sábado, 22 de septiembre de 2007

UNIDAD II

UNIDAD II

L A FORMA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL

1) CONCEPTO. 2) REQUISITOS FORMALES DEL

INSTRUMENTO PUBLICO. 3) REQUISITOS GE--

NERALES.

XXXXX

1) CONCEPTO:

L a FORMA del Instrumento Público es EL CONJUNTO

DE REQUISITOS Y SOLEMNIDADES QUE DEBEN

CONCURRIR EN EL MISMO; Y QUE AFECTAN

TANTO AL CONTENIDO O NEGOCIO JURIDICO

QUE CONSTITUYE SU OBJETO, COMO AL PRO-

PIO INSTRUMENTO COMO TAL.

La forma de l a Escritura Pública comprende:

A) Forma interna; y

B) Forma externa.

- La forma interna, la determina cada materia del Dere-

cho aplicada al negocio que se autoriza (Derecho

civil, mercantil étc.); y refleja la RELACION

JURIDICA SUSTANCIAL, establecida por

la Ley que regula el acto o negocio contenido en

el documento.

- La forma externa es determinada sólo por el Derecho

Notarial, y refleja la RELACION JURIDICA

FORMAL (Artos.67 L. N., 2371 C., Ley del

28 de Mayo de 1913).

2) REQUISITOS FORMALES DEL INSTRUMENTO PUBLICO:

Los requisitos en la forma determinan su validez, y hacen

referencia:

a) en cuanto a las garantías de forma, generales externas del

documento;

b) a las condiciones generales técnico formales relativas al texto

en la redacción de la Escrituras.

Ambas exigidas por la Ley.

3) REQUISITOS GENERALES:

- IDIOMA: Artos.33 Ley del Notariado y 38 Título Preliminar

del C. Civil, disponen que Instrumentos Públicos se

extienden en Castellano; y también que no puede agre-

garse al Protocolo documentos en idioma extranjero

sin su debida traducción.

- PAPEL SELLADO: Artos. 15 inc. 11, 67 L.N., Ley del 28

de Mayo de 1913 exige a Notario extender Escrituras

en papel sellado.

- LETRA Y TINTA: Hasta 1960 se practicó lo sostenido por

mayoría de tratadistas que Escrituras Matrices u origi-

nales se redactaban a mano. Por Ley de Enero de 1967,

Decreto 1290, La gaceta No.11 del 13 Enero de 1967,

en el Arto.2 se dispuso se hiciera por cualquier medio

manual o mecánico.

- Otros requisitos generales externos en cuanto a la validez de

las Escrituras lo regula el Código Civil en el Arto.

2364 y siguientes.

* Caso particular de requisito externo, es lo que dispone el

Arto. 2380 C., que dice ser nula l a Escritura por fal-

ta de competencia del Notario, como casos cuando

no está autorizado por CSJ para cartular, o cuando

autoriza acto que le son prohibidos por Ley según

Arto.43 L.N.

Tambien disposiciones relativas a requisitos externos

son los Artos. 23, 28 y 29 L. N., que igual los es

tudiaremos cuando desarrollemos el contenido de cada

parte de la Escritura.

+ Los otros requisitos de la forma externa de las Escrituras,

y los que se denominan o llamamos técnico formales, que es

tambien materia propia del Derecho Notarial, los estudiamos

cuando tratemos en cuanto al texto de la redacción de las

Escrituras, y en lo relativo a la acreditación de la representa-

ción en la Escritura Pública, que tambien estudiaremos en

temática más adelante.

= Importante mencionar, que los requisitos generales de la

forma externa, tanto los que mencionamos particularmente en

esta Unidad como los que citamos y decimos que desarrollare-

mos más adelante, son exigidos unos de manera común y/o

permanente en toda la Escritura Pública, y otros tambien

común para determinada naturaleza jurídica de Escritura,

pero en partes determinadas de la misma.

En cambio, tambien los otros llamados técnico formales que

son relativos al texto en la redacción de las Escrituras, se

exige su cumplimiento y se cumplen de manera casuística

en todo el contexto de la redacción de la Escritura; y los re-

lativos a la técnica de acreditación de la representación, se

exigen en parte determinada de la misma.



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