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX

-3-

todo cuanto le sea anexo y conexo, obligándose al saneamiento por

evicción en los casos de Ley. Por su parte la señora Estrada dice,

CUARTA: (ACEPTACION) que en los términos relacionados en esta

Escritura ACEPTA la venta de la propiedad que le hace a su favor en el

carácter con que comparece la señora María Asucena Robleto. Así se

expresaron las comparecientes a quienes instruí acerca del alcance, valor

y trascendencias legales de este acto, su objeto, el de las cláusulas

generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene, el de

las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, así

como la necesidad de su inscripción en el Registro Público competente.

Yo el Notario hago constar y doy fe de que tuve a la vista y leí en

original el Título de Dominio de la vendedora extendido en debida forma

legal e inscrito como quedó dicho, el que debidamente razonado devuelvo;

el Poder con que acredita su representación la vendedora debidamente

transcrito en esta Escritura debidamente y el Certificado de Libertad de

Gravamen de la propiedad vendida. No tuve a la vista el correspondiente

Certificado catastral y demás Boletas de Ley por haber las comparecientes

declarado de urgencia esta Escritura y haberme relevado de tal obligación,

pero las insertaré en el Testimonio que de la presente libre. Leída que fue

por mí el Notario íntegramente esta Escritura a los comparecientes,

quienes la encuentran conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una

de sus partes sin modificación alguna y firman conmigo. Doy fe de todo lo

relacionado.- ==========================================

============== 5 LINEAS PARA FIRMAS =================

ESCRITURA NUMERO TRES (3).- DESMEMBRACION Y COM-

PARA VENTA DE INMUEBLE.- En la ciudad de Managua a las

XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXX

dos de la tarde del día trece de Junio del año dos mil seis; ante mí

PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domicilio, debi-

damente autorizado por l a Excelentísima Corte Suprema de Justicia para

ejercer el notariado en un quinquenio que vence el treinta de Mayo del

año dos mil ocho, comparecen don SERGIO JOSE RUIZ PEÑA, Inge-

niero, quien se identifica con Cédula de Identidad No.001-200743-

0005D, y doña MARIA AZUCENA MARTINEZ, Oficinista, con Cédula

de Identidad No.201-010348-0001H, los dos mayores de edad, casados

y de este domicilio, de quienes doy fe de que a mi juicio tienen la

capacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse y contratar,

especialmente para comparecer en este acto, en el que el primer

compareciente Ingeniero Ruiz Peña, actuando en nombre y

representación de la empresa "Corea Peña, Compañía Limitada"

