domingo, 23 de septiembre de 2007

REDACCION DE ESCRITURAS

PRACTICA DE REDACCION
DE ESCRITURA PUBLICA Y
FORMAS DE ACREDITAR
LA REPRESENTACION:

I) 1ª parte de la Escritura Pública (Arto. 22 L. N.)
LA INTRODUCCION: (Arto. 23 L. N.)
+ En Managua……….(el lugar: Arto. 23 # 1 L. N.)
+ ….a las dos de la tarde….(la hora: Arto.23 # 1 L. N.)
+ ….del siete de Marzo del dos mil seis….(día, mes y
año: Arto.23 #1 L.N.)
+ ….ante mí, Petronio López García….(ANTE QUIEN,
que está implícito en los incisos
3,4,5 y 6 del Arto. 23 L. N.)
+ ….Notario autorizado para cartular en quinquenio
que vence el treinta de Mayo del dos mil ocho…
(Arto.7 Decreto #1618 del 24 de
Septiembre de 1969)
+…..comparecen Juan López Maltez y Pedro MENA
Ruíz, mayores de edad casados, Médicos y de
este domicilio…. (QUIENES comparecen en la
Escritura, Arto. 23 # 2 L. N.)
+…..quienes se identifican, el primero con Cédula
# 005-040563-01M, y el segundo con Cédula
# 007-010265-02K….(identidad de otorgantes,
Arto.23 #5 y 6 L.N. y reforma-
dos por Ley de Identificación
ciudadana, Ley #152, La Gaceta
#46 del 5 de Marzo de 1993
* En caso Ley exija testigos o
intérprete al acto Notarial, se
relacionan dando fe de su iden-
tidad y de su conocimiento:
(Arto. 23 # 4 y 5 L. N.)
+…..y que a mi juicio tienen capacidad legal para
Actuar en este instrumento….(capacidad legal
de otorgantes: Arto.28 párrafo
2º L. N.)
+…..quienes actúan por sí….(manera o forma que
actúan o proceden en Escritu-
ra, Arto. 23 # 3 L. N.)
En caso procedan en represen-
tación de otro, redactar según
el caso, insertando, haciendo
referencia o agregando al Pro-
tocolo, como disponen Artos.
23 # 3 L. N., Arto. 4 Ley del
28 de Mayo de 1913, Arto. 7
Decreto 1290 de 1969, y Arto.
3331 C.
II) 2ª parte de la Escritura Pública (Arto. 22 L. N.)
EL CUERPO DE LA ESCRITURA:
(Artos. 26 y 27 L. N.)
+…..y dicen……….(El contenido de esta segunda parte,
depende de la naturaleza del acto
o contrato que surja de la declara-
ción de voluntad y como lo defina
la Ley: venta, hipoteca étc.)
El cuerpo de la Escritura siempre contiene dos partes:
a) parte expositiva, que relaciona la materia, objeto
o fin del acto:
+ si es de un derecho subjetivo, es el fín del
acto, como sería otorgar la representa-
ción voluntaria por Poder;
+ si es un derecho objetivo o de derechos rea-
les sobre bienes, es la materia u objeto
del acto notarial.
En este caso, se relaciona el antecedente
o titularidad del derecho del otorgante,
especificando el título que justifica su
derecho (título de Dominio), calificación
de la legalidad del título (extendido
“en debida forma”), e identificar la
cosa u objeto del acto.
b) parte dispositiva, que relaciona la declaración
de voluntad del otorgante sobre el
fin u objeto del acto notarial:
+ si es un derecho subjetivo, se relaciona
conforme lo defina la Ley según la
declaración de voluntad de otorgante.
+ si es un derecho objetivo o de derechos
reales, se especifica:
- formulación o designación legal del
acto como lo define la Ley
(venta, hipoteca o Poder étc.);
- identificación particularizada de la
cosa u objeto del acto notarial;
- el valor pecuniario del contrato
según el caso;
- relacionar acuerdos o modalidades
del acto o contrato (plazo,
condiciones, intereses étc.);
- hacer constar dando fe de condiciones
legales que imponga la ley sobre
el bien objeto del acto (que esté
inscrito, solvencias, cetificación
registral étc. según sea el caso);
- hacer constar y dar fe de pago de los
impuestos según el caso.
III) 3ª parte de la Escritura Pública (Arto. 22 L. N.):
LA CONCLUSION: (Artos. 28 y 29 L. N.)
+…..Así declararon los comparecientes, a quienes
he instruído sobre el valor, trascendencia legal
y objeto de esta Escritura, así como de las cláu-
sulas generales que envuelven renuncias y esti-
pulaciones implícitas y explícitas que en concre-
to han hecho…. (Artos.28 párrafo 2º y 29 #1 L. N.)
+…..Y leída por mí el Notario toda esta Escritura a los
comparecientes la aprueban y ratifican sin alte—
rarla o modificarla…. (Arto.29 #2 L. N.)
+…..y firman todos conmigo.- (Arto. 29 # 3 L. N., y su
reforma, Arto. 2 Ley del 28 de
Mayo de 1913).
+ CASOS ESPECIALES DE REDACCION DE ESCRITURAS:
* Caso especial del texto de redacción que se practica en
esta parte de la conclusión de la Escritura, son cuando se tra-
ta de trasmisión del Dominio de bienes inmuebles, sea por ena-
jenación, herencia o legados.
