domingo, 23 de septiembre de 2007

UNIDAD VI

UNIDAD VI
EL CUERPO Y CONCLUSION DE L A ESCRITURA
1) CONCEPTO. 2) CONTENIDO DEL CUERPO DE LA
ESCRITURA. 3) ELEMENTOS O REQUISITOS LEGA-
LES A TENER EN CUENTA. 4) L A CONCLUSION DE
L A ESCRITURA. 5) CASOS ESPECIALES PARA LA
REDACCION DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS.

XXXXX
1) CONCEPTO:
Es la parte en que después de haber identificado y valorado la
capacidad legal de comparecientes, describe el fin de la rela-
ción o acto de voluntad que autoriza el Notario en l a Escritura
Pública. Es la que contiene el acto o negocio jurídico.
2) CONTENIDO DEL CUERPO DE L A ESCRITURA:
Para la redacción debe considerarse:
- Parte expositiva, que es la reseña de antecedentes que
justifican la titularidad del derecho de otorgante,
y que delega;
- Parte dispositiva, dedicada a formular la declaración de
voluntad de otorgante sobre el negocio jurídico
que motiva l a Escritura. Y así lo disponen los
Artos. 26 y 2 7 L. N.
3) REQUISITOS A TENER EN CUENTA EN EL CUERPO:
En el Cuerpo de Escritura, Notario debe identificar y someterse
a los requisitos legales del acto o contrato que autoriza, determi-
nando con claridad entre otros según el caso, los siguientes ele-
mentos:
- Justificar la titularidad del bien o del derecho, es decir, si corres-
ponde al otorgante;
Que documentos que acrediten titularidad del derecho, No-
tario debe revisar si están extendidos en ¨debida forma¨;
como que estén inscritos o cumplimiento de forma legal
del documento del titular, caso Artos. 35 y 36 (Ley 698),
2 4 8 3 C. entre otros;
- Formulación LEGAL del acto o contrato designándolo como lo
define L a Ley: Venta, Hipoteca, Poder étc.;
- Identificar la cosa, prestación o actividad sobre la que recae el
negocio jurídico autorizado, que según Arto.2473 C.
que trata sobre Objeto de los contratos que pueden ser
reales o posibles, positivo o negativo (de hacer o no
hacer), mueble o inmueble étc.
- El valor pecuniario del objeto del contrato en su caso;
- Obligaciones y condiciones que impone la ley para eficacia
del acto, caso Artos. 3 8 1 1 C. exigencia de certificado
registral en caso de autorizar Hipotecas, y 1 6 L. N. en
caso de transmisión de bienes raíces.
- Redactar claramente la parte dispositiva de l a Escritura, que
son los acuerdos, pactos, modalidades del negocio que
hacen los actores o comparecientes, según sea consti--
tución, modificación, transmisión o extinción de un
derecho.
- Hacer constar pago de cargas fiscales en su caso, como obliga
Leyes tributarias.
4) L A CONCLUSION DE L A ESCRITURA PUBLICA:
La conclusión, Arto.29 L. N. comprende:
a) La mención de parte del Notario de haber instruído a los
comparecientes u otorgantes del objeto o fin de l a Escri-
tura y de la trascendencia y validez legal del mismo;
b) Mención de haberla leído en presencia o no de testigos, y de
la ratificación, aceptación o alteración que le hubieren
hecho;
c) Las firmas, en el orden de otorgantes, intérprete y testigos si
lo hubieren, y finalmente la del Notario. (Arto. 2 de la
Ley del 28 de Mayo de 1913).

+ La conclusión tambien contiene, la mención de haber dado a
conocer a los interesados, el valor y trascendencia legal
del acto autorizado, y de las renuncias y cláusulas o esti-
pulaciones que en concreto hayan hecho: artículo 28 pá-
rrafo 1º L. N.

5) CASOS ESPECIALES PARA LA REDACCION DE ESCRITURAS:

* Caso especial del texto de redacción de la Escritura Pública, son cuando
se trata de trasmisión del Dominio de bienes inmuebles y de actos sobre
Propiedad Horizontal.
Estos casos obligan al Notario a hacer referencia haciendo constar en ca-
da caso, respectivamente a:
- El Certificado de gravámen registral de la propiedad (Arto. 16 L.N.);
- El pago del impuesto de trasmisión de inmuebles, según Legislación
Tributaria Común, Ley de Equidad Fiscal (Ley 453 del 2003), y Código
Tributario (Ley 562 del 2005);
- La Ley de Solvencia Municipal, según Ley 452 del 2003;
- El Certificado o Constancia Catastral, según Ley de Catastro Nacional,
Ley 509 del 2005; y
- Requisitos de Escrituras sobre la Propiedad Horizontal, según Decreto
1909 de 1971.

* Otro caso especial es, cuando otorgante desconoce el idioma castellano,
en cuyo caso Ley plantea dos situaciones:
1) Notario está obligado a redactar en castellano Escritura mediante intér-
prete nombrado por la parte que ignora el idioma, según Arto. 23 #4 L.N.;
2) Notario recibe minuta en idioma extranjero, designa traductor para
redactarla en castellano, y extender tanto la minuta como la traducción
a la Escritura en el Protocolo; según y conforme los Artos. 33 L.N. y 2366C.

* Y caso particular del texto de la redacción de la Escritura, es en los casos
de actos de sucesiones, cuya variante se practica en todo el texto de la re-
dacción de la Escritura, según y conforme a las formalidades y requisitos
específicos que dispone el Código Civil en esa materia.

2 comentarios:

Ramyesf dijo...

y COMO SE REDACTA UNA ESCRITURA CUANDO SE DEBE DE HACER UNA DECLARACION DE OTRA ESCRITURA? ME GUSTARIA SABER COMO SE REDACTARIA, COMO POR EJEMPLO CUANDO EL REGISTRO RETIENE UNA ESCRITURA Y DEBE DE HACERSE LA ACLARACIÓN CONFORME LA NOTA REGISTRAL.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimado Ramyest:
Disculpa lo tarde para atender tu comentario.
La Unidad en la que haces el comentario tiene como contenido los casos especiales de redacción de Escrituras Públicas; es decir, casos en que la ley del caso que redactas impone al Notario determinados requisitos para redactarla y tenga validez.
Tu comentario es parte de la aplicación del Principio de subsanabilidad en materia notarial, en el caso de corregir errores cometidos durante o despues de autorizada la Escritura.
La repuesta a tu comentario lo dispone el Arto. 34 de la Ley del Notariado, que dispone, que sólo procede mediante nueva Escritura, y mediante lo dispuesto en el Arto. 2375C para que tenga validez.