"URCOSA", Sociedad colectiva de Responsabilidad limitada

constituida según Testimonio de Escritura Pública Número Uno

de las seis de la tarde del ocho de Febrero de mil novecientos

noventa y cuatro otorgada ante los oficios notariales del Doctor

Luis Andara Ubeda e inscrita bajo No.14448-B2, Páginas 12-19

del Tomo 705-B2 Libro Segundo de Sociedades, y No.28577,

Página 50, Tomo 124 del Libro de Personas, ambos del Registro

Público de este Departamento, que Yo el Notario doy fe de tener

a la vista y haberla leído en original; y acredita su representación

conforme acta de Asamblea General de socios de la empresa ¨Corea

Peña, Compañía Limitada¨ ¨URCOSA¨, asentada del frente del folio

uno al reverso del mismo folio del Libro de Actas que llevara en ese

año dicha empresa, celebrada en las oficinas de la empresa ubicadas

en el Reparto San Juan del Gimnasio Hércules media cuadra al norte

en esta ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día dos de Agosto

del dos mil cinco, debida y legalmente librada por el notario Pedro

Morales Maltez a las tres de la tarde del día tres de Agosto del dos

XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX

-4-

mil cinco, que Yo el Notario doy fe de tener a la vista y haberla leído

en original, en la que los tres socios de la empresa ¨URCOSA¨

acuerdan autorizar al Gerente Ingeniero Sergio José Ruiz Peña para que

comparezca ante Notario a vender el Lote No. 118 que es parte de una

Finca mayor propiedad de la empresa, a la señora Maria Azucena

Martínez; acta de dicha sociedad que por disposición de Ley pasa formar

parte de este mi Protocolo que llevo en el presente año en el folio número

cinco. Yo el Notario doy fe de que los instrumentos legales inscrito y

relacionado como se dejó referidos antes, faculta al Ingeniero Peña Solís

a comparecer en este acto, y en tal carácter acreditado, el Ingeniero Peña

Solís dice, PRIMERA: (RELACION DE INMUEBLE) que su representada

"COREA PEÑA, COMPAÑIA LIMITADA" "URCOSA" es dueña

en Dominio y Posesión de un Lote de terreno del remanente del Reparto

San Juan de esta ciudad, ubicado frente al área Comunal, sus linderos

son: la Calle Caná al Sur, Calle Universidad al Oeste y resto del

Reparto al Norte y Este, teniendo un área de DIEZ MIL

DOSCIENTOS OCHO punto TRESCIENTOS SESENTA Y

DOS metros cuadrados (10.208.362 mtrs.5), equivalentes a CATORCE

MIL CUATROCIENTAS SETENTINUEVE punto SEISCIENTAS

NOVENTITRES varas cuadradas (14.479.693 Vrs.5). SEGUNDA:

(TITULO- INSCRIPCION) que su Título de Dominio consiste en Primer

Testimonio de Escritura Pública Número Cuarenta y tres de las cuatro

de la tarde del veintinueve de Agosto de mil novecientos noventa y siete

autorizada por el Notario Noel Muñíz Otero; e inscrita bajo No.131.705,

Tomo 1.990, Folio 181/182/183, Asiento 1ro., Columna de Inscripciones

Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público

de Managua. Continúa diciendo el Ingeniero Ruiz Peña, TERCERA:

(DESMEMBRACION) Que de la Finca descrita, deslindada e inscrita

como quedó dicho en las dos cláusulas anteriores, trata de desmembrar

como en efecto desmiembra, un terreno identificado como Lote No.118

XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXXX

con un área de QUINIENTOS CUARENTA Y UN punto CERO

TREINTA Y CINCO metros cuadrados (541.031 Mtrs.5) equivalentes

a SETECIENTAS SESENTA Y SIETE punto TRESCIENTAS DOCE

varas cuadradas (767.312 Vrs.), comprendido dentro de los siguientes

linderos particulares: Norte, Lote No.119; Sur, Lote No.117; Este, Lote

No.116; y Oeste, Calle Universidad. Todo según Plano de Desmembración

que me presenta levantado por P. Castillo. Continúa exponiendo el

Ingeniero Peña Solís, CUARTA: (CONTRATO DE VENTA) que el Lote

o terreno desmembrado, descrito y deslindado en la cláusula inmediata

anterior, por medio del presente Instrumento Público en nombre de su

representada "COREA PEÑA, COMPAÑIA LIMITADA" "URCOSA",

se lo vende libre de todo gravamen o carga, a la otra compareciente doña

Maria Azucena Martínez por la suma de CINCUENTA MIL CORDOBAS

(C$50.000.00) que tiene recibidos en este acto a su entera satisfacción;

que en consecuencia traspasa a favor de la compradora el Dominio,

Posesión y demás derechos sobre el terreno desmembrado con todas sus

Mejoras, usos y Servidumbres, y con todo cuanto le sea anexo y conexo,

obligándose al saneamiento por evicción en los casos de Ley. Por su parte

la señora Martínez dice, QUINTA: (ACEPTACION) que en los términos

relacionados en esta Escritura ACEPTA la venta de la propiedad que le

hace a su favor en el carácter con que comparece el Ingeniero Peña Solís.

