domingo, 23 de septiembre de 2007

UNIDAD VIII

UNIDAD VIII

EL PROTOCOLO

1) CONCEPTO NOTARIAL. 2) JUSTIFICACION

REAL DEL PROTOCOLO. 3) BENEFICIOS QUE

SE DERIVAN DE SU EXISTENCIA. 4) ORIGEN

Y DESENVOLVIMIENTO HISTORICO DEL

PROTOCOLO. 5) NATURALEZA PROPIA DEL

PROTOCOLO.

XXXXX

1) CONCEPTO:

Para nuestra Ley Notarial como para el Derecho comparado,

ES UNA COLECCIÓN O CONJUNTO ORDENADO DE

DOCUMENTOS NOTARIALES MATRICES.

Arto. 1 7 L. N. dice: ¨El Protocolo o Registro, es la colección

ordenada de las Escrituras matrices autorizadas por el Nota-

rio, y de las demás diligencias y documentos protocolizados¨.

Arto. 19 inciso 2º L. N. dice: ¨Los Protocolos pueden ser li--

bros encuadernados compuestos de hojas de papel de a peso

…. ..si concluído el año se hubiese llenado, se continuará…

De artículos citados se desprende, que hay otros sistemas de

Protocolo, distinto al establecido por Arto. 1 8 L. N., que

dispone cómo se forma el protocolo: en una, son documentos,

instrumentos autorizados los que lo forman; y en otras,

pliegos de papel sellado en blanco, como Libro de comercio….

Nuestra Ley Notarial tiene distintas denominaciones: Libro o

Registro o Protocolo en # 4 Arto. 1 5 L. N. , de Protocolo, o

de Registro en Arto. 1 7 L. N., y de Protocolo solamente en

Artos. 18, 19, 20, 21, 38, 4 0 L. N.

2) JUSTIFICACION REAL DEL PROTOCOLO:

Interesa a la sociedad que se guarden y conserven de manera

metódica y ordenada, con el fin principal de resguardar seguro

los intereses de los que los otorgan y que pueden obtener de

esos documentos, las copias que necesitan para garantía de

sus derechos.

Notarialmente, el Protocolo es un complemento de l a Función

notarial, ya que es uno de los elementos que constituyen y

forman el registro de las funciones que realiza y para las que

se autoriza el ejercicio del notariado.

En estricto Derecho y Doctrina, no es de exigencia obligatoria.

En Derecho comparado como en el Anglosajón no se lleva

Protocolo formado de matrices.

En legislación nicaragüense es obligatorio y en la forma como

dispone Arto. 1 5 L. N.

3) BENEFICIOS DE EXISTENCIA DEL PROTOCOLO:

L a Fe pública no sería completa y menos garantizada, si sólo

se limitara a la autenticación de actos y contratos, si l a Insti-

tución del Protocolo no existiera. De esa fe pública y su garan-

tía en parte por la existencia del Protocolo se derivan los bene-

ficios del mismo:

- Se guardan los Instrumentos públicos en lugar seguro, evitán-

dose se destruyan o pierdan en manos de particulares;

Arto. 15 # 3 L. N.;

- Permanencia en el tiempo de toda relación jurídica celebrada

ante Notario, y es por lo que responde el Notario para

garantizar a particulares obtener las copias que quieran;

- Beneficio importante es que las reglas para formación del

Protocolo hacen difícil la suplantación de los documen-

tos que contiene;

- Es un instrumento de publicidad; y

- Es un medio para la reposición de un Título perdido.

En resúmen, el Protocolo mantiene la permanencia de los actos

y contratos que contiene como garantía del Estado, es prueba

documental, es instrumento de publicidad, y es garantía de

ejecutoriedad en caso de conflicto.

4) ORIGEN DEL PROTOCOLO:

Historia y desenvolvimiento del Protocolo es paralela a la del

notariado.

Nació de la costumbre de las partes de un negocio jurídico de

depositar los documentos donde constaban sus acuerdos o

convenciones, en manos de la persona o funcionario que los

redactaba.

Surgió como un efecto de la confianza de las partes hacia el

funcionario o persona que les redactaba el negocio.

+ Antecedentes y desarrollo del Protocolo en la historia, está en:

- Los TABELIONES ROMANOS, que tenían entre otras

funciones, la de redactar los contratos entre particu-

lares, primero en borrador o minuta que conser-

vaban, de las que sacaban uno más extenso que

entregaban a los aprticulares;

- El TABULARIO, que era un funcionario del Censo, y que

además de GUARDAR los Libros del Censo, igual

custodiaba documentos a petición de los particulares.

+ Aquí se enlaza el orígen del Notario con el Proto-

colo: uno de carácter oficial y público, y otro de

carácter enteramente privado.

- En el FUERO REAL en la legislación de España, en la

que disponía:

“Escribanos públicos tengan las notas primeras que

tomaren de las cartas que hicieren..”. Esto a

efecto, de que en caso de pérdida o duda, se

probará por la nota guardada.

- El orígen propiamente del Protocolo y que inspira el desen-

volvimiento del notariado está en l a PRAGMATICA

DE ALCALA, dictada por los Reyes católicos en

1503, la que disponía: “Mandamos que cada uno de los

Escribanos haya de tener y tenga un Libro de

PROTOCOLO encuadernado de pliegos de papel

entero en el que haya de escribir en extenso las

escrituras que ante él pasaren…..”.

- En Nicaragua, regían las leyes de España antes de la

independencia.

Luego se promulgó legislación propia, y en par-

ticular para esta disciplina la denominada Ley de

Cartulación en el Pr. de 1871.

5) NATURALEZA PROPIA DEL PROTOCOLO:

Decimos que tiene doble naturaleza: PRIVADA y PUBLICA.

+ Notario tiene este doble carácter: Como depositario del

Protocolo requiere la confianza de los particulares; y

como Fedatario, la confianza del Estado.

De esta doble naturaleza del Protocolo, unos tratadistas

en l a Doctrina sostienen que es Privado, y como tal,

de la propiedad exclusiva del Notario; y otros sos-

tienen que es de naturaleza Pública, argumentando

que el Notario no es más que un simple depositario

del Protocolo. Y esto se manifiesta en las legislacio-

nes de cada país:

- Quienes sostienen que es propiedad del Notario,

además dicen que hasta los puede enajenar y

aún trasmitir, Ej.: caso de la actual legislación

del Uruguay.

- Los que sostienen su naturaleza pública están la legis-

lación de Portugal (donde Protocolos tienen

notas de apertura y cierre autorizados por auto-

ridades estatales); Argentina (donde Protocolos

son rubricados y sellados por el Secretario de la

Cámara de Apelaciones; España (donde Proto-

colos pertenecen al Estado, y Notarios los con-

servan como archiveros bajo su responsabilidad).

- Otros sostienen que es propiedad de los particulares,

interesados o partes en los documentos que

contienen, lo que impone que Estado dicte re-

glas de custodia.

- En Nicaragua, Protocolo tiene carácter de público y

privado a la vez.

+ Podemos concluir, que por los interesados en el mis-

mo Protocolo, tiene naturaleza TRIPLE:

- El Estado, que con l a Fe pública confiere todas

las garantías;

- Los particulares con sus derechos garantizados

en Protocolo; y

- El Notario, como depositario de la confianza de

particulares para la custodia de los docu-

mentos.

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