domingo, 23 de septiembre de 2007

UNIDAD III

UNIDAD III
REDACCION Y ESTRUCTURA
DEL INSTRUMENTO PUBLICO
1) SOBRE LOS SUJETOS DE LA ESCRITURA
PUBLICA. 2) REDACCION. 3) REQUISITOS
TECNICO FORMALES 4) ESTRUCTURA
DE LA ESCRITURA.
XXXXX
1) SOBRE LOS SUJETOS DE LA ESCRITURA PUBLICA:
En cuanto a los sujetos de la Escritura, leyes y Doctrina son
imprecisos al tratarlos, y los designan PARTES, COMPA-
RECIENTES u OTORGANTES.
· Partes, son aquellos a quienes a favor o en contra se estable-
cen, modifican o extiguen derechos; y a veces actúan
personalmente con presencia física y otras por apode-
rado o representantes.
· Compareciente, es el que actúa en presencia física ante No--
tario.
De lo anterior se resulta, que la persona representada
es PARTE, pero no COMPARECIENTE; y que el
apoderado o representante es compareciente y no parte.
· Otorgante surge de la técnica notarial, y viene del verbo otor-
gar, que significa admitir, dar o consentir.
2) REDACCION DE ESCRITURAS PUBLICAS:
Redacción es el arte de escribir, es poner por escrito un pen--
samiento.
Y ésto aplicado al D. Notarial es uno de los deberes del Nota-
rio, que es la de redactar a como lo impone el Arto.10 de la
Ley del Notariado, y la misma Ley impone al Notario la forma
de redactar.
= Obligaciones generales en cuanto a la redacción:
- Arto. 15 # 1 y 5 L. N., a redactarlas en el Protocolo;
- Arto. 15 # 4 y 11 L. N., a redactar en el papel sellado de Ley;
- Arto. 15 # 5 L. N. impone, a redactar las Escrituras en letras
con palabras completas y no por abreviaturas, y tampoco en nú-
meros al expresar cantidades, fechas o citas.
* Excepción a esta obligación, la disponen por un lado, el Arto. 68
L. N. en cuanto al uso de abreviaturas en las firmas y en el Cuer-
po de la Escritura; y el Arto. 69 L. N. en cuanto al uso de abrevia-
turas en cuanto a designación de títulos o al tratamiento de las
personas;
-Arto. 22 L. N. que impone las partes que debe comprender la
redacción de las Escrituras.
+ Importante considerar si Notario recibe de palabra o por es-
crito la manifestación de voluntad:
. Si es de palabra, se ajusta a las disposiciones legales antes ci-
tadas; y si es por escrito, deben considerarse dos situaciones:
a) Ante anormalidad o capacidad física de otorgantes, a redac-
tar, copiar o agregar al Protocolo (Artos. 15 # 1, 26, 31 L. N. y
2367 C.; y
b) Ante caso de otorgante ignore el idioma castellano, a redac-
tar, agregando, copiando y traduciendo mediante interprete,
texto escrito en otro idioma (Artos. 23 # 4 y 33 L. N., y Arto.
2366 C.
= Obligaciones particulares en lo general:
- Arto.26 L.N. dice: ¨La redacción….debe comprender la rela-
ción clara y precisa del contrato o acto….conforme a
los puntos que de palabra o por escrito le hubieren dado
los otorgantes¨.
- Arto.27 L.N. da mayor garantía a la redacción disponiendo:
¨…que no podrán insertar, ni escribir en los instruyen-
tos públicos que autoricen….más de lo que han declara-
do las partes y pedido que se pongan en ellos….no
usarán expresiones vagas, redundantes, sumisiones,
ni obligaciones…¨.
+ Obligación muy particular a considerar en la redacción:
   A) Si la redacción responde a lo que de palabra o
        por escrito manifiesten los otorgantes (Arto. 15 #1 y
       26 L.N.):
       - Si es de palabra, Notario se ajusta a las normas
         citadas antes;
       - Si fuera por ecrito. considerar dos situaciones:
         a) Si escrito responde a anormalidades físicas u otro
             impedimento; Artos. 31 L.N., y 2367 C.; y
         b) Si responde a que otorgante ignora el idioma
             castellano; Artos. 23 #4, 33 L.N., y 2366 C.
   B) Si la redacción responde a documento extendido en
        idioma extranjero; Artos. 33 L.N., 5 de Ley 139 de
        1972, y 286 Pr. (Ley 902)
3) REQUISITOS TECNICO FORMALES DE LA ESCRITURA:
Previo al desarrollo de los otros requisitos propios y estricta-
mente formales que impone la Ley a la forma de la Escritura,
que ampliaremos cuando desarrollemos el contenido de cada
parte de la Escritura Pública; aquí abordamos aspectos o requi-
sitos generales que llamamos técnicos para con la redacción de
las Escrituras, y esto para una mejor claridad o aclaración de la
misma redacción:
- SOBRE ABREVIATURAS Y GUARISMOS (signos): Arto.15
inc.5 L.N. obliga a usar todas las letras de nombres de per-
sonas y ciudades, tambien fechas, citas, no las iniciales.
Y vale decir, contrario a lo misma ley dispone en Artos.
68 y 69 que autoriza abreviaturas en firmas o Títulos
(Lic. Dr. por ejemplo).
- SOBRE ADICIONES Y APOSTILLAS (aclaración): Arto.
34 L.N. dice, ¨Toda adición o aclaración de una Escri-
tura cerrada, se extenderá por instrumento separado…
..no al margen¨.
- SOBRE ENTRERRENGLONADURAS, TESTADOS,
ENMIENDAS Y VACIOS:
· Entrerrenglonaduras son palabras omitidas en el curso
normal de la redacción y se escriben entre líneas:
Arto.35 L.N. dice que deben transcribirse literal-
mente al final y antes de las firmas de l a Escri-
tura, si no, se consideran como no puestas.
· Testado se refiere a palabras demás y no necesarias en
la redacción: Arto.36 dice que para no conside-
rarla suplantación, se pasa línea sobre la palabra
dejándo la legible, haciendo referencia a ellas
siempre antes de las firmas.
· Vacíos, que según Arto.37 L.N. se llenan con línea do-
ble a presencia de partes, y evitar intercalar otras
palabras.
+ Sobre enmiendas o correcciones que se usa escribiendo
sobre la palabra errada, Ley Notarial no dispone
nada, pero práctica notarial aplica lo mismo que
para las entrerrenglonaduras.
4) ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PUBLICA:
Arto.22 L.N. dispone la estructura de la Escritura en: Introducción,
Cuerpo del Acto, y Conclusión.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Gracias, me sirvió mucho el texto