Y estos requerimientos legales puntuales obligan al Notario
a hacer referencia, haciendo constar en cada caso respectiva-
mente a:
- El Certificado de gravámen registral, según Arto.16 L.N.;
- El pago del impuesto de trasmisión de inmuebles, según
Legislación Tributaria Común, en correspondencia al Código
Tributario (Ley 562 del 2005) y Ley de Concertación Tribu-
taria (Ley 822 del 2012);
- La Solvencia Municipal, según Ley 452 del 2003;
- El Certificado o Constancia catastral, según Ley General de
Catastro Nacional, Ley 509 del 2005; y
- Requisitos de Escrituras relativas la Propiedad Horizontal,
según Decreto 1909 de 1971.
* En casos de Escrituras relativas a la Propiedad Horizontal,
Notario está obligado por Ley a cumplir con los requisitos es-
pecíficos sobre esa naturaleza de actos, según Decreto 1909
de 1971.
* Otro caso especial es, cuando otorgante desconoce el idioma
castellano, ente el cual la Ley plantea dos situaciones:
1) Notario está obligado a redactar en castellano mediante la
intervención de un intérprete nombrado por la parte que ignota
el idioma, según manda el Arto. 23 # 4 L. N.; y
2) Notario recibe "minuta" en idioma extranjero, designa traduc-
tor para redactarla en castellano, y extiende tanto la minuta como
la traducción a la Escritura en el Protocolo, conforme lo disponen
los Artos. 33 L. N. y 2366 C.
* Y caso particular del texto de la redacción de la Escritura,
es en los casos de actos de sucesión testamentaria, cuya variante
se practica en todo el texto de la redacción de la Escritura, según
y conforme a las formalidades y requisitos específicos que dispone
el Código Civil.

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ESCRITURA NUMERO OCHO (8).- PODER ESPECIAL.-
En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las seis de
la tarde del dia treinta de Agosto del año dos mil seis; ante mí,
PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domicilio,
debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de
Justicia para ejercer el notariado en un quinquenio que vence el
treinta de Mayo del año dos mil ocho, comparecen la Licenciada
YOHANNA PIETRONELLA CORNELIA PAUW, mayor de edad,
soltera, Psicóloga, de nacionalidad Holandesa, con domicilio en la
ciudad de Utrecht, Holanda de tránsito por esta ciudad, quien se
identifica con Pasaporte de Holanda No.NB3493953, que Yo el
Notario doy fe de tener a la vista en original, y de quien doy fe
de que a mi juicio tiene la capacidad y aptitudes legales necesarias
para obligarse y contratar, especialmente para la ejecución de este
acto, en el que actuando en su propio nombre dice, UNICO: que
otorga PODER ESPECIAL a doña ANNA CORNELIA GORTER,
quien es mayor de edad, casada, Médico, del domicilio de
Roosendaal, Holanda, de tránsito por esta ciudad, para que su menor
hija ARLEN PAUW viaje en su compañía hacia la República de
Costa Rica, y para que en representación de ella responda por la
misma durante su estadía en dicho país. Así se expresó la
compareciente bien instruída por mí acerca del objeto, valor y
trascendencia legal de este acto, del de las cláusulas generales que
aseguran su validez, del de las especiales que contiene, y que
envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y xplícitas. Leída
que fue por mí el Notario íntegramente esta Escritura a la otorgante
quien entendida la aprueba y firma junto conmigo. Doy fe de todo
lo relacionado.-
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ESCRITURA NUMERO DOS (2).- COMPRAVENTA DE
INMUEBLE.- En l a ciudad de Managua a las dos de la tarde del
dia siete de Junio del año dos mil seis; ante mí PETRONIO LOPEZ
GARCIA, Notario Público de este domicilio, debidamente autorizado
por l a Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el nota—
riado en un quinquenio que vence el treinta de Mayo del año dos mil
ocho, comparecen doña MARIA ASUCENA ROBLETO, ama de
casa, quien se identifica con Cédula de Identidad No. 001-121217-
0001M, y doña MELBA ESTRADA GUTIERREZ, Oficinista, con
Cédula de Identidad No. 102-050952-0001G, las dos mayores de
edad, casadas y de este domicilio, de quienes doy fe de que a mi jui-
cio tienen la capacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse
y contratar, especialmente para comparecer en este acto, en el que la
primer compareciente señora Robleto, actúa en nombre y representa-
ción de la señora Bertilda García Robleto según Poder Generalísimo
que me presenta autorizado ante los oficios notariales del Notario
Pancrasio Casaya Ruís mediante Escritura número quince de las dos
de la tarde del dia trece de Mayo del dos mil cinco, y que Yo el No-
tario doy fe de tener a la vista y haber leído en original, el que ínte-
gra y literalmente dice: “Testimonio” Escritura Número quince.- Po-
der Generalísimo.- En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del
trece de Mayo del año dos cinco; ante mí, Pancrasio Casaya Ruíz,
Abogado y Notario Público de este domicilio, debidamente autoiza-
zado por l a Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercicio
del notariado en un quinquenio que vence el treinta de Julio del año
dos mil nueve, comparece doña Bertilda García Robleto, mayor de
edad, soltera, ama de casa y de este domicilio, quien se identifica con
Cédula de Identidad de l a República de Nicaragua No. 201-010735-
0001E; y a quien Yo el Notario doy fe de conocer personalmente y
de que a mi juicio tiene la capacidad y aptitudes legales necesarias
para obligarse y contratar en especial para ejecutar este acto, en el
que actuando en su propio nombre dice, UNICO: que por el presen-
te instrumento público para que la represente en todos sus asuntos
