UNIDAD I
EL INSTRUMENTO PUBLICO
1) CONCEPTO DE DOCUMENTO. 2) CONCEPTO DE
ESCRITURA PUBLICA O INSTRUMENTO PUBLICO
3) CARACTERISTICAS Y FINES DE L A ESCRITURA
PUBLICA. 4) CLASES DE ESCRITURAS PUBLICAS
5.- DIFERENCIA ENTRE LAS ESCRITURAS PUBLI-
CAS PROPIAMENTE DICHAS.
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1) CONCEPTO DE DOCUMENTO :
+ Punto de vista enciclopédico:….. Toda incorporación o
signo material de un pensamiento…….
DOCUMENTO es una exteriorización del pensa-
miento, perceptible con la vista (puede ser
figura, signo o letra);
- Nuestra legislación (Código Civil y Pr.) sólo
considera el documento escrito, y se pue-
de definir como: “Toda escritura que incor-
pora, expresa, prueba declaraciones de vo-
luntad positivas o negativas, o simplemente
de hechos y derechos”.
+ Punto de vista de su eficacia jurídica, Carnelutti dice: “que
hay que considerarlo en relación con el sujeto de que
emana, y su valor está en función de la autoridad de
que aquel goce”.
+ De su EFICACIA surge la clasificación de Públicos y Pri-
vados.
DOCUMENTO PUBLICO:
- En sentido amplio y general Carnelutti dice: “que es el for-
mado en el ejercicio de una actividad pública”.
- Arto.2364C. dice: ¨Son documentos públicos los autorizados
por un notario, o empleado público competente, con las
formalidades requeridas por la ley”.
* De aquí surge Escrituras Públicas y documentos autén-
ticos. Y diferencia está en razón del órgano que
los autoriza.
= Si emana de Notario se da
= Si es de otro funcionario o empleado público, se
da cualquier documento público.
2) CONCEPTO DE ESCRITURA PUBLICA:
No hay uniformidad en cuanto al concepto de Instrumento
Público.
CONCEPTO: “Especie del género documento público que el
Notario en ejercicio de su función, redacta y autoriza
con los requisitos y solemnidades de ley en su Regis-
tro o Protocolo, que guarda y conserva bajo su respon-
habilidad”.
3) CARACTERISTICAS Y FINES DE L A ESCRITURA PUBLICA:
+ CARACTERISTICAS:
- Aspecto Instrumental: lo da la intervención del Notario;
- Del contenido: Acto que contiene es un acto lícito;
- En lo formal: que documento se ajuste a las disposicio-
nes legales;
- Sobre otorgantes: que éstos sean capaces legalmente.
+ FINES:
Es el mismo Instrumento Público, del que resulta que se
distingan su contenido y su forma.
- El CONTENIDO es el negocio o hecho jurídico que se
consigna en el Instrumento, y que en cuanto a sus
elementos que lo forman, sus efectos y extinción
lo regula el derecho sustantivo (civil mercantil étc.)
-
exigidas por la ley, y lo regula el Derecho Notarial.
4) CLASES DE ESCRITURAS PUBLICAS:
En estricto Derecho no es posible clasificarlas, pero partiendo
de las que tienen en común la intervención del Notario, se deno-
minan Escrituras Públicas, Testimonios, Actas Notariales (que
relacionan un hecho, no acto o contrato), Legalizaciones étc.
5) DIFERENCIA ENTRE ESCRITURAS PUBLICAS PROPIA----
MENTE DICHAS:
Por su naturaleza, las Escrituras Públicas se distinguen en:
- Documentos ”INTER VIVOS”; y
- Documentos “MORTIS CAUSA”.
Diferencia sustancial es que primeras producen de in-
mediato el efecto del negocio jurídico que contiene; y
las segundas sólo a muerte del testador.
- También pueden distinguirse por la índole del negocio jurídico
que contienen, pero que sería interminable y nada dete—
rminante.
- Y por su relación entre ellas y por ser mismas partes y relacio-
nada a un mismo acto jurídico la veremos en una temá-
tica mas adelante.
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