domingo, 23 de septiembre de 2007

TESTIMONIO

TESTIMONIO

ESCRITURA NUMERO SIETE (7).- CESACION DE COMUNIDAD

Y COMPRA-VENTA.- En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde

del día treinta de Agosto de mil novecientos noventa y seis; ante mí

PETRONIO LOPEZ GARCIA, Notario Público de este domicilio,

debidamente autorizado por l a Excelentísima Corte Suprema de Justicia

para ejercer el notariado en un quinquenio que vence el treinta de Mayo

del año dos mil ocho, comparecen doña ROSA PEÑA SOLIS, casada,

Oficinista, portadora de Cédula de Identidad No. 03-150852-0L, y

doña LEYLA PEÑA SOLIS, casada, Médico y Cirujana, con Cédula No.

02-100950-0L, las dos mayores de Edad y de este domicilio; quienes

a mi juicio tienencapacidad y aptitudes legales necesarias para obligarse

y contratar, especialmente para actuar en este acto, en el que actuando

ambas en sus propios nombres, en primer lugar conjuntamente dicen,

PRIMERA: (RELACION DE INMUEBLE) que son condueñas o Comu-

neros por mitades iguales en Dominio y Posesión de una propiedad urba-

na situada en L a Cocepción Departamento de Masaya, de Cincuenta y o-

cho varas de fondo por Cincuenta de frente en forma esquinada con casa

de habitación, y comprendida entre los siguientes linderos particulares:

Oriente, Sofía Quintero; Poniente y Norte, calle; y al Sur, casa Municipal.

SEGUNDA: (TITULO E INSCRIPCION) que su Título de Dominio

consiste en Escritura Pública de las once y media de la mañana del dia

trece de Mayo de mil novecientos setenta y ocho, autorizada por el Notario

Doctor Octavio Sánchez Casco, e inscrita bajo el Número Cuatro Mil

Cuatrocientos setenta (4.470), Tomo Trescientos cincuenta (350),

Folio Cuatro (4), Asiento Doce (12), en el Libro de Propiedades,

Sección de Derechos Reales del Registro Público de l a Propiedad

Inmueble del Departamento de Masaya. Por su parte doña Rosa

Paña Solís en su carácter personal dice, TERCERA: (CESACION

DE COMUNIDAD Y VENTA) que con el derecho que la ley le

confiere de que nadie puede ser obligado a permanecer en

comunidad, en este acto y por medio del presente Instrumento

Público manifiesta su voluntad de cesar y dar por terminada la

comunidad existente hasta hoy y relacionada en la cláusula Primera

de esta Escritura, y vende libre de todo gravámen, la mitad que le

corresponde de la propiedad descrita, deslindada e inscrita como

quedó dicho en las cláusulas que anteceden, a la hasta hoy

"comunera" y otra compareciente doña Leyla Peña Solís por

el precio de CINCO MIL CORDOBAS (C$5.000.00), los

que en este acto recibe a su entera satisfacción, obligándose al

saneamiento por evicción en los casos de Ley. Por su parte doña

Leyla Peña Solís dice, CUARTA: (ACEPTACION) que en los

términos relacionados en esta Escritura, en primer lugar

no se opone y da su consentimiento a la cesación de comunidad

expresada, y en segundo lugar ACEPTA la venta que le hace la

otra compareciente. Así se expresaron las comparecientes a quienes

instruí acerca del alcance, valor y trascendencias legales de este acto,

su objeto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de

las especiales que contiene, el de las que envuelven renuncias y

estipulaciones implícitas y explícitas, y el de la necesidad de

inscribir el Testimonio que de la presente libre en el Registro Público

competente. Yo el Notario hago constar y doy fe de que tuve a la

vista y leí en original: a) el Título de Dominio de la vendedora

extendido en debida forma legal e inscrito como quedó dicho, el que

debidamente razonado devuelvo; b) el Certificado de Libertad de

Gravámen de la propiedad vendida. No tuve a la vista el

correspondiente Certificado catastral y demás Boletas de Ley por

haber los comparecientes declarado de urgencia el otorgamiento

de esta Escritura relevando de responsabilidad al Infrascrito

Notario para fines de Ley, pero las insertaré en el Testimonio que

de la presente libre. Leída que fue por mí el Notario íntegramente

esta Escritura a los comparecientes, quienes la encuentran conforme,

la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes sin

modificación alguna y firman conmigo. Doy fe de todo lo

relacionado.- (f) Ilegible---(f) Ilegible---(f) Notario.-=========

ASI PASO, del reverso del folio número seis al frente del

folio siete de mi Protocolo Número UNO que llevo en el

presente año. Y a solicitud de Leyla Peña libro este Primer

estimonio en una sola hoja útil que firmo y sello en la

ciudad de Managua a las cinco de la tarde del dia treinta

de Agosto del año dos mil seis.-

1 comentario:

Unknown dijo...

Saludos maestro, gusto de encontrarlo en su blog