sean judiciales, administrativos, extrajudiciales o de cualquier natu-
raleza que sean, y para que en su nombre celebre o comparezca en
todos los actos jurídicos que podría realizar la comparecientes Excep-
to en los que conforme l a Ley deben ser ejecutados personalmente
por ella, otorga y confiere PODER GENERALISIMO a su madre
doña MARIA ASUCENA ROBLETO, quien es mayor de edad, casa-
da, ama de casa y de este domicilio. Así se expresó la compareciente
bien instruída por mí el Notario acerca del valor y trascendencia lega-
les de este acto, su objeto, el de las cláusulas generales que aseguran
su validez, el de las especiales que contiene, del de las que envuelven
renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas. Leída que fue por
mí el Notario íntegramente esta Escritura a a la compareciente, quien
la encontró conforme, aprobó y firmó sin hacerle modificación alguna,
y firma conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.- (f) Ilegible—ilegible-
ilegible. Y así pasó ante mí al frente del folio número treinta de mi Pro-
tocolo Número diez que llevo en el presente año. Y a solicitud de doña
Maria Asucena Robleto libro este Primer Testimonio en una sola hoja
útil que firmo y sello en Managua, a las cinco de la tarde del quince de
Mayo del dos mil cinco.- Yo el Notario doy fe de que el Instrumento
legal antes transcrito, faculta a la compareciente señora Robleto a
comparecer en este acto, y en tal carácter acreditado, dice, PRIMERA:
(RELACION DE INMUEBLE) que su representada doña Bertilda Gar-
cía Robleto es dueña en Dominio y Posesión de un Lote de terreno iden-
tificado como Lote No.118 con un área de QUINIENTOS CUARENTA
Y UN punto CERO TREINTA Y CINCO Metros cuadrados (541.031
Mtrs²) equivalentes a SETECIENTAS SESENTA Y SIETE punto
CUATROCIENTAS DOCE varas cuadradas (767.412 Vrs.²), compren-
dido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, Lote No.119;
Sur, Lote No.117; Este, Lote No.116; y Oeste, Calle Universidad.
SEGÚNDA: (TITULO INSCRIPCION) que su Título de Dominio
consiste en Primer Testimonio de Escritura Pública Número Cuarenta
de las tres de la tarde del diecisiete de Agosto de mil novecientos noven-
ta y siete autorizada por el Notario Juan Pérez Estrada; e inscrita bajo
No.121.305, Tomo 1.320, Folio 175 y 176, Asiento 1ro., Columna de
Inscripciones Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del
Registro Público de Managua. Continúa diciendo la señora Robleto,
TERCERA: (VENTA) que el Lote o terreno, desrito y deslindado en
la cláusula Inmediata anterior, por medio del presente Instrumento Pú-
blico en nombre de su representada, se lo vende libre de todo gravámen
o carga, a la otra compareciente doña Melba Estrada Gutiérrez por la
suma de TREINTA MIL CORDOBAS (C$30.000) que tiene recibidos
en este acto a su entera satisfacción; que en consecuencia traspasa a
favor de la compradora el Dominio, Posesión y demás derechos sobre
el terreno desmembrado con todas sus Mejoras, usos y Servidumbres,
y con todo cuanto le sea anexo y conexo, obligándose al saneamiento
por evicción en los casos de Ley. Por su parte la señora Estrada dice,
CUARTA: (ACEPTACION) que en los términos relacionados en esta
Escritura ACEPTA la venta de la propiedad que le hace a su favor en
el carácter con que comparece la señora María Asucena Robleto.
Así se expresaron las comparecientes a quienes instruí acerca del
alcance, valor y trascendencias legales de este acto, su objeto, el de las
cláusulas generales que aseguran su validez, el de las especiales que
contiene, el de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas
y explícitas, así como de la necesidad de su inscripción en el Registro
Público competente. Yo el Notario hago constar y doy fe de que tuve
a la vista y leí en original el Título de Dominio de la vendedora estén-
dido en debida forma legal e inscrito como quedó dicho, el que debida-
mente razonado devuelvo; el Poder con que acredita su representación
la vendedora debidamente transcrito en esta Escritura debidamente y
el Certificado de Libertad de gravámen de la propiedad vendida. No
tuve a la vista el correspondiente Certificado catastral y demás Boletas
de Ley por haber las comparecientes declarado de urgencia esta Escri-
tura y haberme relevado de tal obligación, pero las insertaré en el Tes-
timonio que de la presente libre. Leída que fue por mí el Notario ínte-
gramente esta Escritura a los comparecientes, quienes la encuentran
conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes sin
modificación alguna y firman conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.-
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ESCRITURA NUMERO CUATRO (4).- COMPRAVENTA DE
INMUEBLE.- En la ciudad de Managua a las dos de la tarde del dia
quince de Junio del año dos mil seis; ante mí PETRONIO LOPEZ
GARCIA, Notario Público de este domicilio, debidamente autorizado
por l a Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el nota-
riado en un quinquenio que vence el treinta de Mayo del año dos mil
ocho, comparecen doña MARIA GUADALUPE ROBLETO, ama de
casa, quien se identifica con Cédula de Identidad No. 004-0102125-
0001S, y doña MELBA ESTRADA GUTIERREZ, Oficinista, con
Cédula de Identidad No.102-050952-0001G, las dos mayores de edad,
casadas y de este domicilio, de quienes doy fe de que a mi juicio tienen
la capacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse y contratar,
especialmente para comparecer en este acto, en el que la primer com-
pareciente señora Robleto, actuando en nombre y representación de la
señora Julieta Bendaña según Poder Generalísimo que me presenta
