domingo, 23 de septiembre de 2007

UNIDAD V

                      UNIDAD V
DE LA REPRESENTACION ANTE NOTARIO
1) DE L A FIGURA DE LA REPRESENTACION.
2) L A MANERA DE HACER CONSTAR LA
REPRESENTACION EN ESCRITURA PUBLICA.
XXXXX

Admitimos que para validez de contratos condición legal es la
voluntad o consentimiento, y la Forma (Artos. 1832, 2447, 2436
y 2481 C.).
Sobre cómo expresar el consentimiento, interesa la representa-
ción llamada técnica, que consiste cuando es sustituída la volun-
tad del interesado en un negocio jurídico.

1) DE LA REPRESENTACION:

Jurídicamente, la representación se justifica mediante:
- Representación legal, para personas con capacidad de derechos,
   pero incapacidad de ejercicio.
   Caso del demente, ebrio, menor étc. Arto.299 C.
- Representación voluntaria, caso de persona con capacidad de
   hecho y de derecho autoriza a otra para actuar en su nom-
   bre en acto o negocio.
   Esta representación es mediante el instrumento llamado
   PODER.

2) DE L A REPRESENTACION EN L A ESCRITURA PUBLICA:

- Arto. 23 Nº 3  L. N., dispone caso de compareciente que proce-
  de en representación de otro (que es la representación me-
  diante Poder), Notario debe hacerlo constar en Escritura
  que autoriza mediante los siguientes mecanismos:
  = INSERTANDOLO, que es transcripción literal, en caso
     de Poderes no inscritos y los que no consten en re-
     gistro de Notario: Arto.3331 párrafo 2º C., Arto. 23
     inciso 3º, 24 L. N.; y caso de Poderes otorgados en
     el extranjero conforme Arto. 1 infine Decreto 1290
     de 1967;
 = Haciendo REFERENCIA a los datos de su ubicación le-
    gal, en caso conste en acto anterior autorizado en
    Protocolo por mismo Notario; y en caso sean Pode-
    res inscritos y de Sociedades mercantiles: Arto. 23
    inciso 3º. L. N., Arto. 1 Decreto 1290, L a Gaceta
    Nº 11 del 13 de enero de 1967, Arto. 4 Ley 28 de
    Mayo de 1913, y Arto. 3331 párrafo 2º C.
 = AGREGANDOLO al Protocolo, en caso de Certificacio-
    nes de actas de S. A., Poderes Especialísimos: Decre-
    to 1290 de 1967, Arto. 3331 párrafo 2º C. y Artículo
    26 L. N. en caso de manifestación por escrito de otor-
    gantes.

+ Referencia de la Ley sobre la legitimidad de la representación:
    El Arto. 24 L.N. dispone la obligación al Notario de calificar
    en la Escritura que autoriza, la legalidad del documento que
    acredita la representación.
    Es decir, dispone que cuando se procede mediante documen-
    tación en representación de otro, Notario debe dar fe de la
    legitimidad del documento.
    Igual obliga al Notario, de que si documento no legitima la
    personalidad del compareciente, el Notario podrá autorizar la
    Escritura haciendo dicha advertencia y haciéndola constar, si
    los interesados insisten en su autorización.

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         DE LA REPRESENTACION ANTE NOTARIO


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