Así se expresaron los comparecientes a quienes instruí acerca del alcance,

valor y trascendencias legales de este acto, su objeto, el de las cláusulas

generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene, el de

las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas,

así como la necesidad de su inscripción en el Registro Público

competente. Yo el Notario hago constar y doy fe de que tuve a la vista

y leí en original el Título de Dominio del vendedor extendido en debida

forma legal e inscrito como quedó dicho, el que debidamente razonado

devuelvo; los documentos con que acredita su representación el vendedor

XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXXX

+ (folio # 5 lo ocupa acta de sociedad citada

en esta Escritura # 3; Arto.23 L.N.)

-6-

debidamente transcritos en esta Escritura; el Certificado de Libertad de

Gravamen de la propiedad vendida. No tuve a la vista el correspondiente

Certificado catastral y demás Boletas de Ley por haber los comparecientes

declarado de urgencia esta Escritura y haberme relevado de tal obligación,

pero las insertaré en el Testimonio que de la presente libre. Leída que fue

por mí el Notario íntegramente esta Escritura a los comparecientes,

quienes la encuentran conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada

una de sus partes sin modificación alguna y firman conmigo. Doy fe de

todo lo relacionado.- ==================================

============= 5 LINEAS PARA FIRMAS ===============

ESCRITURA NUMERO CUATRO (4).- COMPRAVENTA DE

INMUEBLE.- En la ciudad de Managua a las dos de la tarde del dia

quince de Junio del año dos mil seis; ante mí PETRONIO LOPEZ

GARCIA, Notario Público de este domicilio, debidamente autorizado

por l a Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado

en un quinquenio que vence el treinta de Mayo del año dos mil ocho,

comparecen doña MARIA GUADALUPE ROBLETO, de oficios de su

hogar, quien se identifica con Cédula de Identidad No.004-0102125-0001S,

y doña MELBA ESTRADA GUTIERREZ, Oficinista, con Cédula de

Identidad No.102-050952-0001G, las dos mayores de edad, casadas y de

este domicilio, de quienes doy fe de que a mi juicio tienen la capacidad y

aptitudes legales necesarias para obligarse y contratar, especialmente para

comparecer en este acto, en el que la primer compareciente señora

Robleto, actuando en nombre y representación de la señora Julieta

Bendaña según Poder Generalísimo que me presenta autorizado ante

mis oficios notariales mediante Escritura Número Uno de las tres de la

XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXXX

tarde del día veintiocho de Enero del presente año, mismo que consta

en el folio uno de este mi presente Protocolo número Uno que llevo

en el presente año y que Yo el Notario doy fe de tener a la vista y haber

leído en original, y de que dicho instrumento legal antes citado y leído

por mí, faculta a la compareciente señora Robleto a comparecer en este

acto, y en tal carácter acreditado, dice, PRIMERA: (RELACION DE

INMUEBLE) que su representada doña Julieta Bendaña es dueña en

Dominio y Posesión de un Lote de terreno identificado como Lote

No.118 con un área de QUINIENTOS CUARENTA Y UN punto

CERO TREINTA Y CINCO metros cuadrados (541.031 Mtrs.²)