autorizado por mí el Notario mediante Escritura Número Uno de las
tres de la tarde del dia veintiocho de Enero del presente año, mismo
que consta en el folio uno de este mi presente Protocolo número Uno
que llevo en el presente año y que Yo el Notario doy fe de tener a la
vista y haber leído en original, y de que dicho instrumento legal
antes citado y leído por mí, faculta a la compareciente señora Roble-
to a comparecer en este acto, y en tal carácter acreditado, dice,
PRIMERA: (RELACION DE INMUEBLE) que su representada
doña Julieta Bendaña es dueña en Dominio y Posesión de un Lote
de terreno identificado como Lote No.118 con un área de QUI---
NIENTOS CUARENTA Y UN punto CERO TREINTA Y CINCO
metros cuadrados (541.031 Mtrs.²) equivalentes a SETECIENTAS
SESENTA Y SIETE punto CUATROCIENTAS DOCE varas cua-
dradas (767.412 Vrs.²), comprendido dentro de los siguientes linde-
ros particulares: Norte, Lote No.119; Sur, Lote No.117; Este, Lote
No.116; y Oeste, Calle Universidad. SEGÚNDA: (TITULO-INS-
CRIPCION) que su Título de Dominio consiste en Primer Testimo-
nio de Escritura Pública Número Cuarenta de las tres de la tarde del
diecisiete de Agosto de mil novecientos noventa y siete autorizada
por el Notario Juan Pérez Estrada; e inscrita bajo No. 121.305, To-
mo 1.320, Folio 175/176, Asiento 1ro., Columna de Inscripciones
Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro
Público de Managua. Continúa diciendo la señora Robleto, TER-
CERA: (VENTA) que el Lote o terreno, descrito y deslindado en
la cláusula inmediata anterior, por medio del presente Instrumento
Público en nombre de su representada, se lo vende libre de todo
gravámen o carga, a la otra compareciente doña Melba Estrada
Gutiérrez por la suma de TREINTA MIL CORDOBAS
(C$30.000.00) que tiene recibidos en este acto a entera satis-
facción; que en consecuencia traspasa a favor de la compradora
el Dominio, Posesión y demás derechos sobre el terreno des-
membrado con todas sus Mejoras, usos y Servidumbres, y con
todo cuanto le sea anexo y conexo, obligándose al saneamiento
por evicción en los casos de Ley. Por su parte la señora Estrada
dice, CUARTA: (ACEPTACION) que en los términos relaciona-
dos en esta Escritura ACEPTA la venta de la propiedad que le
hace a su favor en el carácter con que comparece la señora María
Guadalupe Robleto. Así se expresaron las comparecientes a quie-
nes instruí acerca del alcance, valor y trascendencias legales de
este acto, su objeto, el de las cláusulas generales que aseguran su
validez, el de las especiales que contiene, el de las que envuelven
renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, así como la ne-
cesidad de su inscripción en el Registro Público competente. Yo
el Notario hago constar y doy fe de que tuve a la vista y leí en ori-
ginal el Título de Dominio de la vendedora extendido en debida
forma legal e inscrito como quedó dicho, el que debidamente
razonado devuelvo; el Poder con que acredita su representación
la vendedora debidamente transcrito en esta Escritura debidamen-
te y el Certificado de Libertad de Gravámen de la propiedad ven-
dida. No tuve a la vista el correspondiente Certificado catastral y
demás Boletas de Ley por haber las comparecientes declarado de
urgencia esta Escritura y haberme relevado de tal obligación,
pero las insertaré en el Testimonio que de la presente libre. Leída
que fue por mí el Notario íntegramente esta Escritura a los compa-
recientes, quienes la encuentran conforme, la aprueban, ratifican
en todas y cada una de sus partes sin modificación alguna y fir-
man conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.-
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ESCRITURA NUMERO TRES (3).- DESMEMBRACION
Y COMPRA VENTA DE INMUEBLE.- En la ciudad de Managua
a las dos de la tarde del dia siete de Junio del año dos mil seis; ante
mí PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domici-
lio, debidamente autorizado por l a Excelentísima Corte Suprema
de Justicia para ejercer el notariado en un quinquenio que vence
el treinta de Mayo del año dos mil ocho, comparecen don SERGIO
JOSE PEÑA SALAS, Ingeniero, quien se identifica con Cédula de
Identidad No.001-200948-0003D, y doña MERCEDES HERNAN-
DEZ VEGA, Oficinista, con Cédula de Identidad No.001-110552-
0002L, los dos mayores de edad, casados y de este domicilio, de
quienes doy fe de que a mi juicio tienen la capacidad y aptitudes
legales necesarias para obligarse y contratar, especialmente para
comparecer en este acto, en el que el primer compareciente Inge-
niero Peña Salas, actuando en nombre y representación de la em-
presa "Corea Peña, Compañía Limitada" "URCOSA", Sociedad
colectiva de Responsabilidad limitada constituída según Testimo-
nio de Escritura Pública Número Uno de las seis de la tarde del
ocho de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro otorgada
ante los Oficios notariales del Doctor Luis Mendoza García e
inscrita bajo No.14448-B2, Páginas 12 a la 19 del Tomo 705-
B2 Libro Segundo de Sociedades, y No. 28577, Página 50, Tomo
124 del Libro de Personas, ambos del Registro Público de este
Departamento, que Yo el Notario doy fe de tener a la vista y ha—
berla leído en original; y acredita su representación conforme
Poder Generalísimo que me presenta y que Yo el Notario también
doy fe de tener a la vista y haber leído en original, inscrito bajo el
No.15264-A, Página 151/153, Tomo 213-A, Libro 3ro. de Pode-
res en el Registro Público de este Departamento; sobre los que yo
el Notario doy fe de que dichos instrumentos legales antes citados
e inscritos como se dejó relacionado, facultan al Ingeniero Peña
