TESTIMONIO
ESCRITURA NUMERO SIETE (7).- CESACION DE COMUNIDAD
Y COMPRA-VENTA.- En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde
del día treinta de Agosto de mil novecientos noventa y seis; ante mí
PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domicilio,
debidamente autorizado por l a Excelentísima Corte Suprema de Justicia
para ejercer el notariado en un quinquenio que vence el treinta de Mayo
del año dos mil ocho, comparecen doña ROSA PEÑA SOLIS, casada,
Oficinista, portadora de Cédula de Identidad No. 03-150852-0L, y
doña LEYLA PEÑA SOLIS, casada, Médico y Cirujana, con Cédula No.
02-100950-0L, las dos mayores de Edad y de este domicilio; quienes
a mi juicio tienencapacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse
y contratar, especialmente para actuar en este acto, en el que actuando
ambas en sus propios nombres, en primer lugar conjuntamente dicen,
PRIMERA: (RELACION DE INMUEBLE) que son condueñas o Comu-
neros por mitades iguales en Dominio y Posesión de una propiedad urba-
na situada en L a Cocepción Departamento de Masaya, de Cincuenta y o-
cho varas de fondo por Cincuenta de frente en forma esquinada con casa
de habitación, y comprendida entre los siguientes linderos particulares:
Oriente, Sofía Quintero; Poniente y Norte, calle; y al Sur, casa Municipal.
SEGUNDA: (TITULO E INSCRIPCION) que su Título de Dominio
consiste en Escritura Pública de las once y media de la mañana del dia
trece de Mayo de mil novecientos setenta y ocho, autorizada por el Notario
Doctor Octavio Sánchez Casco, e inscrita bajo el Número Cuatro Mil
Cuatrocientos setenta (4.470), Tomo Trescientos cincuenta (350),
Folio Cuatro (4), Asiento Doce (12), en el Libro de Propiedades,
Sección de Derechos Reales del Registro Público de l a Propiedad
Inmueble del Departamento de Masaya. Por su parte doña Rosa
Paña Solís en su carácter personal dice, TERCERA: (CESACION
DE COMUNIDAD Y VENTA) que con el derecho que la ley le
confiere de que nadie puede ser obligado a permanecer en
comunidad, en este acto y por medio del presente Instrumento
Público manifiesta su voluntad de cesar y dar por terminada la
comunidad existente hasta hoy y relacionada en la cláusula Primera
de esta Escritura, y vende libre de todo gravámen, la mitad que le
corresponde de la propiedad descrita, deslindada e inscrita como
quedó dicho en las cláusulas que anteceden, a la hasta hoy
"comunera" y otra compareciente doña Leyla Peña Solís por
el precio de CINCO MIL CORDOBAS (C$5.000.00), los
que en este acto recibe a su entera satisfacción, obligándose al
saneamiento por evicción en los casos de Ley. Por su parte doña
Leyla Peña Solís dice, CUARTA: (ACEPTACION) que en los
términos relacionados en esta Escritura, en primer lugar
no se opone y da su consentimiento a la cesación de comunidad
expresada, y en segundo lugar ACEPTA la venta que le hace la
otra compareciente. Así se expresaron las comparecientes a quienes
instruí acerca del alcance, valor y trascendencias legales de este acto,
su objeto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de
las especiales que contiene, el de las que envuelven renuncias y
estipulaciones implícitas y explícitas, y el de la necesidad de
inscribir el Testimonio que de la presente libre en el Registro Público
competente. Yo el Notario hago constar y doy fe de que tuve a la
vista y leí en original: a) el Título de Dominio de la vendedora
extendido en debida forma legal e inscrito como quedó dicho, el que
debidamente razonado devuelvo; b) el Certificado de Libertad de
Gravámen de la propiedad vendida. No tuve a la vista el
correspondiente Certificado catastral y demás Boletas de Ley por
haber los comparecientes declarado de urgencia el otorgamiento
de esta Escritura relevando de responsabilidad al Infrascrito
Notario para fines de Ley, pero las insertaré en el Testimonio que
de la presente libre. Leída que fue por mí el Notario íntegramente
esta Escritura a los comparecientes, quienes la encuentran conforme,
la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes sin
modificación alguna y firman conmigo. Doy fe de todo lo
relacionado.- (f) Ilegible---(f) Ilegible---(f) Notario.-=========
ASI PASO, del reverso del folio número seis al frente del
folio siete de mi Protocolo Número UNO que llevo en el
presente año. Y a solicitud de Leyla Peña libro este Primer
estimonio en una sola hoja útil que firmo y sello en la
ciudad de Managua a las cinco de la tarde del dia treinta
de Agosto del año dos mil seis.-
1 comentario:
Saludos maestro, gusto de encontrarlo en su blog
Publicar un comentario