equivalentes a SETECIENTAS SESENTA Y SIETE punto

CUATROCIENTAS DOCE varas cuadradas (767.412 Vrs.5),

comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte,

Lote No.119; Sur, Lote No.117; Este, Lote No.116; y Oeste, Calle

Universidad. SEGUNDA: (TITULO-INSCRIPCION) que su Título

de Dominio consiste en Primer Testimonio de Escritura Pública

Número Cuarenta de las tres de la tarde del diecisiete de Agosto de

mil novecientos noventa y siete autorizada por el Notario Juan Pérez

Estrada; e inscrita bajo No.121.305, Tomo 1.320, Folio 175/176,

Asiento 1ro., Columna de Inscripciones Sección de Derechos Reales,

Libro de Propiedades del Registro Público de Managua. Continúa

diciendo la señora Robleto, TERCERA: (VENTA) que el Lote o

terreno, descrito y deslindado en la cláusula inmediata anterior,

por medio del presente Instrumento Público en nombre de su

representada, se lo vende libre de todo gravamen o carga, a la otra

compareciente doña Melba Estrada Gutiérrez por la suma de

TREINTA MIL CORDOBAS (C$30.000.00) que tiene recibidos

en este acto a su entera satisfacción; que en consecuencia traspasa

a favor de la compradora el Dominio, Posesión y demás derechos

sobre el terreno desmembrado con todas sus Mejoras, usos y

XXXXXXXXXXX FIN DE PAGINAXXXXXXXXXXXXXXX

-7-

Servidumbres, y con todo cuanto le sea anexo y conexo, obligándose

al saneamiento por evicción en los casos de Ley. Por su parte la

señora Estrada dice, CUARTA: (ACEPTACION) que en los

términos relacionados en esta Escritura ACEPTA la venta de la

propiedad que le hace a su favor en el carácter con que comparece

la señora María Guadalupe Robleto. Así se expresaron las

comparecientes a quienes instruí acerca del alcance, valor y

trascendencias legales de este acto, su objeto, el de las cláusulas

generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene,

el de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y

explícitas, así como la necesidad de su inscripción en el Registro

Público competente. Yo el Notario hago constar y doy fe de que tuve

a la vista y leí en original el Título de Dominio de la vendedora

extendido en debida forma legal e inscrito como quedó dicho, el que

debidamente razonado devuelvo; el Poder con que acredita su

representación la vendedora debidamente transcrito en esta

Escritura debidamente y el Certificado de Libertad de Gravamen

de la propiedad vendida. No tuve a la vista el correspondiente

Certificado catastral y demás Boletas de Ley por haber las

comparecientes declarado de urgencia esta Escritura y haberme

relevado de tal obligación, pero las insertaré en el Testimonio

que de la presente libre. Leída que fue por mí el Notario

íntegramente esta Escritura a los comparecientes, quienes la

encuentran conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una

de sus partes sin modificación alguna y firman conmigo. Doy fe

de todo lo relacionado.- ============================

=========== 5 LINEAS PARA FIRMAS =============

XXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXX

ESCRITURA NUMERO CINCO (5).- DECLARACION

VOLUNTARIA.- En la ciudad de Managua, a las nueve de la

mañana del día quince de Julio del año dos mil seis; ante mí

PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este

domicilio, debidamente autorizado por la Excelentísima

Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un

quinquenio que vence el treinta de Mayo del año dos mil

ocho, comparece don CRISTOBAL JOSE BARRIOS GONZALES,

mayor de edad, casado, periodista y de este domicilio, quien se

identifica con Cédula de Identidad No.001-070955-0024T, de quien

doy fe de que a mi juicio tiene la capacidad legal necesaria para

obligarse y contratar, especialmente para comparecer en este acto

en el que actuando en su propio nombre, de su propia y espontánea

voluntad dice, UNICA: que de parte del entonces Banco de la

Vivienda de Nicaragua BAVINIC tiene asignado una propiedad

ubicada en esta ciudad en el Reparto conocido como "Colonia del

Periodista" identificado como casa o Lote Número 74 (setenta y

cuatro), sobre la que particularmente manifiesto, que de los

derechos que tengo sobre dicha propiedad nunca he dispuesto sobre

los mismos ni formal o jurídicamente ni de manera verbal, en

particular cediendo mis derechos, vendiendo, permutando o

gravando esos derechos sobre la propiedad Lote No.74 de la Colonia

del Periodista. Así se expresó la compareciente bien instruído por mí

acerca del objeto, valor y trascendencia legales de este acto, del de las

cláusulas generales que conlleva y en particular lo expresamente dicho.

Y leída que fue por mí el Notario íntegramente esta Escritura al

compareciente, quien entendido la aprueba, ratifica y firma conmigo.

