UNIDAD IV
DE
1) INTRODUCCION DE
2) DEL CONTENIDO DE
XXXXX
Aquí tratamos los requisitos de la forma externa del Instrumento
Público, y en particular, a las condiciones propiamente formales de
la Escritura exigidas por
1) INTRODUCCION DE L A ESCRITURA PUBLICA:
Tratadistas definen
tura que contiene la mención del lugar y fecha, nombre de nota-
rio autorizante y de los comparecientes en el concepto en que
actúan, apreciación de su capacidad y fe de su conocimiento.
2) DEL CONTENIDO DE L A ESCRITURA PUBLICA:
Arto.23 L.N. dispone el contenido de l a Introducción de l a
Escritura Pública:
A) Lugar, hora, mes y día y año en que se extiende l a Escri-
tura.
El LUGAR, igual que el domicilio, además del legal
de Notario y comparecientes usar el término “de trán-
sito” si se autoriza fuera de sus domicilios;
Sobre el DIA tomar en cuenta concepto del Código
Civil en Título Preliminar de que notarialmente todos
los días son hábiles, igual la hora.
B) La fecha de vencimiento de la autorización para cartular
del Notario, Arto. 7 del decreto No. 1618 del 24 de
Septiembre de 1969.
C) Nombre y apellidos de otorgantes, su edad, profesión,
domicilio y estado civil, es decir, el ¨QUIENES¨
otorgan l a Escritura. Inciso 2do. Arto.23.
D) Incisos 3, 4, 5 y 6 Arto.23, lleva implícito el ÄNTE
QUIEN¨se otorga l a Escritura, que es el ¨ANTE
MI¨, que es nombre y referencias personales del
Notario y obligación de decir, la fecha de venci-
miento de la autorización para cartular del No--
tario; Arto. 7 del Decreto No. 1618 del 24 de
Septiembre de 1969.
Y aquí tambien lleva implícito el QUIENES, e
importante precisar de los otorgantes si compa-
recen por sí (en su propio nombre) o en repre--
sentación de quién; aspecto técnico jurídico que
desalloraremos en temática particular más ade--
lante.
Y otra cosa importante en cuanto a QUIENES,
es que otorgantes deben cumplir con condiciones
legales necesarias exigidas por l a Ley para la
validez del acto, debiendo el Notario hacerla
constar (Arto. 28 párrafos 2º y 3º L. N.).
+ Sobre condiciones legales de otorgantes son:
- Sus condiciones y anormalidades físicas;
no saber firmar, ciego u otro impe-
dimento físico, Artos. 15 # 4, 26,
3 1 L.N., 2367, 1037 y 1 0 3 9 C.
- Si hablan o no el idioma español; Artos.
23 # 4, 33 L. N., y 2366 C.
- Su designación y filiación, Arto. 23 inc.
2 L.N.
- La capacidad de otorgantes para el ejer-
cicio de sus derechos, Arto.28 L.N.
párrafo 2do; y
- La forma en que proceden otorgantes,
Artos. 24 y 23 inc.3 L.N.
- La fe de su conocimiento, Arto. 23 inc. 5º
L. N. (asunto derogado por Ley de
Identifiación Ciudadana, Ley # 152,
publicada en
Marzo de 1993).
+ En cuanto al conocimiento de los compa-
recientes y/o testigos, primero Ley
No.139 eximió a algunos Notarios,
y finalmente Ley de Identificación
Ciudadana derogó esta obligación
de Notario, y exige únicamente
identificarse con Cédula; y en cuanto
a testigos sólo se exigen en casos que
por su naturaleza del acto lo exige.
+ Notario al autorizar una Escritura, además de apreciar
las condiciones legales de otorgantes; ante cada
y según el caso debe considerar las siguientes
disposiciones legales:
- Arto. 23 No. 4 L.N., y 2 3 6 6 C. ante otor-
gante que desconoce el idioma español,
exigen intérprete mediante minuta de
traducción;
- Arto. 1 0 3 2 C., exige testigos en su caso.
- Arto.28 L.N., que obliga a Notario afirmar
sobre la capacidad legal de otorgantes.
Sobre ello, Arto. 1 8 3 3 C. esa capa-
cidad se presume en general, y Arto.
1032 C. sobre capacidad legal en caso
de testamentos;
- Arto. 3 1 L.N. caso de otorgante que no sabe
firmar o tiene otro defecto, Notario debe
hacerlo constar, y testigo u otra persona
firma por él si es el caso; y en otros,
considerando en base a Artos. 7 (sobre
la capacidad en general) y 363 C.
sobre l a Guarda,
- Artos. 1038 y 1 0 3 9 C., sobre otorgantes
sordo o ciego en caso de lectura de
testamentos;
- Arto.2367 C. caso de sordo mudo, se auto-
riza mediante minuta protocolizada.
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