Salas a comparecer en este acto, y en tal carácter acreditado, el
Ingeniero Peña Salas dice, PRIMERA: (RELACION DE INMUE-
BLE) que su representada "COREA PEÑA, COMPAÑIA LIMI-
TADA" "URCOSA" es dueña en Dominio y Posesión de un Lote
de terreno del Remanente del Reparto San Juan de esta ciudad, lo-
calizado frente al área Comunal, sus linderos son: l a Calle Caná al
Sur, Calle Universidad al Oeste y resto del Reparto al Norte Y Este,
teniendo un área de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHO punto TRES-
CIENTOS SESENTA Y DOS metros cuadrados (10.208.362 mtrs.²),
equivalentes a CATORCE MIL CUATROCIENTAS SETENTI-
NUEVE punto SEISCIENTAS NOVENTITRES varas cuadradas
(14.479.693 Vrs.²). SEGUNDA: (TITULO-INSCRIPCION) que su
Título de Dominio consiste en Primer Testimonio de Escritura Pú-
blica Número Cuarenta y tres de las cuatro de la tarde del veinte-
nueve de Agosto de mil novecientos noventa y siete autorizada
por el Notario Noel Muñíz Otero; e inscrita bajo No. 131.705, To-
mo 1.990, Folio 181/182/183, Asiento 1ro., Columna de Inscripcio-
nes Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro
Público de Managua. Continúa diciendo el Ingeniero Peña Salas,
TERCERA: (DESMEMBRACION) Que de la Finca descrita, des-
lindada e inscrita como quedó dicho en las dos cláusulas anteriores,
trata de desmembrar como en efecto desmiembra, un terreno iden-
tificado como Lote No.118 con un área de QUINIENTOS CUA-
RENTA Y UN punto CERO TREINTA Y CINCO metros cuadra-
dos (541.031 Mtrs.²) equivalentes a SETECIENTAS SESENTA
Y SIETE punto CUATROCIENTAS DOCE varas cuadradas
(767.412 Vrs.²), comprendido dentro de los siguientes linderos
particulares: Norte, Lote No.119; Sur, Lote No. 117; Este, Lote
No.116; y Oeste, Calle Universidad. Todo según Plano de Des-
membración que me presenta levantado por P. Castillo. Continúa
exponiendo el Ingeniero Peña Salas, CUARTA: (CONTRATO
DE VENTA) que el Lote o terreno desmembrado, descrito y des-
lindado en la cláusula inmediata anterior, por medio del presente
Instrumento Público en nombre de su representada "COREA
PEÑA, COMPAÑIA LIMITADA" "URCOSA", se lo vende
libre de todo gravámen o carga, a la otra compareciente señora
Hernandez Vega por la suma de CINCUENTA MIL CORDOBAS
(C$50.000.00) que tiene recibidos en este acto a su entera satis-
facción; que en consecuencia traspasa a favor de la compradora el
Dominio, Posesión y demás derechos sobre el terreno desmembra-
do con todas sus Mejoras, usos y Servidumbres, y con todo cuanto
le sea anexo y conexo, obligándose al saneamiento por evicción en
los casos de Ley. Por su parte la señora Hernandez dice, QUINTA:
(ACEPTACION) que en los términos relacionados en esta Escritu-
ra ACEPTA la venta de la propiedad que le hace a su favor en el
carácter con que comparece el Ingeniero Peña Salas Así se expresa-
ron los comparecientes a quienes instruí acerca del alcance, valor y
trascendencias legales de este acto, su objeto, el de las cláusulas ge-
nerales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene,
el de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y ex
plícitas, así como la necesidad de su inscripción en el Registro
Público competente. Yo el Notario hago constar y doy fe de que
tuve a la vista y leí en original el Título de Dominio del vendedor
extendido en debida forma legal e inscrito como quedó dicho, el
que debidamente razonado devuelvo; el Poder con que acredita su
representación el vendedor debidamente inscrito en esta Escritura
como se dijo; el Certificado de Libertad de Gravámen de la propie-
dad vendida; y el plano topográfico al que se hace referencia en
esta Escritura. No tuve a la vista el correspondiente Certificado
catastral y demás Boletas de Ley por haber los comparecientes
declarado de urgencia esta Escritura y haberme relevado de tal
obligación, pero las insertaré en el Testimonio que de la presente
libre. Leída que fue por mí el Notario íntegramente esta Escritura
a los comparecientes, quienes la encuentran conforme, la aprueban,
ratifican en todas y cada una de sus partes sin modificación alguna
y firman conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.-
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ESCRITURA NUMERO TRES (3).- DESMEMBRACION
Y COMPRAVENTA DE INMUEBLE.- En la ciudad de Managua
a las dos de la tarde del dia trece de Junio del año dos mil seis; ante
mí PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domici-
lio, debidamente autorizado por l a Excelentesima Corte Suprema de
Justicia para ejercer el notariado en un quinquenio que vence el trein-
ta de Mayo del año dos mil ocho, comparecen don SERGIO JOSE
PEÑA SALAS, Ingeniero, quien se identifica con Cédula de Identi-
dad No.001-200948-0003D, y doña MERCEDES HERNANDEZ
VEGA, Oficinista, con Cédula de Identidad No.001-110552-0002L,
Oficinista, con Cédula de Identidad No.201-010348-0001H, los
dos mayores de edad, casados y de este domicilio, de quienes doy
fe de que a mi juicio tienen la capacidad y aptitudes legales necesa-
rias para obligarse y contratar, especialmente para comparecer en
este acto, en el que el primer compareciente Ingeniero Peña Salas,
actuando en nombre y representación de la empresa "Corea Peña,
Compañía Limitada" "URCOSA", Sociedad colectiva de Responsa-
bilidad limitada constituída según Testimonio de Escritura Pública
Número Uno de las seis de la tarde del ocho de Febrero de mil no-
vecientos noventa y cuatro otorgada ante los oficios notariales del
Doctor Luis Mendoza García e inscrita bajo No.148-B2, Páginas
12 a la 19 del Tomo 705-B2 Libro Segundo de Sociedades, y No.