Doy fe de todo lo relacionado.- ==========================

============== 5 LINEAS PARA FIRMAS ==============

XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX

-8-

ESCRITURA NUMERO SEIS (6) .- AUTORIZACION A

MENOR PARA SALIR DEL PAIS.- En la ciudad de Managua, a las

cuatro de la tarde del día treinta de Agosto del año dos mil seis; ante mí

PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domicilio,

debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia

para ejercer el notariado en un quinquenio que vence el treinta de Mayo

del año dos mil ocho, comparecen don FABIO CESAR VASQUEZ

LOPEZ, portador de Cédula de identidad No.041-150174-0003D, del

domicilio de Managua, y doña YESENIA DEL CARMEN

BENAVIDES RODRIGUEZ, portadora de Cédula de identidad No.

162-070773-0002J, del domicilio de Estelí de tránsito por esta ciudad,

los dos mayores de edad, Ingenieros Agrónomos, solteros; de quienes

doy constancia de no conocer, pero en cumplimiento y de

conformidad con la Ley No.139 de 1992 denominada "Ley que da

Mayor Utilidad a la Institución del Notariado" doy fe de que

conjuntamente manifiestan conocerse ambos, y asimismo doy fe de que

a mi juicio ambos tienen la capacidad y aptitudes legales necesarias

para obligarse y contratar, especialmente para la ejecución de este acto,

en el que actuando ambos en sus propios nombres de común acuerdo

dicen, UNO: que son padre y madre respectivamente de la menor cuya

partida de nacimiento literalmente dice: ALCALDIA DE ESTELI.

Certificado de Nacimiento. El Registro del Estado Civil de las Personas

CERTIFICA que VASQUEZ BENAVIDEZ CAMILA FABIOLA nació

el dia dieciseis de Marzo del dos mil dos en Estelí, Departamento de

Estelí, hija de Padre Fabio César Vásquez López Madre Yesenia del

Carmen Benavides Rodriguez inscrita bajo partida No.463, Tomo 0202,

Folio 463 LIBRO DE NACIMIENTOS del 2002. Estelí. Observaciones

Fecha de inscripción 15-04-2002". Hay dos firmas ilegibles y un Sello.

Certificado de Nacimiento que Yo el Notario doy fe de tener a la vista y

haberla leído en original. Continúan diciendo ambos comparecientes,

XXXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXX

DOS: que en la condición de padre y madre respectivamente,

AUTORIZAMOS PARA SALIR DEL PAIS hacia la República de Costa

Rica a nuestra menor hija CAMILA FABIOLA VASQUEZ

BENAVIDEZ, quien viaja en compañía de su progenitora. Así se

expresaron los comparecientes, a quien instruí acerca del objeto, valor y

trascendencia legal de este acto, del de las cláusulas generales que

aseguran su validez, del de las especiales que envuelven renuncias

y estipulaciones implícitas y explícitas. Y leída que fue por mí el

Notario íntegramente esta Escritura a los comparecientes, quienes

entendidos y conformes, la aprueban y firman conmigo. Doy fe de

todo lo relacionado.- =================================

============= 5 LINEAS PARA FIRMAS ===============

ESCRITURA NUMERO SIETE (7) .- CESACION DE

COMUNIDAD Y COMPRA-VENTA.- En la ciudad de Managua,

a las dos de la tarde del día treinta de Agosto de mil novecientos

noventa y seis; ante mí PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público

de este domicilio, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte

Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un quinquenio que

vence el treinta de Mayo del año dos mil ocho, comparecen doña ROSA

PEÑA SOLIS, casada, Oficinista, con Cédula 03-150852-0L, y doña

LEYLA PEÑA SOLIS, casada, Arquitecta, con Cédula 02-100950-0L,

mayores de edad y de este domicilio; mismas quienes a mi juicio

tienen la capacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse y

contratar, especialmente para actuar en este acto, en el que actuando

ambas en sus propios nombres, en primer lugar conjuntamente dicen,

PRIMERA: (RELACION DE INMUEBLE que son condueñas o

XXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX

-9-

Comuneros por mitades iguales en Dominio y Posesión de una

propiedad urbana situada en La Concepción Departamento de Masaya,

de Cincuenta y ocho varas de fondo por Cincuenta de frente en forma

esquinada con casa de habitación, y comprendida entre los siguientes

linderos particulares: Oriente, Sofía Quintero; Poniente y Norte, calle;

