domingo, 23 de septiembre de 2007

UNIDAD XI

UNIDAD XI
VALOR JURIDICO Y EFICACIA
DEL INSTRUMENTO PUBLICO
1) L A EFICACIA DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
A) Función Solemnizadora; B) Función Probatoria.
2) EFECTOS DE LA ESCRITURA COMO PRUEBA:
a) Respecto a sí mismo; y b) Respecto a terceros. y
3) OTROS EFECTOS DEL INSTRUMENTO
PÚBLICO.
XXXXX
1) EFICACIA DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
En cuanto al valor jurídico del Instrumento Público, se
distingue en dos sentidos:
+ El que le da valor de forma que afecta su constitución,
formato o configuración; y
+ El que le da valor de prueba que afecta su oponibilidad.
La función y eficacia del Instrumento Público que
contiene un acto o negocio jurídico, dependen de
los propósitos fundamentales a que corresponde su
existencia; y la intervención del Notario le imprime
dos objetivos:
A) Dar forma solemne a la relación jurídica que contiene conforme
los preceptos que l a Ley impone, dándoles con ellos
VERDAD y LEGALIDAD, es decir, AUTENTICIDAD.
B) Proporcionar un medio probatorio de nivel jurídico superior,
especial e importante.
= Doctrina agrega un tercer objetivo “efectos sustantivos
propios del Instrumento Público”, consistentes en
el reconocimiento, constitución, modificación o
traslado del derecho contenido y sobre el que verse
el negocio jurídico; es decir, l a Escritura Pública
es la que da nacimiento al derecho, y lo vincula a la
persona a favor de la cual se reconoce u opera su
transmisión.
A) L a Función solemnizadora la tiene el Instrumento Público al
cumplir con los preceptos que las leyes establecen. Artos.
67, 68 L N. 2364 y 2371 C., que disponen, que es nula l a
Escritura cuando no concurren en ella las solemnidades que
establecen las leyes.
B) L a Función probatoria conlleva una valoración especial, y tiene
el privilegio que mientras no sea declarado jurídicamente
falso, el Instrumento Público se considera plena prueba.
Se basa en el principio de indubitabilidad de l a Escritura
Pública, (Artos. 267, 268, 269, y 278 Pr. y 2374, 2384 C.).
Y este Principio de indubitable la Escritura la tiene por:
- La actuación del Notario en el marco de sus atribuciones; y
- El cumplimiento de parte del Notario de las solemnidades
establecidas por la ley; lo que imprime al acto que
contiene autenticidad, que lo legitima para el trafico
jurídico, y le da fuerza ejecutiva e impide ser desvir-
tuado.
+ El concepto de plena prueba abarca:
-La actuación del Notario autorizante;
-La presencia de los otorgantes;
-La presencia de otras personas (testigos o intérpretes);
-Fecha y hecho del otorgamiento respecto de otorgantes y
de terceros;
-Identidad de comparecientes;
-La capacidad de los otorgantes y la ausencia de vicios de
voluntad o de consentimiento (con carácter
presuntivo y sujeto a prueba en contrario).
-Certeza de las declaraciones y de su contenido, y que el
Notario afirma haber sido dichas en su presencia.
+ L a Fe Pública de l a Escritura, sólo se extiende a la declaración de
las partes, y aún de hechos anteriores relacionados con dicha
declaración (Artos. 2374 y 2384 C.).
- Arto. 2384 C. dice que Escritura Pública hace fe tanto de la
existencia del acto como de hechos o actos jurídicos
anteriores que se relatan en él, con tal que enlacen
con el acto principal autorizado.
2) EFECTOS DE L A ESCRITURA COMO PRUEBA:
a) Fuerza probatoria respecto a si mismo:
Escritura Pública hace plena la prueba mientras no se
establece su falsedad del hecho que motiva su otorga-
miento y de su fecha (intervención del Notario y solem-
nidades cumplidas);
b) Fuerza probatoria contra terceros: (Arto. 2374 C.). Y para
ello se dice que tercero, es el que no está comprendido
en l a Escritura como contratante ni como causahabiente.
- Arto. 2374 C. en inciso 1º dispone que hace plena
prueba con respecto a contratantes y contra
terceros, del hecho y de la fecha. Inciso 2º
dispone que hace Plena prueba respecto a
contratantes y causahabientes en cuanto a
declaraciones que hacen, pero no contra terceros.
-Con respecto al hecho: Doctrina reconoce que es lo que
el Notario percibe, constata. Y que autentifica con
la fe pública, relativas entre otros, a valoraciones o
consideraciones del Notario en fundamento a la fe
pública.
En el sentido amplio comprende la presencia en el
Instrumento de todo elemento personal y subjetivo
que interviene.
- Con respecto a la fecha: Se refiere a la que tiene puesta
l a Escritura en el acto de otorgamiento.
La fecha puesta por el Notario será valida y exacta
mientras no se declare su falsedad.
3) OTROS EFECTOS DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
Además de documento auténtico, es también:
- Título que lleva aparejada ejecución según Artos. 267, 268, 269,
   y 600 P.r. (Ley 902); y
- Es medio para inscripción de derechos en el registro de la
propiedad. (Artos. 35, 36 Ley de Registros: Ley 698)
- Efecto particular es que da categoría de documento público
a otro que no lo tiene, como en caso de protocolizacion
de documentos privados: “Fecha cierta”. (Artos. 2387
Código Civil y 61 y siguientes L. N.).

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