UNIDAD VIII
EL PROTOCOLO
1) CONCEPTO NOTARIAL. 2) JUSTIFICACION
REAL DEL PROTOCOLO. 3) BENEFICIOS QUE
SE DERIVAN DE SU EXISTENCIA. 4) ORIGEN
Y DESENVOLVIMIENTO HISTORICO DEL
PROTOCOLO. 5) NATURALEZA PROPIA DEL
PROTOCOLO.
XXXXX
1) CONCEPTO:
Para nuestra Ley Notarial como para el Derecho comparado,
ES UNA COLECCIÓN O CONJUNTO ORDENADO DE
DOCUMENTOS NOTARIALES MATRICES.
Arto. 1 7 L. N. dice: ¨El Protocolo o Registro, es la colección
ordenada de las Escrituras matrices autorizadas por el Nota-
rio, y de las demás diligencias y documentos protocolizados¨.
Arto. 19 inciso 2º L. N. dice: ¨Los Protocolos pueden ser li--
bros encuadernados compuestos de hojas de papel de a peso
…. ..si concluído el año se hubiese llenado, se continuará…
De artículos citados se desprende, que hay otros sistemas de
Protocolo, distinto al establecido por Arto. 1 8 L. N., que
dispone cómo se forma el protocolo: en una, son documentos,
instrumentos autorizados los que lo forman; y en otras,
pliegos de papel sellado en blanco, como Libro de comercio….
Nuestra Ley Notarial tiene distintas denominaciones: Libro o
Registro o Protocolo en # 4 Arto. 1 5 L. N. , de Protocolo, o
de Registro en Arto. 1 7 L. N., y de Protocolo solamente en
Artos. 18, 19, 20, 21, 38, 4 0 L. N.
2) JUSTIFICACION REAL DEL PROTOCOLO:
Interesa a la sociedad que se guarden y conserven de manera
metódica y ordenada, con el fin principal de resguardar seguro
los intereses de los que los otorgan y que pueden obtener de
esos documentos, las copias que necesitan para garantía de
sus derechos.
Notarialmente, el Protocolo es un complemento de l a Función
notarial, ya que es uno de los elementos que constituyen y
forman el registro de las funciones que realiza y para las que
se autoriza el ejercicio del notariado.
En estricto Derecho y Doctrina, no es de exigencia obligatoria.
En Derecho comparado como en el Anglosajón no se lleva
Protocolo formado de matrices.
En legislación nicaragüense es obligatorio y en la forma como
dispone Arto. 1 5 L. N.
3) BENEFICIOS DE EXISTENCIA DEL PROTOCOLO:
L a Fe pública no sería completa y menos garantizada, si sólo
se limitara a la autenticación de actos y contratos, si l a Insti-
tución del Protocolo no existiera. De esa fe pública y su garan-
tía en parte por la existencia del Protocolo se derivan los bene-
ficios del mismo:
- Se guardan los Instrumentos públicos en lugar seguro, evitán-
dose se destruyan o pierdan en manos de particulares;
Arto. 15 # 3 L. N.;
- Permanencia en el tiempo de toda relación jurídica celebrada
ante Notario, y es por lo que responde el Notario para
garantizar a particulares obtener las copias que quieran;
- Beneficio importante es que las reglas para formación del
Protocolo hacen difícil la suplantación de los documen-
tos que contiene;
- Es un instrumento de publicidad; y
- Es un medio para la reposición de un Título perdido.
En resúmen, el Protocolo mantiene la permanencia de los actos
y contratos que contiene como garantía del Estado, es prueba
documental, es instrumento de publicidad, y es garantía de
ejecutoriedad en caso de conflicto.
4) ORIGEN DEL PROTOCOLO:
Historia y desenvolvimiento del Protocolo es paralela a la del
notariado.
Nació de la costumbre de las partes de un negocio jurídico de
depositar los documentos donde constaban sus acuerdos o
convenciones, en manos de la persona o funcionario que los
redactaba.
Surgió como un efecto de la confianza de las partes hacia el
funcionario o persona que les redactaba el negocio.
+ Antecedentes y desarrollo del Protocolo en la historia, está en:
- Los TABELIONES ROMANOS, que tenían entre otras
funciones, la de redactar los contratos entre particu-
lares, primero en borrador o minuta que conser-
vaban, de las que sacaban uno más extenso que
entregaban a los aprticulares;
- El TABULARIO, que era un funcionario del Censo, y que
además de GUARDAR los Libros del Censo, igual
custodiaba documentos a petición de los particulares.
+ Aquí se enlaza el orígen del Notario con el Proto-
colo: uno de carácter oficial y público, y otro de
carácter enteramente privado.
- En el FUERO REAL en la legislación de España, en la
que disponía:
“Escribanos públicos tengan las notas primeras que
tomaren de las cartas que hicieren..”. Esto a
efecto, de que en caso de pérdida o duda, se
probará por la nota guardada.
- El orígen propiamente del Protocolo y que inspira el desen-
volvimiento del notariado está en l a PRAGMATICA
DE ALCALA, dictada por los Reyes católicos en
1503, la que disponía: “Mandamos que cada uno de los
Escribanos haya de tener y tenga un Libro de
PROTOCOLO encuadernado de pliegos de papel
entero en el que haya de escribir en extenso las
escrituras que ante él pasaren…..”.
- En Nicaragua, regían las leyes de España antes de la
independencia.
Luego se promulgó legislación propia, y en par-
ticular para esta disciplina la denominada Ley de
Cartulación en el Pr. de 1871.
5) NATURALEZA PROPIA DEL PROTOCOLO:
Decimos que tiene doble naturaleza: PRIVADA y PUBLICA.
+ Notario tiene este doble carácter: Como depositario del
Protocolo requiere la confianza de los particulares; y
como Fedatario, la confianza del Estado.
De esta doble naturaleza del Protocolo, unos tratadistas
en l a Doctrina sostienen que es Privado, y como tal,
de la propiedad exclusiva del Notario; y otros sos-
tienen que es de naturaleza Pública, argumentando
que el Notario no es más que un simple depositario
del Protocolo. Y esto se manifiesta en las legislacio-
nes de cada país:
- Quienes sostienen que es propiedad del Notario,
además dicen que hasta los puede enajenar y
aún trasmitir, Ej.: caso de la actual legislación
del Uruguay.
- Los que sostienen su naturaleza pública están la legis-
lación de Portugal (donde Protocolos tienen
notas de apertura y cierre autorizados por auto-
ridades estatales); Argentina (donde Protocolos
son rubricados y sellados por el Secretario de la
Cámara de Apelaciones; España (donde Proto-
colos pertenecen al Estado, y Notarios los con-
servan como archiveros bajo su responsabilidad).
- Otros sostienen que es propiedad de los particulares,
interesados o partes en los documentos que
contienen, lo que impone que Estado dicte re-
glas de custodia.
- En Nicaragua, Protocolo tiene carácter de público y
privado a la vez.
+ Podemos concluir, que por los interesados en el mis-
mo Protocolo, tiene naturaleza TRIPLE:
- El Estado, que con l a Fe pública confiere todas
las garantías;
- Los particulares con sus derechos garantizados
en Protocolo; y
- El Notario, como depositario de la confianza de
particulares para la custodia de los docu-
mentos.
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