y al Sur, casa Municipal. SEGUNDA: (TITULO E INSCRIPCION)

que su Título de Dominio consiste en Escritura Pública de las once

y media de la mañana del día trece de Mayo de mil novecientos setenta

y ocho, autorizada por el Notario Doctor Octavio Sánchez Casco, e

inscrita bajo el Número Cuatro Mil Cuatrocientos setenta (4.470), Tomo

Trescientos cincuenta (350), Folio Cuatro (4), Asiento Doce (12),

en el Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales del Registro

Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Masaya. Por

su parte doña Rosa Angélica Peña Solis de Vega dice, TERCERA:

(CESACION DE COMUNIDAD Y VENTA) que con el derecho que

la ley le confiere de que nadie puede ser obligado a permanecer en

comunidad, en este acto y por medio del presente Instrumento

Público manifiesta su voluntad de cesar y dar por terminada la

comunidad existente hasta hoy y relacionada en la cláusula

Primera de esta Escritura, y vende libre de todo gravamen, la mitad

que le corresponde de la propiedad descrita, deslindada e inscrita

como quedó dicho en las cláusulas que anteceden, a la hasta hoy

"comunera" y otra compareciente doña Lylí del Socorro Soto Vásquez

por el precio de CINCO MIL CORDOBAS (C$5.000.00), los que en

este acto recibe a su entera satisfacción, obligándose al saneamiento por

evicción en los casos de Ley. Por su parte doña Leyla del Socorro Peña

Solis dice, CUARTA: (ACEPTACION) que en los términos

relacionados en esta Escritura, en primer lugar no se opone y da su

consentimiento a la cesación de comunidad expresada, y en segundo

lugar ACEPTA la venta que le hace la otra compareciente. Así se

XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX

expresaron las comparecientes a quienes instruí acerca del

alcance, valor y trascendencias legales de este acto, su objeto,

el de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de las

especiales que contiene, el de las que envuelven renuncias y

estipulaciones implícitas y explícitas, y el de la necesidad de

inscribir el Testimonio que de la presente libre en el Registro

Público competente. Yo el Notario hago constar y doy fe de que

tuve a la vista y leí en original: a) el Título de Dominio de la

vendedora extendido en debida forma legal e inscrito como quedó

dicho, el que debidamente razonado devuelvo; b) el Certificado de

Libertad de Gravámen de la propiedad vendida. No tuve a la vista

el correspondiente Certificado catastral y demás Boletas de Ley

por haber los comparecientes declarado de urgencia el otorgamiento

de esta Escritura relevando de responsabilidad al Infrascrito Notario

para fines de Ley, pero las insertaré en el Testimonio que de la

presente libre. Leída que fue por mí el Notario íntegramente esta

Escritura a los comparecientes, quienes la encuentran conforme, la

aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes sin modificación

alguna y firman conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.- =======

============= 5 LINEAS PARA FIRMAS ===============

ESCRITURA NUMERO OCHO (8).- PODER ESPECIAL.-

En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las seis de la

tarde del dia treinta de Agosto del año dos mil seis; ante mí,

PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domicilio,

debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema

de Justicia para ejercer el notariado en un quinquenio que vence el

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treinta de Mayo del año dos mil ocho, comparecen la Licenciada