28577, Página 50, Tomo 124 del Libro de Personas, ambos del Re-
gistro Público de este Departamento, que Yo el Notario doy fe de
tener a la vista y haberla leído en original; y acredita su representa-
ción conforme acta de Asamblea General de socios de la empresa
¨Corea Peña, Compañía Limitada¨ ¨URCOSA¨, asentada del frente
del folio uno al reverso del mismo folio del Libro de Actas que lle-
vara en ese año dicha empresa, celebrada en las oficinas de la em-
presa ubicadas en el Reparto San Juan del Gimnacio Hércules me-
dia cuadra al norte en esta ciudad de Managua, a las dos de la tarde
del día dos de Agosto del dos mil cinco, debida y legalmente librada
por el Notario Pedro Morales Maltez a las tres de la tarde del del día
tres de Agosto del dos mil cinco, que Yo el Notario doy fe de tener
a la vista y haberla leído en original, en la que los tres socios de la
empresa ¨URCOSA¨ acuerdan autorizar al Gerente Ingeniero Sergio
José Peña Salas para que comparezca ante Notario a vender el Lote
No. 118 que es parte de una finca mayor propiedad de la empresa,
a la señora Mercedes Harnandez Vega; acta de dicha sociedad que
por disposición de Ley pasa a formar parte de este mi Protocolo
que llevo en el presente año en el folio número cuatro. Yo el Notario
doy fe de que los instrumentos legales inscrito y relacionado como se
dejó referidos antes, faculta al Ingeniero Peña Salas a comparecer en
este acto, y en tal carácter acreditado, el Ingeniero Peña Salas dice,
PRIMERA: (RELACION DE INMUEBLE) que su representada
"COREA PEÑA, COMPAÑIA LIMITADA" "URCOSA" es
dueña en Dominio y Posesión de un Lote de terreno del remanente
del Reparto San Juan de esta ciudad, ubicado frente al área Comunal,
sus linderos son: l a Calle Caná al Sur, Calle Universidad al Oeste y
resto del Reparto al Norte y Este, teniendo un área de DIEZ MIL
DOSCIENTOS OCHO punto TRESCIENTOS SESENTA Y DOS
metros cuadrados (10.208.362 mtrs.²), equivalentes a CATORCE
MIL CUATROCIENTAS SETENTINUEVE punto SEISCIENTAS
NOVENTITRES varas cuadradas (14.479.693 Vrs.²). SEGUNDA:
(TITULO-INSCRIPCION) que su Título de Dominio consiste en
Primer Testimonio de Escritura Pú-blica Número Cuarenta y tres de
las cuatro de la tarde del veintinueve de Agosto de mil novecientos
noventa y siete autorizada por el Notario Noel Muñíz Otero; e inscri-
ta bajo No.131.705, Tomo 1.990, Folio 181/182/183, Asiento 1ro.
Columna de Inscripciones Sección de Derechos Reales, Libro de
Propiedades del Registro Público de Managua. Continúa diciendo el
Ingeniero Peña Salas, TERCERA: (DESMEMBRACION) Que de
la Finca descrita, deslindada e inscrita como quedó dicho en las dos
cláusulas anteriores, trata de desmembrar como en efecto desmembra
un terreno identificado como Lote No.118 con un área de QUINIEN-
TOS CUARENTA Y UN punto CERO TREINTA Y CINCO metros
cuadrados (541.031 Mtrs.²) equivalentes a SETECIENTAS SESEN-
TA Y SIETE punto TRESCIENTAS DOCE varas cuadradas (767.312
Vrs.²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:
Norte, Lote No.119; Sur, Lote No.117; Este, Lote No.116; y Oeste,
Calle Universidad. Todo según Plano de Desmembración que me pre-
senta levantado por P. Castillo. Continúa exponiendo el Ingeniero Pe-
ña Salas, CUARTA: (CONTRATO DE VENTA) que el Lote o terreno
desmembrado, descrito y deslindado en la cláusula inmediata anterior,
por medio del presente Instrumento Público en nombre de su represen-
tada "COREA PEÑA, COMPAÑÍA LIMITADA" "URCOSA", se
lo vende libre de todo gravámen o carga, a la otra compareciente doña
Mercedes Hernandez Vega por la suma de CINCUENTA MIL COR-
DOBAS (C$50.000.00) que tiene recibidos en este acto a su entera
satisfacción; que en consecuencia traspasa a favor de la compradora
el Dominio, Posesión y demás derechos sobre el terreno desmembra-
do con todas sus Mejoras, usos y Servidumbres, y con todo cuanto le
sea anexo y conexo, obligándose al saneamiento por evicción en los
casos de Ley. Por su parte la señora Hernandez dice, QUINTA:
(ACEPTACION) que en los términos relacionados en esta Escritura
ACEPTA la venta de la propiedad que le hace a su favor en el carác-
ter con que comparece el Ingeniero Peña Salas. Así se expresaron los
comparecientes a quienes instruí acerca del alcance, valor y trascen-
dencias legales de este acto, su objeto, el de las cláusulas generales
que aseguran su validez, el de las especiales que contiene, el de las
que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas,
así como la necesidad de su inscripción en el Registro Público com-
petente. Yo el Notario hago constar y doy fe de que tuve a la vista
y leí en original el Título de Dominio del vendedor extendido en de-
bida forma legal e inscrito como quedó dicho, el que debidamente
razonado devuelvo; los documentos con que acredita su representa-
ción el vendedor debidamente relacionados en esta Escritura; el Cer-
tificado de Libertad de gravámen de la propiedad vendida. No tuve
a la vista el correspondiente Certificado catastral y demás Boletas de
Ley por haber los comparecientes declarado de urgencia esta Escritu-
ra y haberme relevado de tal obligación, pero las insertaré en el Testi-
monio que de la presente libre. Leída que fue por mí el Notario ínte-
gramente esta Escritura a los comparecientes, quienes la encuentran
conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes
sin modificación alguna y firman conmigo. Doy fe de todo lo rela-
cionado.-




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ESCRITURA NUMERO DOS (2).‑ TESTAMENTO ABIERTO.‑
