domingo, 23 de septiembre de 2007

UNIDAD IX

UNIDAD IX

REQUISITOS DEL PROTOCOLO

EN LEGISLACION

1) REQUISITOS PERSONALES: Sujetos que intervienen en

su formación. 2) REQUISITOS REALES: Contenido. 3) RE-

QUISITOS FORMALES. 4) CUSTODIA Y RESGUARDO

DEL PROTOCOLO. 5) REPOSICION ANTE PERDIDA DE

PROTOCOLO: Trámites y su reposición. 6) CLASES DE

PROTOCOLOS.

XXXXX

1) REQUISITOS PERSONALES:

Se refieren a quienes intervienen en su formación, y claro está

que son el Notario y las partes que intervinieron en los actos

que contiene.

+ Nos interesa conocer los requisitos o las regulaciones que

existen para el Notario como redactor, autorizante,

guarda o custodia, como archivero o conservador del

Protocolo:

- Notario lo conserva por todo el tiempo activo de

vida profesional, salvo excepciones que pasa

su conservación y custodia delega en el Re--

gistro de l a Propiedad o a su descendiente que

sea Notario según cada caso; conforme a los

Artos. 46 al 4 9 L. N.;

- Arto. 15 # 7 L. N., dispone que Notario guarda y

conserva el Protocolo;

- Artos. 46, 47, 48, Ley de 13 de Noviembre de 1913

disponen respectivamente, que por fallecimien-

to, suspensión, ausencia, ancianidad o enferme-

dad prolongada, Protocolos pasan a custodia de

Registro de la Propiedad.

2) REQUISITOS REALES:

Son los mismos documentos que contiene y forman el Protocolo,

y lo conforman las Escrituras matrices u originales, y los docu-

mentos accesorios por disposición de l a Ley. Artos. 17 y 20

Ley Notarial.

3) REQUISITOS FORMALES:

Son los que se refieren a las reglas que la Ley establece para

la formación y conservación del Protocolo, y para ello cumplir

con:

a) Notas de apertura y de cierre (en este último caso, conside-

rando las variantes que dispone l a Ley, sea en ejercicio

ordinario o caso deje da ejercer).

Y ambas notas con los requisitos que establecen los

Artos. 18 y 19 de l a Ley del notariado; y

b) Otros requisitos de su formación y conservación:

- Arto. 1 9 L. N., de que Protocolo se formará de plie-

gos de papel sellado,,,,(conforme # 4 Arto. 21

Ley Notarial;

- Arto. 15 # 5 L. N., sobre en redacción de no usar

abreviaturas;

- Arto. 15 # 7 L. N., sobre numeración de Protocolos;

- Arto. 15 # 8 L. N., sobre la formación de un Indice de

Actos que lo conforman;

- Arto.21 # 1 L. N., sobre control y numeración seguida

de las hojas que lo forman;

- Arto. 21 # 2 L. N., sobre numeración correlativa de

Escrituras y otros documentos;

- Arto. 21 # 3 L. N., sobre continuidad de Escrituras;

- Arto. 32 L. N., sobre poner Razón notarial en Matríz

en caso de Escrituras no firmadas;

- Arto. 38 parte in fine L. N., sobre anotación al margen

de Escrituras en Matriz por cada copia o Testi-

monio que se expida.

4) CUSTODIA Y RESGUARDO DEL PROTOCOLO:

Conforme nuestra legislación, Notario en ejercicio activo es el único

responsable del resguardo y custodia del protocolo, salvo excepciones

ante situaciones particulares que la misma ley establece.

- Custodia y resguardo de por vida de los Protocolos:

Arto. 15 # 3, 4 y 7 L. N. disponen como obligación a los Notarios, a

tener, conservar y resguardar bajo su responsabilidad los Protocolos

durante ejerzan sus funciones.

- Excepciones a la custodia por los Notarios:

Arto. 15 # 7 L. N. dispone la obligación a Notarios de depositar sus

Protocolos en el Juzgado de Distrito de lo Civil de su domicilio, en

caso de salir temporalmente del país;

Arto. 46 párrafo 1º L. N., dispone obligación de conservarlos en el

Ragistro de la Propiedad del domicilio del Notario, en caso de falle-

cimiento, suspensión en el ejercicio de la profesión o ausencia del

país para domiciliarse en el extranjero;

Arto. 46 párrafo 3º L. N. dispone caso especial de custodia y con-

servación del Protocolo ante el fallecimiento del Notario, que recae

en descendiente que tasmbien sea Notario

Ley del 13 de Noviembre de 1913 que adiciona el artículo 48 # 2 L.N.

que dispone la suspensión temporal de la custodia de los Protocolos

por voluntad propia del Notario. Y esto en casos de ancianidad, enfer-

medad o ausencia temporal del país, debiendo depositarlos en el Regis-

tro Público de la Propiedad de su domicilio.

5) PERDIDA Y REPOSICION DE PROTOCOLO:

Artos. 52 al 60 L. N., disponen el procedimiento a seguir por

Notario en caso de pérdida, destrucción y reposición de los

Protocolos.

+ La única Autoridad que tiene facultades para reponer

Protocolos de un Notario, es el Juez de Distrito

Civil del domicilio del Notario; y mediante el si-

guiente procedimiento y forma.

- Notario u otro custodio del o los Protocolo in-

forma a Juez para que levante ¨instructivo¨,

primero para establecer responsabilidad sea

para Notario u otra persona de ser culpable

de su pérdida o destrucción, adjuntando a

dicho informe relación de las Escrituras

y contenido de los mismas, o copia del In-

dice reportado a la CSJ (Artos. 52 y 53

Ley Notarial;

- En caso de que informe o denuncie persona distinta

y antes que Notario lo haga, la instructiva ju-

dicial se inicia en contra del Notario respon-

sable de la custodia, estando obligado el No-

tario en este caso a demostrar su inculpabili-

dad, caso contrario se le sanciona penalmente,

por infidelidad en la custodia de documentos.

Arto. 54 y 55 L. N.;

- Juez, concluída las diligencias de instrucción, orde-

nará su reposición mediante:

1) Los Testimonios o copias que presenten

los interesados que aparezcan en

dichas Escrituras, previa citatoria

legal a los mismos, Arto. 56 L. N.;

2) Certificaciones del Registro de la Propiedad

de aquellas que aparezcan inscritas,

Arto.57 L. N.;

3) La consignación o transcripción del contenido

de las mismas Escrituras, en base a lo

expuesto o sobre lo que se pongan de

acuerdo los comparecientes que acudan

al Juez, Arto. 5 8 L.N.;

- Con la recopilación de la documentación antes citada,

Juez resuelve repuesto el Protocolo; que entrega

al Notario que conservaba original, o en su caso

remitirlo al archivo del Registro de la Propiedad,

Arto. 60 L. N..

+ En caso no se reponga totalmente el Protocolo, las

Escrituras que faltaren, se repondrán mediante

el mismo procedimiento para cada caso, tantas

veces que recurran los interesados ante el juez,

Arto. 6 0 L. N. in fine.

6) CLASES DE PROTOCOLOS:

Artos. 9 y 17 L. N., disponen las clases de Protocolo, el del

Notario, y el Diplomático o Consular.

También aquí hay que considerar el Protocolo de l a Notaría

del Estado, originalmente adscrita al Ministerio de Justicia

hoy a la Procuraduría General de la República.

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