sábado, 22 de septiembre de 2007

UNIDAD I

UNIDAD I

EL INSTRUMENTO PUBLICO

1) CONCEPTO DE DOCUMENTO. 2) CONCEPTO DE

ESCRITURA PUBLICA O INSTRUMENTO PUBLICO

3) CARACTERISTICAS Y FINES DE L A ESCRITURA

PUBLICA. 4) CLASES DE ESCRITURAS PUBLICAS

5.- DIFERENCIA ENTRE LAS ESCRITURAS PUBLI-

CAS PROPIAMENTE DICHAS.

XXXXX

1) CONCEPTO DE DOCUMENTO :

+ Punto de vista enciclopédico:….. Toda incorporación o

signo material de un pensamiento…….

DOCUMENTO es una exteriorización del pensa-

miento, perceptible con la vista (puede ser

figura, signo o letra);

- Nuestra legislación (Código Civil y Pr.) sólo

considera el documento escrito, y se pue-

de definir como: “Toda escritura que incor-

pora, expresa, prueba declaraciones de vo-

luntad positivas o negativas, o simplemente

de hechos y derechos”.

+ Punto de vista de su eficacia jurídica, Carnelutti dice: “que

hay que considerarlo en relación con el sujeto de que

emana, y su valor está en función de la autoridad de

que aquel goce”.

+ De su EFICACIA surge la clasificación de Públicos y Pri-

vados.

DOCUMENTO PUBLICO:

- En sentido amplio y general Carnelutti dice: “que es el for-

mado en el ejercicio de una actividad pública”.

- Arto.2364C. dice: ¨Son documentos públicos los autorizados

por un notario, o empleado público competente, con las

formalidades requeridas por la ley”.

* De aquí surge Escrituras Públicas y documentos autén-

ticos. Y diferencia está en razón del órgano que

los autoriza.

= Si emana de Notario se da la Escritura Pública;

= Si es de otro funcionario o empleado público, se

da cualquier documento público.

2) CONCEPTO DE ESCRITURA PUBLICA:

No hay uniformidad en cuanto al concepto de Instrumento

Público.

CONCEPTO: “Especie del género documento público que el

Notario en ejercicio de su función, redacta y autoriza

con los requisitos y solemnidades de ley en su Regis-

tro o Protocolo, que guarda y conserva bajo su respon-

habilidad”.

3) CARACTERISTICAS Y FINES DE L A ESCRITURA PUBLICA:

+ CARACTERISTICAS:

- Aspecto Instrumental: lo da la intervención del Notario;

- Del contenido: Acto que contiene es un acto lícito;

- En lo formal: que documento se ajuste a las disposicio-

nes legales;

- Sobre otorgantes: que éstos sean capaces legalmente.

+ FINES:

Es el mismo Instrumento Público, del que resulta que se

distingan su contenido y su forma.

- El CONTENIDO es el negocio o hecho jurídico que se

consigna en el Instrumento, y que en cuanto a sus

elementos que lo forman, sus efectos y extinción

lo regula el derecho sustantivo (civil mercantil étc.)

- La FORMA es el conjunto de requisitos o solemnidades

exigidas por la ley, y lo regula el Derecho Notarial.

4) CLASES DE ESCRITURAS PUBLICAS:

En estricto Derecho no es posible clasificarlas, pero partiendo

de las que tienen en común la intervención del Notario, se deno-

minan Escrituras Públicas, Testimonios, Actas Notariales (que

relacionan un hecho, no acto o contrato), Legalizaciones étc.

5) DIFERENCIA ENTRE ESCRITURAS PUBLICAS PROPIA----

MENTE DICHAS:

Por su naturaleza, las Escrituras Públicas se distinguen en:

- Documentos ”INTER VIVOS”; y

- Documentos “MORTIS CAUSA”.

Diferencia sustancial es que primeras producen de in-

mediato el efecto del negocio jurídico que contiene; y

las segundas sólo a muerte del testador.

- También pueden distinguirse por la índole del negocio jurídico

que contienen, pero que sería interminable y nada dete—

rminante.

- Y por su relación entre ellas y por ser mismas partes y relacio-

nada a un mismo acto jurídico la veremos en una temá-

tica mas adelante.

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