En la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día veintiuno de
Febrero del año dos mil seis; ante mi, PETRONIO LOPEZ GARCIA,
Notario Público de este domicilio, debidamente autorizado por la
Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un
quinquenio que vence el treinta de Mayo del año dos mil ocho, a fin
de la autorización del presente testamento, en presencia de los testigos
instrumentales e idóneos, de mi conocimiento personal de lo que doy fe,
señores Marieta Pérez Casaya, soltera, con Cédula número
281-200947-00245; Sara Gómez Vílchez, casada, con Cédula número
003-270341-0002M; y Juan Alberto Gonzalez Oporta, soltero, con
Cédula número 521-130546-0002Y; todos mayores de edad y de este
domicilio; entienden el idioma en que se expresa el otorgante, de
notoria buena conducta y probidad, saben leer y escribir y no tienen
con el testador ni con el asignatario que se mencionará después,
ni con el suscrito notario, ningún vínculo de parentesco, ni se
encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones
establecidas, ni en las inhabilidades determinadas por la Ley
para testigos en esta clase de actos de última voluntad, ni en otros de
distinta índole; ante mí compareció el señor JUAN JOSE GUILLEN
MENA, casado, Abogado, con Cédula número 161-280851-0000L,
mayor de edad, casado, de este domicilio, de nacionalidad y originario
de Nicaragua, de quien doy fe de que tiene a mi juicio plena y perfecta
capacidad civil para ejecutar este acto y especialmente para otorgar
testamento abierto, de lo cual doy fe particularmente, así como de que
encontrándose en su entero y sano juicio, en completo uso de sus
facultades mentales, de lo que me he cerciorado por mí mismo, y
accionando en su propio nombre, estando presente el suscrito
Notario y testigos arriba mencionados, en voz alta, clara y precisa,
expresó su deseo de otorgar testamento abierto, y al efecto, se
manifestó ante todos ‑Notario y testigos‑ en la forma que yo, el
Notario redacto así: PRIMERA: que nombra como su única y
universal heredera de todos sus bienes, derechos y acciones
que posea al momento de su fallecimiento, a su esposa MARIA
ISABEL LOPEZ BRENES, mayor de edad, casada, abogada, de su
Mismo domicilio, y con Cédula número 001-300562-0008L.
SEGUNDA: Que revoca todo otro testamento anterior que apareciere
en cualquier fecha y hora para sus bienes en Nicaragua, pues desea
que sólo el presente valga como la genuina expresión de su última
voluntad. Así se expresó el otorgante testador, a quien advertí el valor
y trascendencia legal de este instrumento, el objeto de las cláusulas
generales que aseguran su validez, el contenido de las especiales, lo
que importan las renuncias y estipulaciones que explícita e
implícitamente hace y la necesidad de su oportuna inscripción. Yo, el
Notario, certifico y doy fe, de que todo se ha verificado en un solo acto
y sin interrupción de ninguna clase; que lo actuado se realizó siempre
en presencia del suscrito Notario y mencionados testigos, quienes
constantemente vimos y oímos al testador mientras se verificaba el
acto de testar; y por último, que se han observado y cumplido
estrictamente todas las solemnidades y formalidades de los Títulos
Noveno y Décimo del Libro Segundo del Código Civil, en lo que
tienen de aplicable a esta clase de instrumentos. Leído por mí el
Notario todo este instrumento y testamento al otorgante testador
Juan José Guillén Mena, en presencia de los testigos antes
mencionados, expresó estar conforme con lo que vertió de palabras
ante el suscrito Notario y testigos dichos, lo aprobó y ratificó,
aceptándolo en todas sus partes sin hacerle ninguna modificación.
Firman todos conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.‑
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ESCRITURA NUMERO OCHO (8).- TESTAMENTO CERRADO.-
En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las seis de la tarde
del dia treinta de Agosto del año dos mil seis; ante mí, PETRONIO
LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domicilio, debidamente
autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer
el notariado en un quinquenio que vence el treinta de Mayo del año
dos mil ocho, comparece don EVARISTO PEREZ CASTRO, mayor
de edad, casado, Comerciante, y de este domicilio, quien se identifica
con Cédula de Identidad número 008-160842-000K, quien declaró
de viva voz, de tal forma que todos los presentes veíamos, oíamos y
entendíamos, que en este pliego cerrado que me presenta y entrega
contiene su Testamento, escrito por otra persona y firmado por él
en una sola hoja. Yo el Notario doy fe de que la cubierta de este
Testamento está cerrada, y consiste en un sobre de papel o cartón
grueso de los que comercialmente se denominan sobres de “manila”,
de color anaranjado, de dimensiones aproximadas de ocho pulgadas
de largo por cuatro de ancho, y marcado con cuatro sellos del
Infrascrito Notario, de su suerte que no puede extraerse el Testamento
sin romper su cubierta; e gualmente doy fe de que en este acto se han
cumplido con todas las formalidades de la Ley, y de que el testador,
a quien conozco, tiene la capacidad necesaria para testar. Leí en alta
voz y en un solo acto toda la presente Acta al testador en presencia de
los testigos Raul Lazo Téllez, Noel Ruiz Gadea, Mirna Jerez Montes,
José Lovo García y Fabio Vargas Soza, todos mayores de edad,
casados, comerciantes y de este domicilio; y así el testador manifestó
que está en un todo conforme y firma.
