domingo, 23 de septiembre de 2007

UNIDAD X

UNIDAD X
COPIA O TESTIMONIO
1) CONCEPTO. 2) CLASIFICACION. 3) NOMBRE
ESPECIAL DE LA PRIMERA COPIA. 4) ORGANO
JURIDICO COMPETENTE PARA EXPEDIR COPIAS
DEL PROTOCOLO. 5) CUALIDADES QUE REVISTEN
LOS TESTIMONIOS. 6) EFECTOS LEGALES DE LAS
COPIAS EN EL ASPECTO PROBATORIO
XXXXX
1) CONCEPTO:
Arto. 38 L.N. dice: ¨Copia o Testimonio es el traslado fiel
de l a Escritura a que tienen derecho a obtener los interesa-
dos en ésta¨.
2) CLASIFICACION:
Se clasifican:
a) En razón del efecto legal que producen; y se subdividen
en:
- Auténticas; y
- Simples.
b) En razón de de la prioridad de su expedición; y se deno-
minan 1ra. 2da. …..copias;
c) En razón de su contexto o contenido; y se subdividen en:
- Totales; y
- Parciales.
a) - Son Auténticas, las autorizadas y expedidas conforme la Ley
por el Notario.
Son semejantes a la Matríz, y su autenticidad la imprime el
Notario mediante la imposición de su firma y sello, y tienen
trascendencia jurídica (valor legal).
- Son Simples, las que se expiden sin formalidad de Ley, y care-
cen de trascendencia jurídica.
b) - Es Primera Copia el traslado que tienen derecho por primera
vez los otorgantes de una Escritura matríz, como dispone
Arto. 38 L. N.
- Es Segunda copia, traslado de Escritura Matríz expedido a favor
del que ya ha obtenido una copia.
De anterior se desprende que números de copias, es en relación
a una misma persona.
+ Sobre Segundas copias existen excepciones o limitaciones
para expedirlas Notario, pues en caso de actos que
contienen obligaciones que puedan exigirse dos o
más veces, necesita autorización judicial; Arto. 39
L.N., caso de Hipotecas, Mútuos étc.
Y en casos de otros actos como ventas, Poderes,
sociedades étc., se pueden expedir cuántas requiera
interesado Arto. 38 y 39 L. N.
c) Estas estan relacionadas a la naturaleza y fin jurídico de los
derechos, objeto y sujetos que contiene la Escritura matriz:
- Son Totales, las transcripciones o copias íntegras de la matriz;
y recoje un total y solo fin jurídico en cuanto a la naturaleza del
derecho y objeto que tambien son uno solo en relación al o los
sujetos que contiene la Escritura matriz ( caso de enajenación
total o parcial de bienes inmuebles);
- Son Parciales, las que tambien son transcripciones íntegras
de la matríz; pero que recoje varios derechos o de naturaleza
jurídica distinta sobre uno o varios objetos en relación al o los
sujetos que contiene la Escritura matríz (caso de Partición de
bienes, o de Venta e Hipoteca).
Y la distinción de ser Totales o Parciales, está en la relación del
contenido de la Escritura y la Razón que el Notario hace constar
en el "PASO ANTE MI" del Testimonio, en cuanto al derecho,
naturaleza jurídica del mismo, Objeto y al o los sujetos a que se
refiere al expedirlo.
Es decir, claro ejemplo como es en los casos de Escrituras de
Partición de bienes, razonando que se expide la parte relativa
al derecho sobre el bien que corresponde al interesado a nombre
de quien se expide el Testimonio.
3) ESCRITURA ORIGINAL denomina a la Primera copia, nuestro
Pr. Artos. 1141, 1142, 1143, y 1686. Y este último además
dispone que presta “mérito ejecutivo¨.
4) ORGANO COMPETENTE PARA EXPEDIR COPIAS:
Arto. 40 L. N. dispone, que sólo Notario tiene facultad de
expedir copias, y al efecto recoge 3 situaciones:
- Cuando Notario no tiene impedimento legal, lo expide de
inmediato;
- Cuando Notario tiene impedimento legal (caso de ejercer
cargo jurisdiccional), debiendo Notario en este caso
designar a otro Notario que lo expida, o lo designan
interesado, o el Juez Artos. 4 y 40 L.N.
- Cuando Notario a fallecido o está ausente del país, intere-
sados designan a Notario para expedirlo, o lo designa
el Juez en su caso Arto. 40 L. N.
5) CUALIDADES LEGALES DE LOS TESTIMONIOS:
Cualidades del Testimonio son:
a) Internas; y
b) Externas.
a) Arto.38 L.N. dispone las cualidades internas:
- Transcripción exacta del original;
- Transcripción en su caso, de los documentos completen-
tarios de la Escritura cuando se ha dicho en ésta,
que se copiarán en Testimonio, según Arto.4 Ley
del 28 de Mayo de 1913, y Decreto 1 2 9 0, L a
Gaceta No.11 del 13 de enero de 1967.
- La cita del número de Protocolo y de los folios de l a Es-
critura Matriz;
- Razón de que se sella y firma y del número de copia que
se expide;
- Número de hojas que componen la copia y de rubricarlas;
- Nombre de la persona a favor de quien se extiende la copia;
- Lugar, hora, día, mes y año en que se expide la copia;
- Referencia a las “salvaturas” o correcciones en errores en la
redacción de la Escritura; y
- Firma y sello de Notario.
b) Cualidades externas de la Escritura, se refieren a la manera de ser
escritas (manual o mecánico), papel en que deben ser extendi-
das; y obligación de agregar Timbres fiscales en caso que
cause carga o impuesto el acto; como caso de Poderes.
6) VALOR LEGAL DE LAS COPIAS:
Sobre valor legal de las copias nuestra Ley Notarial no lo
dice nada expresamente, pero se deduce de las normas
sustantivas del Código Civil y del Derecho Procesal.
+ CSJ en Boletín Judicial 9976, a resuelto que hacen plena
fe y tienen valor legal como Escritura original cuan-
do son extendidas en debida forma.
+ Artos. 2377, 2378 C. y 252, 267 y 268 Pr., disponen sobre
valor de prueba de copias o Testimonios de Escrituras.
Y son títulos de ejecución, según Arto. 600 Pr. (Ley 902).

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