domingo, 23 de septiembre de 2007

UNIDAD IV

UNIDAD IV

DE LA INTRODUCCION

1) INTRODUCCION DE LA ESCRITURA PUBLICA.

2) DEL CONTENIDO DE LA INTRODUCCION.

XXXXX

Aquí tratamos los requisitos de la forma externa del Instrumento

Público, y en particular, a las condiciones propiamente formales de

la Escritura exigidas por la Ley.

1) INTRODUCCION DE L A ESCRITURA PUBLICA:

Tratadistas definen la Introducción como la parte de l a Escri-

tura que contiene la mención del lugar y fecha, nombre de nota-

rio autorizante y de los comparecientes en el concepto en que

actúan, apreciación de su capacidad y fe de su conocimiento.

2) DEL CONTENIDO DE L A ESCRITURA PUBLICA:

Arto.23 L.N. dispone el contenido de l a Introducción de l a

Escritura Pública:

A) Lugar, hora, mes y día y año en que se extiende l a Escri-

tura.

El LUGAR, igual que el domicilio, además del legal

de Notario y comparecientes usar el término “de trán-

sito” si se autoriza fuera de sus domicilios;

Sobre el DIA tomar en cuenta concepto del Código

Civil en Título Preliminar de que notarialmente todos

los días son hábiles, igual la hora.

B) La fecha de vencimiento de la autorización para cartular

del Notario, Arto. 7 del decreto No. 1618 del 24 de

Septiembre de 1969.

C) Nombre y apellidos de otorgantes, su edad, profesión,

domicilio y estado civil, es decir, el ¨QUIENES¨

otorgan l a Escritura. Inciso 2do. Arto.23.

D) Incisos 3, 4, 5 y 6 Arto.23, lleva implícito el ÄNTE

QUIEN¨se otorga l a Escritura, que es el ¨ANTE

MI¨, que es nombre y referencias personales del

Notario y obligación de decir, la fecha de venci-

miento de la autorización para cartular del No--

tario; Arto. 7 del Decreto No. 1618 del 24 de

Septiembre de 1969.

Y aquí tambien lleva implícito el QUIENES, e

importante precisar de los otorgantes si compa-

recen por sí (en su propio nombre) o en repre--

sentación de quién; aspecto técnico jurídico que

desalloraremos en temática particular más ade--

lante.

Y otra cosa importante en cuanto a QUIENES,

es que otorgantes deben cumplir con condiciones

legales necesarias exigidas por l a Ley para la

validez del acto, debiendo el Notario hacerla

constar (Arto. 28 párrafos 2º y 3º L. N.).

+ Sobre condiciones legales de otorgantes son:

- Sus condiciones y anormalidades físicas;

no saber firmar, ciego u otro impe-

dimento físico, Artos. 15 # 4, 26,

3 1 L.N., 2367, 1037 y 1 0 3 9 C.

- Si hablan o no el idioma español; Artos.

23 # 4, 33 L. N., y 2366 C.

- Su designación y filiación, Arto. 23 inc.

2 L.N.

- La capacidad de otorgantes para el ejer-

cicio de sus derechos, Arto.28 L.N.

párrafo 2do; y

- La forma en que proceden otorgantes,

Artos. 24 y 23 inc.3 L.N.

- La fe de su conocimiento, Arto. 23 inc. 5º

L. N. (asunto derogado por Ley de

Identifiación Ciudadana, Ley # 152,

publicada en La Gaceta # 46 del 5 de

Marzo de 1993).

+ En cuanto al conocimiento de los compa-

recientes y/o testigos, primero Ley

No.139 eximió a algunos Notarios,

y finalmente Ley de Identificación

Ciudadana derogó esta obligación

de Notario, y exige únicamente

identificarse con Cédula; y en cuanto

a testigos sólo se exigen en casos que

por su naturaleza del acto lo exige.

+ Notario al autorizar una Escritura, además de apreciar

las condiciones legales de otorgantes; ante cada

y según el caso debe considerar las siguientes

disposiciones legales:

- Arto. 23 No. 4 L.N., y 2 3 6 6 C. ante otor-

gante que desconoce el idioma español,

exigen intérprete mediante minuta de

traducción;

- Arto. 1 0 3 2 C., exige testigos en su caso.

- Arto.28 L.N., que obliga a Notario afirmar

sobre la capacidad legal de otorgantes.

Sobre ello, Arto. 1 8 3 3 C. esa capa-

cidad se presume en general, y Arto.

1032 C. sobre capacidad legal en caso

de testamentos;

- Arto. 3 1 L.N. caso de otorgante que no sabe

firmar o tiene otro defecto, Notario debe

hacerlo constar, y testigo u otra persona

firma por él si es el caso; y en otros,

considerando en base a Artos. 7 (sobre

la capacidad en general) y 363 C.

sobre l a Guarda,

- Artos. 1038 y 1 0 3 9 C., sobre otorgantes

sordo o ciego en caso de lectura de

testamentos;

- Arto.2367 C. caso de sordo mudo, se auto-

riza mediante minuta protocolizada.

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