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ESCRITURA NUMERO DIEZ (10).- ACTA DE CONSIGNACION.-
En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las seis de la tarde
del dia treinta de Agosto del año dos mil seis; ante mí, PETRONIO
LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domicilio, debidamente
autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer
el notariado en un quinquenio que vence el treinta de Mayo del año
dos mil ocho, comparece el señor don Erick Téllez López; mayor de
edad, casado, comerciante y de este domicilio, con Cédula de Identidad
número 001-200861-000L; quien a mi juicio tiene la capacidad civil legal
necesaria para obligarse y contratar y en especial para ejecutar este acto,
en el que comparece en su propio nombre y representacion y dice,
PRIMERA: Que tiene un adeudo con el señor Juan Hernandez
García, por la entrega de mercadería al crédito y que en mi calidad
de vendedor debía liquidarla en venta a donicilio; y que en vista de
que el señor Harnández García; rehusa aceptar el pago, comparece
ante el suscrito Notario público a fin de hacer entrega de mis propias
manos, en dinero efectivo la cantidad de DIEZ MIL CORDOBAS
(C$10.000.00); y que corresponde al adeudo antes detallado.
Continúa hablando el compareciente y dice, SEGUNDA: Que su
acreedor no quiere recibir esta cantidad que el compareciente le debe,
y por ese motivo, de conformidad con el inciso primero del artículo
dos mil cincuenta y siete numeral 1º (Arto. 2057 inciso 1º C.), y de
los artículos dos mil cincuenta y ocho y siguientes del codigo civil
(Artos. 2058 y siguientes C.); consigna ante el suscrito Notario
público, y así recibo de parte del compareciente en mis manos la
mencionada cantidad de DIEZ MIL CORDOBAS (C$10.000.00)
que corresponde al referido adeudo Continúa diciendo el
compareciente, TERCERA: Que le pide al suscrito Notario público
que en caso de que el acreedor no acepatare el pago, que deposite
la cantidad de este ofrecimiento en una persona abonada y de arraigo,
y que envíe las diligencias creadas al competente funcionario judicial.
En consecuencia suscrito Notario público, RESUELVE: Hágasele
saber al señor Juan Hernández García, quien es mayor de edad,
casado, comerciante y de este domicilio, personalmente o por medio
de Cédula, que el señor Erick Téllez López le ofrece en pago por
consignación la cantidad de DIEZ MIL CORDOBAS (C$10.000.00),
en el concepto antes dicho; a quien se le hará saber además, que si
no aceptare el presente ofrecimiento, tiene el término de tres dias
despues de notificado para concurrir ante el juez Primero de Distrito
para lo civil de esta ciudad, a deducir su oposicion, ya que a ese
funcionario judicial remitiré, una vez concluídas, las presentes
diligencias. En caso de no ser aceptada la suma ofrecida, deposítese
la misma en manos del señor Erick Téllez López, quien es persona
abonada y de arraigo, a juicio del suscrito Notario. Asi se expresó el
compareciente bien instruido por mí el Notario, acerca del objeto,
valor y trascendencia legal de este acto; de las cláusulas generales
que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las que
envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas. Y leída
que fue por mi el Notario, íntegramente la presente Escritura al
compareciente, quien la encontró conforme, aprueba, ratifica y
firma conmigo el Notario que doy fe de todo lo relacionado.-
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al final del Testimonio:
El suscrito Notario público hace constar que a las diez de la mañana
del uno de Septiembre del dos mil seis, se constituyó en la casa del
señor Juan Hernández García, que cita en esta ciudad de Managua
de la casa del Obrero dos cuadras al Sur; y le notifiqué personalmente
el ofrecimiento hecho en el acta que antecede leyéndosela íntegramente
y además le entregué copia del Acta. Manifestó estar entendido,
y dijo que no acepta la suma ofrecida pues el adeudo es mucho mayor,
manifesto estar entendido y firma conmigo.
* Firma del notificado
* Firma y Sello del Notario
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Acta de depósito:
En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del dia uno de
Septiembre del año dos mil seis, presente el señor Erick Téllez
López, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio, ante
el suscrito Notario debidamente autorizado para cartular por la
Excelentisima Corte Suprema de Justicia durante el quinquenio
que expira el dia treinta de Mayo del dos mil ocho, a efecto de
hacer el depósito ordenado en el Acta que antecede; en este acto
entrego la suma consignada en dinero efectivo de DIEZ MIL
CORDOBAS (C$10.000.00), al señor Erick Téllez López, quien
recibió el dinero y acepta el cargo de depositario, y promete tener
la suma recibida al estilo y ley de depósito, y a la orden del juez
Primero Civil de Distrito de esta ciudad; y leída que fue la presente
acta se encuantra conforme, se acepta, aprueba, ratifica y firmamos.

5 comentarios:

Fanny dijo...

Me a permitido comprender la aplicación de la Normativa Notarial, conocer sobre el contenido según el acto o negocio jurídico.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Gracias Fanny !

Anónimo dijo...

muy buen trabajo, que muy claro en como se redacta una escritura publica desde el punto de vista tecnico-juridico.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Gracias colega serpa..!

Anónimo dijo...

Muy agradecido con este material. Dr, soy estudiante y estoy investigando sobre el notariado
y encontré esta muy buena informacion. saludes