YOHANNA PIETRONELLA CORNELIA PAUW, mayor de edad,

soltera, Psicóloga, de nacionalidad Holandesa, con domicilio en la

ciudad de Utrecht, Holanda de tránsito por esta ciudad, quien se

identifica con Pasaporte de Holanda No.NB3493953, que Yo el Notario

doy fe de tener a la vista en original, y a quien doy fe de conocer

personalmente y de que a mi juicio tiene la capacidad y aptitudes

legales necesarias para obligarse y contratar, especialmente para la

ejecución de este acto, en el que actuando en su propio nombre dice,

UNICO: que otorga PODER ESPECIAL a doña ANNA CORNELIA

GORTER, quien es mayor de edad, casada, Médico, del domicilio de

Roosendaal, Holanda, de tránsito por esta ciudad, para que su menor

hija ARLEN PAUW viaje en su compañía hacia la República de Costa

Rica, y para que en representación de ella responda por la misma

durante su estadía en dicho país. Así se expresó la compareciente

bien instruída por mí acerca del objeto, valor y trascendencia legal de

este acto, del de las cláusulas generales que aseguran su validez, del

de las especiales que contiene, y que envuelven renuncias y

estipulaciones implícitas y explícitas. Leída que fue por mí el

Notario íntegramente esta Escritura a la otorgante quien entendida la

aprueba y firma junto conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.-=====

============== 5 LINEAS PARA FIRMA =================

ESCRITURA PUBLICA NUMERO NUEVE (9).- ACTA

NOTARIAL.- En la ciudad de Managua a las siete de la mañana

del día dieciocho de Octubre del año dos mil seis, el Infrascrito

Notario debidamente autorizado para ejercer el notariado en un

XXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXX

quinquenio que vence el treinta de Mayo del año dos mil ocho;

constituido en la casa del Periodista ¨ALVARO MONTOYA

LARA¨ sede central de la UNIÓN DE PERIODISTA DE NICARAGUA

¨UPN¨, ubicada del Hospital Vélez Páiz cuatro cuadras al Este, en el

Reparto Belmonte de esta ciudad, a solicitud previa de la Licenciada

María Elena López Vice Presidenta de la Junta Directiva de la UPN,

a fin de dar fe y dejar constancia del desarrollo y resultados del

Congreso Ordinario a desarrollarse en este día y a partir de esta hora

conforme convocatoria previa. Al efecto, siendo la hora y la fecha,

habiendo transcurrido las siete, las ocho y nueve de la mañana sin la

formación del quórum; los miembros de la Junta Directiva los

Licenciados (as) María Elena López, vicepresidente, Maritza Vargas,

Secretaria, Yadira Miranda, Tesorera, Suad Marcos Frech, Secretaria de

Relaciones Nacionales e Internacionales, y José León Espinoza, Vocal;

siendo las diez de la mañana, y en cumplimiento de lo prescrito en el

segundo párrafo del artículo diecisiete de los Estatutos que dispone dar

por iniciado el Congreso con la membresía presente, dan por instalado

este Congreso; y habiendo entonado las notas del Himno Nacional, se

procedió a constatar la cantidad de doscientos veinte miembros

presentes, y sometida a discusión y aprobada por mayoría la siguiente

agenda: 1) Lectura de informe de gestión de Junta Directiva saliente;

2) Aprobación del informe; 3) Informe y elección de la Comisión

Electoral; 4) Reforma a los Estatutos; 5) Elección de la Junta

Directiva UPN 2000-2002; 6) Elección de la Comisión de Apoyo;

