UNIDAD II
L A FORMA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL
1) CONCEPTO. 2) REQUISITOS FORMALES DEL
INSTRUMENTO PUBLICO. 3) REQUISITOS GE--
NERALES.
XXXXX
1) CONCEPTO:
L a FORMA del Instrumento Público es EL CONJUNTO
DE REQUISITOS Y SOLEMNIDADES QUE DEBEN
CONCURRIR EN EL MISMO; Y QUE AFECTAN
TANTO AL CONTENIDO O NEGOCIO JURIDICO
QUE CONSTITUYE SU OBJETO, COMO AL PRO-
PIO INSTRUMENTO COMO TAL.
La forma de l a Escritura Pública comprende:
A) Forma interna; y
B) Forma externa.
- La forma interna, la determina cada materia del Dere-
cho aplicada al negocio que se autoriza (Derecho
civil, mercantil étc.); y refleja
JURIDICA SUSTANCIAL, establecida por
el documento.
- La forma externa es determinada sólo por el Derecho
Notarial, y refleja
FORMAL (Artos.67 L. N.,
28 de Mayo de 1913).
2) REQUISITOS FORMALES DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
Los requisitos en la forma determinan su validez, y hacen
referencia:
a) en cuanto a las garantías de forma, generales externas del
documento;
b) a las condiciones generales técnico formales relativas al texto
en la redacción de la Escrituras.
Ambas exigidas por
3) REQUISITOS GENERALES:
- IDIOMA: Artos.33 Ley del Notariado y 38 Título Preliminar
del C. Civil, disponen que Instrumentos Públicos se
extienden en Castellano; y también que no puede agre-
garse al Protocolo documentos en idioma extranjero
sin su debida traducción.
- PAPEL SELLADO: Artos. 15 inc. 11,
de Mayo de 1913 exige a Notario extender Escrituras
en papel sellado.
- LETRA Y TINTA: Hasta 1960 se practicó lo sostenido por
mayoría de tratadistas que Escrituras Matrices u origi-
nales se redactaban a mano. Por Ley de Enero de 1967,
Decreto 1290, La gaceta No.11 del 13 Enero de 1967,
en el Arto.2 se dispuso se hiciera por cualquier medio
manual o mecánico.
- Otros requisitos generales externos en cuanto a la validez de
las Escrituras lo regula el Código Civil en el Arto.
2364 y siguientes.
* Caso particular de requisito externo, es lo que dispone el
Arto.
ta de competencia del Notario, como casos cuando
no está autorizado por CSJ para cartular, o cuando
autoriza acto que le son prohibidos por Ley según
Arto.43 L.N.
Tambien disposiciones relativas a requisitos externos
son los Artos. 23, 28 y 29 L. N., que igual los es
tudiaremos cuando desarrollemos el contenido de cada
parte de la Escritura.
+ Los otros requisitos de la forma externa de las Escrituras,
y los que se denominan o llamamos técnico formales, que es
tambien materia propia del Derecho Notarial, los estudiamos
cuando tratemos en cuanto al texto de la redacción de las
Escrituras, y en lo relativo a la acreditación de la representa-
ción en la Escritura Pública, que tambien estudiaremos en
temática más adelante.
= Importante mencionar, que los requisitos generales de la
forma externa, tanto los que mencionamos particularmente en
esta Unidad como los que citamos y decimos que desarrollare-
mos más adelante, son exigidos unos de manera común y/o
permanente en toda la Escritura Pública, y otros tambien
común para determinada naturaleza jurídica de Escritura,
pero en partes determinadas de la misma.
En cambio, tambien los otros llamados técnico formales que
son relativos al texto en la redacción de las Escrituras, se
exige su cumplimiento y se cumplen de manera casuística
en todo el contexto de la redacción de la Escritura; y los re-
lativos a la técnica de acreditación de la representación, se
exigen en parte determinada de la misma.
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