7) Elección del Tribunal de Honor; misma agenda que fue agotada a

como a continuación relaciona. Se procede a escuchar el informe tanto

administrativo como financiero de la Junta Directiva saliente en la

persona de su Vice Presidenta, éste fue aprobado sin objeción; pasando

a la elección del Comité Electoral quedando electos e integrado por

los licenciados Francisco Meléndez como Presidente, José Esteban

XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXXX

-11-

Quezada como vicepresidente, y Rosario Montenegro como Secretaria,

quienes habiendo tomado posesión de sus cargos asumen la conducción

de este Congreso continúan agotando la Agenda propuesta. Luego se

discutido el punto relativo a la reforma de los Estatutos, éste se aprueba

con Noventa y ocho (98) votos a favor, Cuarenta y ocho (48) en contra,

y Cuatro (4) abstenciones, procediendo a continuación a oír propuestas de

reformas, los que luego de discutidas quedan aprobados los artículos

reformados con el siguiente texto: artículo 3.- se sustituyen los términos

de ¨...camarógrafos y fotógrafos...¨ por el término de REPORTEROS

GRAFICOS¨; Artículo 23.- agregar otro cargo que componen la Junta

Directiva, que sería, ¨SECRETARIO DE ASUNTOS DEPARTA-

MENTALES¨. Agotado lo anterior, en este estado hacen uso de la

palabra los Licenciados Róger Solórzano candidato y aspirante a la

Presidencia de la UPN y Mario Mejía López en su calidad miembro

de la UPN y Fiscal de la candidatura del Licenciado Solórzano,

exponiendo no estar de acuerdo con la reforma de los Estatutos

dejando por escrito su protesta y anunciando que se retiran de su

participación del presente Congreso; quienes se retiran después de

haber participado en la votación del punto de agenda relativo a la

reforma de los estatutos. En este estado, habiendo recibido propuesta

pertinente, la mesa que preside este Congreso haciendo uso de lo

dispuesto en el inciso ¨h¨ del artículo 21 de los Estatutos que

disponen entre otros como atribución el de decidir sobre asuntos

no previstos en los Estatutos de la UPN¨, somete al mismo que decida,

y se resuelve que a partir de este momento se reciban candidaturas

a cargos de las nuevas autoridades; por lo que a continuación se

procede a agotar el punto de agenda relativo a la elección de nuevas

autoridades, punto que después de sometido al plenario y de oír

propuestas de candidatos, resultan electos en la Junta Directiva

por Ciento siete afiliados presentes, los siguientes: PRESIDENTE,

XXXXXXXXXXXXX FIN DE PAGINA XXXXXXXXXXXXXX

Juan Alberto Henríquez Oporta; VICEPRESIDENTE, Lorena

Romero; SECRETARIO, Vivian Torres; TESORERO, Jeanett

Cardoza; SECRETARIO DE RELACIONES NACIONALES e

INTERNACIONALES, Eduardo Alvir; FISCAL, Ernesto Morales;

VOCAL, Trinidad Vásquez; y SECRETARIO DE ASUNTOS

DEPARTAMENTALES, Ileana Padilla; quienes una vez electos toman

posesión de sus cargos. Y agotado lo anterior, se procede a la

elección del Tribunal de Honor resultando electos e integrado por

las Licenciadas Ada Luz Monterrey como PRESIDENTE,

Cristiam Santos como Secretario, y Silvia Landeros como Fiscal;

y asimismo se somete a elección de la Comisión de Apoyo, quedando

electo e integrado por THELMA NIDIA GUERRERO, SUAD

MARCOS, EMMA GOMEZ, ALFONSO GARCIA y GUADALUPE

GOMEZ, quienes electos toman posesión de sus cargos. Por agotado

todo lo antes relacionado, la mesa que preside el presente Congreso

constituido en Comité Electoral dan por agotada la agenda propuesta

dando por concluido el presente Congreso; por lo que Yo el Notario

doy por cerrada la presente acta a las cuatro y cincuenta minutos

de la tarde del día de su fecha, y firman junto conmigo los miembros

del Comité Electoral. Doy fe de todo lo relacionado.- ==========

============== 5 LINEAS PARA FIRMAS =============

A C T A D E C I E R R E Y EL I N D I C E

de las Escrituras Públicas y demás actos que autorizo el Notario

PETRONIO LOPEZ GARCIA en su Protocolo Número UNO (1)

compuesto de Once (11) folios útiles, y que llevara en el año dos

mil seis:

OTORGANTES OBJETO DEL ACTO FOLIOS FECHA

+ Bajo estas columnas se relacionan los que correspondan a los actos

y contratos autorizados en el Protocolo.-

Managua, Diciembre treinta y uno del dos mil seis.-

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